Si depende económicamente de su ex esposo y este es pensionado, usted tiene derecho a una pensión extraída de la jubilación de él.
Se dice que el divorcio es una etapa larga que no termina al instante en el que se firman los papeles, por el contrario, se cree que finaliza cuando se deja de sufrir emocional y físicamente por la pareja. Si usted está atravesando por este difícil momento, le damos varios consejos legales que le pueden servir en este proceso, especialmente si su pareja es pensionada.
El Capítulo VII, articulo 57 del Código de Familia, habla expresamente sobre el derecho que tiene la pareja a una pensión alimentaria tanto para sus hijos como para la esposa “Esta pensión se regulará conforme a las disposiciones sobre alimentos y se revocará cuando el inocente contraiga nuevas nupcias o establezca unión de hecho”
Si depende económicamente de su esposo y este es pensionado, usted como ex esposa tiene derecho a una pensión extraída de la jubilación de él. Para ello, se debe demostrar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que él fue el sostén de la familia antes del divorcio, y que ella, como esposa, no posee medios para su manutención.
El abogado Jorge Calderón, explica el procedimiento en caso de un divorcio “Los cónyuges deben firmar una escritura pública ante notario y acordar el monto de la pensión, de los hijos y de los esposos. Además de la repartición de los bienes gananciales y la custodia de los hijos”, luego de que se dicte la sentencia esta quedaría en firme tres días después.
Dado el caso que su ex conyugue posee una nueva relación, su persona mantiene los mismos derechos, siempre y cuando los necesite, es decir, prevalece ese derecho mientras no tenga medios suficientes para poder mantenerse a sí misma.
Con respecto a los bienes, aún y cuando ha pasado el tiempo, si logra demostrar ante un juez que durante los años de separación ustedes adquirieron bienes y que él los traspasó a su amante perjudicando su posible derecho a ganancial, se puede presentar una demanda de la liquidación demostrando lo anterior. Dependerá del Juez el concederle lo solicitado y en cuál proporción.
Calderón señala que inclusive “si el pensionado fallece y ya posee otra familia, y la ex esposa logra demostrar que no tiene un empleo remunerado por condiciones de salud o edad, puede tener derecho a la repartición de la pensión por (Invalidez, Vejez o Muerte), seguros de vida u otros bienes”.
En caso de no seguirse la normativa del Código de Familia y La Ley de Pensiones Alimentarias, el demandado pensionado puede embargársele hasta el 50% de salario u enfrentar un juicio en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y el Juzgado de Familia.
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