Cuando una mujer se postula para un puesto de elección popular, tiene los mismos derechos y deberes que un hombre con aspiraciones políticas. Ninguna norma jurídica hace distinción por género.
Toda mujer tiene los mismos derechos que un hombre para ser elegida en un puesto de elección popular: presidenta, vicepresidenta, diputada, alcaldesa, regidora, síndica o concejala de distrito. La norma jurídica es clara en sus requisitos y deberes.
El artículo 98 de la Constitución Política de Costa Rica establece: “Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Es decir, la participación para ser elegidos en puestos de elección popular debe ser por medio de un partido político.
¿Cuáles son los requisitos para que una mujer pueda aspirar a algún puesto de elección popular?
Primero, como está definido en la Carta Magna, en todos los casos de elección popular se debe pertenecer a un partido político.
Para ser presidenta o vicepresidenta de la República, el artículo 131 de la Constitución Política de Costa Rica menciona:
- Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio
- Ser del estado seglar
- Ser mayor de treinta años
Para postularse como candidata a una diputación, el artículo 108 de la Constitución Política dispone los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano en ejercicio
- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residir en el país después de haber obtenido la nacionalidad
- Haber cumplido veintiún años de edad
Esos son los puestos de elección a los cuales puede postularse una mujer en el ámbito nacional. No existe distinción de género, y son derechos constitucionales.
Con respecto a la participación de la mujer en las municipalidades, los requisitos están plasmados en una norma especial: el Código Municipal.
Si usted está interesada en participar en las próximas elecciones municipales que se llevarán a cabo en febrero de 2016, al igual que en las postulaciones nacionales debe estar integrada a un partido político, y debe cumplir estos requisitos:
Para ser alcaldesa o vicealcaldesa, el artículo 15 del Código Municipal señala:
- Ser costarricenses y ciudadano en ejercicio
- Pertenecer al estado seglar
- Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo
Para las postulaciones a regidoras y síndicas o concejalas de distrito, los requisitos son los mismos establecidos para las alcaldías, fijados en el artículo 22 del Código, con la excepción de que las síndicas deben vivir en el distrito que representarán.
Los requisitos para que una mujer pueda participar en estos cargos no son inalcanzables. Solo falta hacer valer el porcentaje de participación femenina, ya que el artículo 2 del Código Electoral garantiza la participación de la mujer en todos estos cargos, con la cuota del cincuenta por ciento, y de manera alterna, con el propósito de que las mujeres no sean las últimas en los puestos incluidos en las papeletas.
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