La Vicaría la había exhortado a terminar su vida homosexual, y condicionó su permanencia en el cargo de profesora de religión católica a su sometimiento a terapias médicas o psiquiátricas

En la Sentencia del Caso Pavez Pavez Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Chile es responsable por la vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez, por el trato discriminatorio, que sufrió al haber sido separada de su cargo de profesora de religión católica en un colegio público, luego de que fuera revocado su certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo con base en su orientación sexual.

Sandra Pavez Pavez trabajaba, desde 1985, como profesora de religión católica en un establecimiento educacional público, el Colegio Municipal “Cardenal Antonio Samoré”. El colegio era administrado y financiado por el Estado chileno a través de la corporación Municipal de San Bernardo, dependiente de la Municipalidad de San Bernardo. La remuneración de Sandra Pavez Pavez y su seguridad social eran asumidos por la municipalidad de San Bernardo y se derivaba del presupuesto de la Nación.

La  vida sexual de Sandra fue objeto de intromisiones por parte de la Vicaría que la habría exhortado a terminar su vida homosexual, y porque se condicionó su permanencia en el cargo de profesora de religión católica a su sometimiento a terapias médicas o psiquiátricas.

El 23 de julio de 2007, la Vicaría informó sobre el retiro del certificado de idoneidad que le había sido otorgado, el cual, de conformidad con lo establecido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983, era necesario para impartir clases de religión católica. La revocación del referido certificado se basó en la orientación sexual de Sandra Pavez Pavez. Desde entonces, ella se ha visto impedida de dictar clases de religión católica en cualquier entidad educacional.

Sandra Pavez Pavez interpuso un recurso de protección contra la decisión de la Vicaría, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Esa decisión fue confirmada por la Corte Suprema de la República de Chile.

Si bien no cabe duda de que las comunidades religiosas pueden designar a quienes

van a impartir la enseñanza sobre su propio credo, cuando ésta tiene lugar en establecimientos públicos, el Estado debe habilitar el acceso para las personas eventualmente perjudicadas en sus derechos, a una vía administrativa o jurisdiccional que permita revisar esas decisiones en cuanto habilitación para el ejercicio de la docencia. Sostuvo, asimismo, que el Estado no puede renunciar a su función de control sobre los derechos eventualmente afectados en estos actos dictados por delegación y tiene la obligación de establecer reglas claras y eficaces para la protección de los derechos

La Corte Interamericana reconoció que las autoridades religiosas chilenas cuentan con una autonomía amplia a la hora de otorgar un certificado de idoneidad para dictar clases de religión. Sin embargo, indicó que, por ser una asignatura que forma parte de los planes de educación de niñas y niños, esas facultades que derivan directamente del derecho a la libertad religiosa, deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación.

En ese sentido, la Corte advirtió que el referido Decreto 924 realiza una delegación incondicionada de la facultad de otorgar certificados de idoneidad a personas para ejercer la docencia religiosa en establecimientos públicos sin que exista una vía clara para impugnar este tipo de decisiones. Por esa razón, la decisión de conceder o no el certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas debe estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades estatales o a recursos idóneos y efectivos ante las autoridades jurisdiccionales para proteger y salvaguardar los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte constató que las afectaciones a los derechos a la libertad personal y a la vida privada de Sandra Pavez Pavez fueron producto de un trato diferente basado en su orientación sexual. El Tribunal consideró que la decisión de las autoridades del Colegio mediante la cual se separó del cargo a la señora Pavez y se le asignaron funciones distintas a las de profesora de religión católica, como consecuencia de la revocación del certificado de idoneidad por parte de la Vicaría, vulneró el principio de igualdad y no discriminación. A su vez, en ningún momento se tomaron en cuenta los efectos que tendría esta medida en la vida personal de Sandra Pavez Pavez o en su vocación docente. El Tribunal determinó que el derecho al trabajo se vio comprometido en la medida que, a través de la reasignación de funciones, se menoscabó su vocación docente y constituyó una forma de desmejora laboral.

La Corte concluyó que la víctima careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad. Asimismo, sostuvo que las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del Colegio mediante el cual se separó a Sandra Pavez Pavez de su cargo de profesora de religión católica. Por esos motivos, se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

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Foto: Daria Kruchkova