En su decisión, la corte encontró al estado de El Salvador responsable por la violación al derecho a la salud de una mujer con un embarazo de alto riesgo, por falta de protocolos de atención médica adecuados
La semana pasada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su Sentencia en el caso Beatriz y otros Vs. El Salvador. En su decisión, la Corte encontró al Estado de El Salvador internacionalmente responsable por el incumplimiento con su deber de debida diligencia en la garantía de los derechos al acceso a recursos judiciales efectivos, a la integridad personal, a la salud y la vida privada de una mujer que transitó un embarazo con riesgos múltiples en una situación de violencia obstétrica generada por la inseguridad jurídica sobre la legalidad de la actuación del personal médico involucrado en su caso.
La víctima, conocida como Beatriz, padecía un cúmulo de enfermedades de base,
incluyendo lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea.
Tras un primer embarazo que empeoró su condición médica, en el transcurso de su segundo embarazo, la víctima confrontó situaciones en el marco del sistema de salud pública y de administración de justicia que generaron inseguridad jurídica en términos de atención médica oportuna y adecuada, y violencia obstétrica. Efectivamente –y a pesar de que la situación de Beatriz exigía por parte del Estado un deber especial de protección— la falta de certeza jurídica sobre el abordaje de su caso llevó a burocratizar y judicializar la atención médica requerida, lo que afectó la integridad personal de la víctima y de su familia, incluyendo al hijo producto de su primer embarazo que al momento de los hechos tenía poco más de un año de edad. Consecuentemente, la Corte estableció la responsabilidad del Estado por la violación de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de Belem do Para y ordenó, entre otras medidas de reparación, establecer directrices y guías de actuación para el personal médico y judicial, a través de la adecuación de los protocolos médicos existentes o de cualquier otra medida normativa que garantice la seguridad jurídica en la atención de casos similares.
Recuento de los hechos
Beatriz padecía de lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea como enfermedades de base. En 2012 transitó un primer embarazo en el cual logró sobrevivir una preeclampsia severa. En 2013 Beatriz quedó embarazada nuevamente y –dadas sus enfermedades de base— se consideró a su embarazo como de alto riesgo. Tras varios ultrasonidos, se determinó que el feto era anencefálico, condición incompatible con la vida extrauterina. El Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad estudió el caso de Beatriz, pero decidió supeditar la decisión médica sobre la atención en salud a una serie de consultas de tipo legal a varias autoridades competentes.
En una segunda reunión del Comité Médico se consideró el riesgo para la vida y salud de la madre y los posibles cursos de acción, incluyendo interrumpir el embarazo con anencefalia antes de las 20 semanas. Sin embargo, no se tomó una decisión ya que, al momento de los hechos y tal y como lo informó la Ministra de Salud de la época, no existían protocolos para la atención de casos como el de Beatriz.
El Estado reconoció durante el proceso internacional que “existía una situación de confusión” y que “podrían haber sido mucho mejores los protocolos que habrían podido darles certeza a los médicos, en relación con una decisión que se tomó, que recomendó el Comité Médico, para esta situación particular, que combinaba una serie de circunstancias que nunca habían ocurrido”.
Dado el transcurso del tiempo, se interpuso una demanda de amparo en nombre de Beatriz solicitando la interrupción del embarazo, a fin de preservar su vida y su salud. Habiendo ya transcurrido la semana 20 del embarazo, el Instituto de Medicina Legal presentó un peritaje en este proceso el que se señala que el embarazo no generaba riesgo para la vida de la madre. Con base en ese peritaje, la Sala de lo Constitucional, encontró que la conducta de las autoridades demandadas no había puesto en riesgo la vida o la salud de Beatriz.
Finalmente, a las 26 semanas de embarazo se practicó una cesárea y la recién nacida, nombrada Leilany Beatriz, falleció cinco horas después del parto, producto de su condición de anencefalia. Beatriz sobrevivió el procedimiento.
En su Sentencia, la Corte fue clara al señalar que no le corresponde arbitrar entre diferentes opiniones médicas ni puede especular, con base en la información presentada, sobre la validez de las conclusiones de los dictámenes emitidos por instancias oficiales ya sea el Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad, por un lado, o el Instituto de Medicina Legal, por el otro. También señaló que no le correspondía establecer cuál era la mejor forma de abordar la atención debida a Beatriz desde el punto de vista médico. Por lo tanto, la Corte consideró que en el presente caso no correspondía pronunciarse sobre el derecho a la vida vinculado a presuntos riesgos para la vida generados por las decisiones u opiniones médicas per se. Asimismo, cabe señalar que Beatriz falleció el 8 de octubre de 2017, luego de contraer una neumonía nosocomial, al ser tratada por un accidente de tránsito. Dado que no se probó nexo causal entre el fallecimiento de Beatriz en 2017 y la atención médica durante su segundo embarazo en 2013, la Corte consideró que tampoco correspondía pronunciarse en materia de responsabilidad estatal por este hecho.
Deber especial de protección
Por otro lado, la Sentencia de la Corte sí estableció que la condición médica de base de Beatriz exigía por parte del Estado un deber especial de protección, a través de la provisión de atención médica diligente y oportuna. Sin embargo, la ausencia de protocolos para la atención de embarazos de alto riesgo para la salud de la madre, como el de Beatriz, implicó que el personal médico no se considerara habilitado para tomar decisiones médicas en forma adecuada y oportuna. La falta de certeza jurídica sobre el abordaje del caso de Beatriz llevó a burocratizar y judicializar la atención médica requerida, lo que generó múltiples consecuencias.
En primer término, los largos períodos de espera e internación para poder determinar el tratamiento a seguir debido a la inexistencia de protocolos de atención adecuados derivaron en un trato deshumanizado, constitutivos de violencia obstétrica. En segundo término, la situación afectó la integridad personal de la víctima y de su familia, incluyendo al hijo producto de su primer embarazo que al momento de los hechos tenía poco más de un año de edad. Por último, la burocratización y judicialización del caso derivaron en recursos inefectivos por lo que la Corte concluyó que el Estado incumplió con su obligación en materia de acceso a un recurso efectivo y de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar los derechos protegidos por la Convención Americana.
Con posterioridad a los hechos del caso, El Salvador aprobó varios protocolos para la atención de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, incluyendo los “Lineamientos técnicos para la aplicación del código amarillo en las Redes Integrales e integradas de Servicios de Salud” que establecen la posibilidad de interrumpir un embarazo en caso de sepsis y los “Lineamientos técnicos de procedimientos y técnicas quirúrgicas en obstetricia” que incluye el abordaje quirúrgico del embarazo ectópico. Sin embargo, la Corte encontró que persisten los vacíos normativa para la atención adecuada y oportuna de casos como el de Beatriz.
Responsabilidad estatal
Por todo lo anterior, la Corte determinó la responsabilidad estatal y ordenó diversas medidas de reparación. Como garantía de no repetición, dispuso el deber de adoptar directrices y guías de actuación al personal médico y judicial frente a embarazos de riesgo para la vida o la salud de la madre. El Estado puede cumplir con esta medida a través de la adecuación de los protocolos existentes, la emisión de un nuevo protocolo o cualquier otra medida normativa que garantice seguridad jurídica en la atención de situaciones como las del presente caso.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto concurrente y parcialmente disidente.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, se excusó de participar en el presente caso por lo que no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.