¿Debe ponerse en práctica el voto público para la elección del alto funcionariado judicial en todos los países de Latinoamérica? Una reflexión desde la experiencia costarricense
Por: Rosaura Chinchilla-Calderón
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) ha establecido mecanismos de protección frente al abuso del poder. Pero poco se ha ocupado de regular, en términos vinculantes para los Estados, las reglas de designación de quienes, a lo interno de cada país, integran las cortes de justicia. Es erróneo sostener que este tema debe quedar librado a la absoluta discrecionalidad política: el surgimiento del Estado de Derecho (donde el poder debe estar sometido a las reglas jurídicas) no conoce excepción. Si el poder no es controlado termina expandiéndose arbitrariamente.
Estandarizar reglas basadas en un perfil de idoneidad, independencia y fortalecimiento de los valores democráticos y transparentar los criterios de elección de las altas cortes es una labor vital en América Latina (AL), una región signada por la sucesión de regímenes autoritarios o populistas; la existencia de profundos niveles de miseria, violencia y desigualdad social; rampantes índices de corrupción y una pretendida (y falsa) objetividad o neutralidad normativa.
En la mayoría de nuestros países, las personas integrantes de los Poderes Judiciales o Tribunales Constitucionales son designadas a partir de reglas cambiantes, desconocidas, discrecionales, arbitrarias y opacas que incluyen desde una entrevista no estandarizada en donde no necesariamente se valore su conocimiento jurídico hasta recomendaciones políticas o simples años de incorporación a la barra profesional.
Bajo esas reglas se elige a integrantes de la judicatura, la fiscalía y otro tipo de funcionariado de no menor importancia en la tutela de las garantías y del acceso a la justicia de la totalidad de la población. El resultado final es el alto riesgo de que, quienes resulten elegidos o elegidas, terminen ostentando el puesto para cumplir agendas ocultas. Y esto se va manifestando en la negativa a aplicar cierto “derecho” incómodo a las élites internas.
Lawfare: efectos de la arbitrariedad en las designaciones y remociones
Muchos poderes judiciales se niegan a implementar los pronunciamientos de la Corte IDH. No se trata de una simple disputa jurídica entre el control de constitucionalidad y el de convencionalidad, sino en la resistencia a perder espacios de poder y de influencia que hasta entonces había tenido en cada país. Ante ello, el DIDH resulta incómodo e incompatible.
La designación y remoción arbitraria de jueces y juezas, magistrados y magistradas es una constante en la región como da cuenta la reciente destitución de los jueces del Tribunal Constitucional de El Salvador o de jueces de Honduras y Nicaragua.
Ante lo que se dio en llamar “la judicialización de la política” —que permitió controlar los límites de quienes ejercían el poder público y tratar de minar los altos índices de corrupción en la función pública para fortalecer el Estado Democrático de Derecho— se generó la politización de la justicia. En esta se da la “cooptación” de los órganos de justicia y el “lawfare” es decir, el uso del poder para contar con tribunales dóciles y sensibles a los interés de los grupos dominantes (Cfr. Tirado Sánchez, Arantxa (2021).
El Lawfare: golpes de estado en nombre de la ley: los mismos tribunales constitucionales o cúpulas del Poder Judicial abogan por denunciar tratados o mecanismos de protección internacionales que condenan a los abusos internos. Veamos algunos ejemplos:
- En la sentencia de la Corte IDH en el caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso administrativo) vs. Venezuela se ordenó la restitución de jueces venezolanos indebidamente destituidos, pero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró inejecutable dicha sentencia, como también lo hizo con la del caso López Mendoza vs. Venezuela.
- República Dominicana fue condenada por la Corte IDH en la sentencia del caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana pero su Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC-256/14, consideró inconstitucional el trámite seguido para aceptar la competencia de la Corte IDH.
- En Costa Rica, el órgano constitucional, otrora pionero y de avanzada en AL, fue generando líneas jurisprudenciales regresivas al punto de que, en la voz de su actual presidencia (aún no extendida a la mayoría), se rechaza la vinculatoriedad del control de convencionalidad; se negaron a acatar precedentes del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile para el matrimonio de personas del mismo sexo (lo que obligó a buscar la OC-24/17) y ser responsable de la condena del país ante la Corte IDH en el caso de Artavia Murillo y otra (“fecundación in vitro”).
El voto público en las designaciones
Regular la forma de emisión de votos por quienes hacen las designaciones es vital, pues muchos Estados como el costarricense hasta inicios de este año, siguen normas de siglos pasados, anacrónicas frente al avance del principio democrático y de rendición de cuentas, que establecen un tipo de votación secreta y no motivada de las cámaras electoras (Parlamento, Ejecutivo, Judicial) lo que, sin duda alguna, violenta el deber de rendición de cuentas de quienes ostentan puestos públicos.
En Costa Rica las diputaciones (elegidas mediante sufragio universal) designan a quienes ostentan las magistraturas (y estas, a su vez, designan a los altos componentes del órgano electoral y a la judicatura de más alto rango, así como a la Fiscalía General).
El Reglamento y la práctica legislativa optaban por votaciones secretas y sin motivación en todos estos casos. Aunque la Sala Constitucional había declarado inconstitucional algunas de esas normas, el pronunciamiento no había abarcado la totalidad de los artículos reglamentarios y otras acciones planteadas no fueron atendidas con la celeridad requerida.
Así las cosas, un grupo de actores de la sociedad civil presionó por los cambios normativos hasta que, finalmente, se adoptó la obligación del voto público en el seno del Parlamento. De igual manera, aunque la propia Corte Suprema de Justicia inicialmente se negó a utilizar el voto público para la elección interna de sus autoridades, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma legal a la Ley Orgánica del Poder Judicial para propiciar la publicidad en las decisiones de ese órgano, lo que lleva aparejado, implícitamente, la necesidad de motivación del acto y la responsabilidad de quienes adoptan cada decisión inclusive por culpa in eligiendo.
Empero, en la discusión surgieron una serie de mitos que deben desenmascararse con argumentos jurídicos:
- El voto público de quienes eligen no es equiparable al voto secreto de la ciudadanía. Para esta el secreto del sufragio es una garantía frente a los abusos del poder y para hacer realidad la democracia participativa sin presiones. El funcionariado público ostenta un puesto de servicio y debe rendir cuentas de sus actos ante la colectividad. Una forma de hacerlo es expresar (y justificar) por quién vota para ciertos puestos y por qué lo hace por esa persona y no por otra.
- La existencia de reglas de inferior rango que existan en los países sobre voto secreto no implica que se deban desconocer principios y normas superiores que obligan al voto público: la rendición de cuentas, la publicidad, la transparencia, la idoneidad en el desempeño de los puestos y la razonabilidad de los actos son principios convencionales o constitucionales contenidos en diversos textos de los países de la región. Ante ellos deben ceder las antiguas reglas legales y reglamentarias o, en general, de rango inferior, emitidas en otros contextos históricos y que buscaban esconder en el secretismo y la opacidad los intereses contrapuestos, conflictos de interés, negocios, corrupción, etc.
- La publicidad no expone a riesgos al funcionariado público: antes bien, es garantía de salud democrática. El secretismo sí expone a altísimos riesgos los intereses de cada nación, pues por esa vía la institucionalidad puede resultar cooptada por grupos criminales para satisfacer sus intereses particulares que entran en conflicto con los de la colectividad.
Conclusiones
Como indicara Foro de Justicia en un artículo sobre el tema “El voto público no resuelve los problemas y debilidades que tiene el proceso de nombramiento de las magistraturas, pero sí se trata de un pequeño, pero importante paso para promover una justicia independiente que salvaguarde nuestros derechos sin discriminación alguna.”
Ojalá que la experiencia parlamentaria costarricense sea emulada en otros países y despierte una preocupación regional que culmine en la solicitud de una opinión consultiva ante la Corte IDH sobre la temática. Solo así se lograrán estándares de avanzada y vinculantes en este tópico en pro de toda la región.