De los aproximadamente 80 edictos emitidos por los talibanes, 54 se dirigen específicamente a las mujeres, restringiendo gravemente sus derechos, y violando las obligaciones internacionales
La criminal política de género impuesta, hace dos años, en Afganistán, por la teocracia religiosa del fundamentalista movimiento islámico Talibán, es equivalente al régimen de discriminación racial conocido como apartheid, impuesto, durante casi medio siglo, por la dictadura racista blanca sudafricana.
Por lo tanto, la plena violación de los derechos de las mujeres, por parte del régimen afgano -violentamente instalado hace dos años en el país asiático-, se constituye en un crimen de lesa humanidad.
Autora de esta línea de análisis, Vrinda Narain, docente universitaria en el campo de los derechos humanos, y experta en el componente de género de la legislación musulmana, planteó, además, en un reciente artículo de opinión, la necesidad de que la comunidad emprenda un combate legal contra la discriminación a la que está sometida la población femenina afgana -lo mismo la adulta que la menor de edad-.
“El segundo aniversario de la toma de Afganistán por los talibanes, se acerca, rápidamente”, escribió Narain, en el texto que, con el título “La guerra de los talibanes contra las mujeres en Afganistán debe reconocerse como ‘apartheid’ de género’, fue publicado, el 9 de agosto, por el medio de comunicación australiano The Conversation.
La autora hizo así referencia a la instalación de la dictadura ejercida por la organización extremista musulmana.
Surgido en 1994, en el marco de la guerra civil afgana (1992-1996), el fundamentalista movimiento armado estuvo, desde 1996 hasta 2001, en control de aproximadamente tres cuartas partes de los algo más de 652 mil kilómetros cuadrados que constituyen el territorio nacional.
La tiranía religiosa -caracterizada por despiadadas violaciones a los derechos humanos, en particular las garantías fundamentales de las mujeres, las adolescentes, y las niñas- fue vencida, en diciembre de 2001, por una invasión militar internacional, liderada y mayoritariamente constituida por Estados Unidos.
No obstante esa derrota, el grupo se mantuvo, desde entonces, en inclaudicable -y brutal- resistencia armada contra la ocupación foránea.
Tras el retiro, a mediados de 2021, de las tropas norteamericanas -las fuerzas extranjeras que entonces mantenían la intervención militar-, la ofensiva talibana logró el objetivo de derrocar al gobierno del presidente (2014-2021) Mohammad Ashraf Ghani, cuando tomó, el 15 de agosto de 2021, el control de Kabul -por lo tanto, del país-.
Al respecto, la profesora señaló que, “desde entonces, a las mujeres afganas se les ha negado los derechos humanos más básicos, en lo que sólo puede describirse como apartheid de género”.
“Sólo calificándolo como tal, y dejando claro que la situación en Afganistán es un crimen de lesa humanidad, podrá la comunidad internacional luchar legalmente contra la discriminación sistemática de las mujeres y niñas del país”, agregó, en calidad de propuesta.
“De los aproximadamente 80 edictos emitidos por los talibanes, 54 se dirigen específicamente a las mujeres, restringiendo gravemente sus derechos, y violando las obligaciones internacionales de Afganistán, y sus anteriores leyes constitucionales y nacionales”, informó, a manera, además, de denuncia.
“Los talibanes se muestran impertérritos, continuando donde dejaron hace 20 años, cuando se hicieron con el poder por primera vez”, aseguró, para, a continuación, advertir que “los resultados de sus ambiciones son casi apocalípticos”.
La articulista informó, asimismo, que Afganistán es escenario de una de las peores crisis humanitarias, a nivel mundial, y precisó que, de la población nacional total -poco más de 39.2 millones-, unos 19 millones de personas están en situación de inseguridad alimentaria aguda, realidad que golpea, principalmente a los hogares monoparentales encabezados por mujeres, y a los niños.
En ese dramático cuadro de situación, “la violencia de género ha aumentado exponencialmente, con la correspondiente impunidad para los autores, y la falta de apoyo a las víctimas, mientras que las minorías étnicas, religiosas y sexuales sufren una intensa persecución”, denunció, a continuación.
“Esta sombría realidad subraya la urgente necesidad de abordar cómo están interconectados los daños civiles, políticos, socioeconómicos, y de género”, escribió Narain, quien integra la Junta Directiva de la organización no gubernamental Mujeres Viviendo bajo Leyes Musulmanas (Women Living Under Muslim Laws, Wluml).
En su sitio en Internet, la oenegé -fundada en 1984- se describe como “una red transnacional feminista de solidaridad que promueve los derechos humanos, la justicia de género, y la igualdad para las personas cuyas vidas son moldeadas, condicionadas, o gobernadas por patriarcales y/o autoritarias interpretaciones del Islam”.
De acuerdo con la información oficial, Wluml lleva a cabo dos campañas sobre la brutal represión de género que tiene lugar, hace dos años, en ese país: “Detener el apartheid de género en Afganistán: la lucha de las mujeres por la dignidad (“Stop Gender apartheid in Afghanistan: Women’s Struggle for Dignity”), y “Apoyando a las mujeres de Afganistán”.
Respecto a la primera -cuyo componente conceptual es el centro del artículo de Narain, la oenegé explica que fue lanzada, como uno de sus objetivos centrales, “mantener, en la agenda internacional (…) los temas del apartheid de género”.
Ello, “reuniendo apoyo público y opinión pública, para poner fin al crimen contra las mujeres y las minorías de género”, de acuerdo con la misma fuente.
En relación con este concepto, Narain citó a Karima Bennoune, una académica argelina-estadounidense en el campo del derecho internacional, y especializada en el tema de la campaña.
Bennoune “ha abogado por reconocer el apartheid de género como un crimen de Derecho Internacional”, escribió la autora del artículo.
“Este reconocimiento se derivaría de los compromisos jurídicos internacionales de los Estados, en materia de igualdad de género y del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de las Naciones Unidas, destinado a lograr la igualdad de género, en todo el mundo, para 2030”, explicó.
Compromisos jurídicos internacionales en materia de igualdad de género
La dirigente de Wluml hizo, así, alusión al proceso que, conducente a la determinación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), inició en la conferencia global que tuvo lugar del 4 al 15 de setiembre de 1995, en la capital de la República Popular China, cuando fueron aprobadas la Plataforma de Acción de Beijing, y la Declaración de Beijing -que tomaron su nombre de esa ciudad-.
La plataforma, consistente en seis capítulos, contenidos en 138 páginas, se define, en el primero de sus 361 artículos, como “un programa encaminado a crear condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad”.
También señala que su propósito central consiste en “acelerar la aplicación” de estrategias “orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer1y eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada”.
Ello, “mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política”, lo que “también supone el establecimiento del principio de que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional”, agrega.
La plataforma es complementada, desde 2015, por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que, aprobada ese año por la Asamblea General de las Naciones Unidas, contiene los ODS, que consisten en 17 metas establecidas para cumplirse, a más tardar, para 2030.
El quinto de los ODS se refiere, específicamente, a “Igualdad de Género”, y apunta a poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas”, señalando, entre otros planteamientos, que ello no solamente constituye un derecho humano básico, sino que es crucial para el desarrollo sostenible.
También determina la necesidad de “eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y las mutilaciones genitales femeninas”.
En su artículo de opinión, Narain planteó que, “tipificar como delito el apartheid de género, proporcionaría, a la comunidad internacional, un poderoso marco jurídico para responder eficazmente a los abusos de los talibanes”, y precisó que Naciones Unidas “ya ha calificado la situación en Afganistán, como tal”.
En la visión de la docente, “los brutales dos años de los talibanes en el poder, en Afganistán, nos han enseñado que las iniciativas ordinarias en materia de derechos humanos, aunque importantes, son insuficientes para abordar el apartheid de género”.
En ese sentido planteó, como intensa exhortación que, por lo tanto, “el mundo necesita una acción internacional colectiva decidida para poner fin a la guerra contra las mujeres, no en dos meses, ni en dos años: ahora”.
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