La nueva reforma a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres salda una deuda con las costarricenses víctimas de femicidio, y con sus respectivas familias, ya que amplía la conceptualización de ese crimen, aseguró la ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Marcela Guerrero.

La aprobación, por mayoría de los integrantes de la Asamblea Legislativa -parlamento unicameral-, del proyecto de ley denominado Femicidio Ampliado, determina que las más brutal manifestación de violencia machista extiende la tipificación del delito más allá del limitado contexto del vínculo -existente o pasado- sentimental, indicó Guerrero.

Al informar, el 12 de agosto, sobre la aprobación de la iniciativa -que reformó el artículo 21 Bis de la ley vigente desde 2007-, el Inamu indicó que la pena máxima de prisión, para quienes perpetren ese crimen, es de 35 años.

“La violencia de género no es un hecho aislado”, advirtió Guerrero, citada en el texto emitido, por la entidad que preside, poco después de la votación parlamentaria.

“Por el contrario, expresa y se deriva de las relaciones desiguales de poder entre la persona femicida y la víctima que sufre constantes agresiones y maltratos verbales, físicos y sexuales, que no en pocos casos terminan con la vida de la mujer”, preciso.

“Con la aprobación de esta reforma, se salda una deuda histórica con las mujeres de este país”, aseguró la ministra, para agregar que “es un acto de justicia para con las víctimas de la violencia femicida y sus familias”.

El proyecto aprobado, “introduce la figura de femicidios en otros contextos, es decir, donde no hay una relación de pareja, una relación sentimental”, lo que “significa que se podrán procesar diversos casos donde las mujeres han sido violentadas, por su condición de ser mujer”, precisó Guerrero, una ex parlamentaria.

En ese sentido, el Inamu indicó que, “de acuerdo con el texto del nuevo Art. 21 Bis, se aplicarán sanciones privativas de libertad de 20 a 35 años de prisión contra quienes priven de la vida a una mujer por razones de género”.

También se condenará a pena “de entre tres meses a diez años, en los casos en los que las conductas de maltrato, restricción a la libertad de tránsito y amenazas contra una mujer se cometan en alguno de los supuestos establecidos en el nuevo artículo”, agregó.

El instituto hizo así alusión a que la nueva tipificación de femicidio cubre contextos que van, desde el marco de una relación sentimental -vigente o pasada-, hasta situaciones de explotación sexual o ajuste de cuentas vinculado a narcotráfico.

La entidad explicó que “la reforma aprobada, abre la posibilidad de sancionar a cualquier persona involucrada en asesinatos asociados a la condición de género de la víctima y, fuera de la relación de pareja, pudiendo calificársele como femicidio, tal y como lo establece la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención Belem do Pará”.

La convención fue promovida por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y adoptada en 1994, en la ciudad de Belém, la capital del norteño estado brasileño de Pará.

El instrumento recibió, al año siguiente, ratificación por parte de Costa Rica.

En el tercero de sus 25 artículos, contenidos en cinco capítulos, el instrumento legal advierte que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En el segundo, explica que “violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica”.

También precisa que se trata de agresión, en cualquiera de esas variantes, “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”.

Asimismo, “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar”.

Además, “que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”.

En cuanto a la nueva legislación costarricense, al determinar que el femicidio es el asesinato de una mujer, por razón de género, el proyecto aprobado el 12 de agosto plantea, entre otros conceptos, en su artículo 21 Bis, que “se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad” cuando concurra alguna de las circunstancias especificadas.

Una de estas situaciones se refiere a “cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviere con la mujer víctima; u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio”.

Otro contexto se define “cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hubiesen sido denunciados con anterioridad”.

Lo mismo, en el caso de que “la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima”, o si “la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual”.

La nueva conceptualización amplía la tipificación de femicidio a la coyuntura en la cual “la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual”, y también a “cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos”.

Igualmente, a un marco de referencia en el cual “la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima”.

Al citar, en el comunicado, datos del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres, del Poder Judicial, el Inamu informó que, en Costa Rica, el lapso 2007-2019, fue marco para 355 femicidios.

El instituto agregó que, de acuerdo con un análisis que la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio difundió en julio de este año, en el transcurso de 2020, el país centroamericano fue escenario para 23 femicidios, lo que representa 37 por ciento de los 62 asesinatos, en general, registrados a nivel nacional.