Los jueces han considerado que es inconstitucional la automática atribución del apellido paterno prevista en la actual legislación italiana.

Tal y como sucede en Brasil, España, Dinamarca y en Uruguay, los italianos y las italianas podrán llevar a partir de ahora el apellido de su madre, en vez de recibir directamente el del padre cuando sus progenitores estén casados. El Tribunal Constitucional italiano adoptó una decisión histórica: los hijos pueden llevar el apellido de la madre. Los jueces han considerado que es inconstitucional la automática atribución del apellido paterno prevista en la actual legislación italiana. Hasta ahora, la única vía para poder añadir a un hijo el apellido de la madre al del padre era hacer una petición al delegado del gobierno en la propia provincia, quien decidía según su discreción. Se trataba de un largo trámite burocrático.

De hecho, en 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya calificó de discriminatoria la normativa que establece que los italianos y las italianas tengan un único apellido -el del padre- e instó al Gobierno a cambiarla. Ahora, con la sentencia, parece que finalmente será posible.

El Tribunal Constitucional se pronunció después de que una pareja formada por una brasileña y un italiano denunciaran que se les impidiera poner a su hijo el apellido de ambos, tal y como, por ejemplo, ocurre en España o en Brasil. De hecho, ésa era la gran contradicción. El niño, con doble nacionalidad, tiene dos pasaportes: en el brasileño aparece con los apellidos del padre y de la madre. Pero en cambio, en el italiano, sólo se aceptó el apellido paterno.

A partir de ahí Manuela Magalhaes y Marcello Galli -así se llama la pareja- iniciaron una batalla judicial por lo que consideran derechos civiles de su hijo, que ha durado años pero que finalmente ha llegado a buen puerto. El niño tiene ahora 4 años. Aun así todavía queda un largo camino por recorrer.

La abogada Antonella Anselmo, del colectivo Red de la Paridad, explica que, tras la sentencia, los progenitores podrán poner el apellido del padre o de la madre a sus hijos o hijas, si así lo solicitan. Pero si no existe una petición expresa en ese sentido, se favorecerá automáticamente el apellido paterno. Es decir, los italianos y las italianas continuarán teniendo un único apellido -el del padre-, si no solicitan lo contrario.

Para cambiar esta situación, habrá que esperar una nueva ley que, de hecho, ya está redactada y fue aprobada por la Cámara de Diputados en 2014, pero que se encuentra paralizada en el Senado desde entonces, a la espera de que la Cámara alta le dé el visto bueno. Dicho texto legislativo establece que los padres podrán poner indistintamente a sus hijos e hijas el apellido paterno, el materno, o ambos. Cuando exista conflicto entre los progenitores, los hijos e hijas llevarán ambos apellidos por orden alfabético.

La decisión del Tribunal Constitucional es ahora un espaldarazo para que los partidos reaccionen y aprueben la ley de una vez. «Esta sentencia cambiará la historia de nosotras, las mujeres», opina Manuela Magalhaes, que se muestra segura que marcará un antes y un después.

 

Discusión en Parlamento desde el 2014

El Tribunal Constitucional marca ahora la línea al Parlamento, que deberá aprobar cuanto antes una nueva ley. El 24 de septiembre 2014, la Cámara de diputados aprobó, con 239 votos a favor, 92 contrarios y 69 abstenciones, una ley que eliminaba la obligación de imponer el apellido paterno a los hijos, dejando libertad de elección a los padres. Para su entrada en vigor, era necesario el visto bueno también del Senado, dado el bicameralismo paritario que existe en Italia. Pero han pasado más de dos años y la ley acumula polvo en un cajón de la Comisión de justicia del Senado, a la espera de seguir su camino parlamentario para su aprobación final en un pleno de esta cámara alta.

 

Proyecto de Ley en Costa Rica

En Costa Rica un proyecto de Ley del ex Diputado José María Villalta Flórez-Estrada, presentado el 21 de octubre de 2013, tenía el objetivo de brindar la opción de asignar el apellido materno en primer lugar.

El proyecto pretendía la reforma de los artículos 49 y 51 de la Ley número 30, del Código Civil y 104 de la Ley número 5476 del Código de Familia y Ley de Igualdad en la Inscripción de Apellidos.

El cambio proponía que los progenitores acordaran el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, la persona encargada del Registro Civil requeriría a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días hábiles comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin que haya acuerdo expreso, la persona encargada del Registro Civil, determinará el orden de los apellidos por un procedimiento de azar.

También indica el proyecto de Ley que el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento o adopción determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos y adopciones con idéntica filiación.