El primer caso que conoce la Corte Interamericana sobre violencia sexual contra una niña en el ámbito educativo, dicta veredicto en relación con las obligaciones del Estado de respetar y de adoptar medidas de protección para niñas y niños.
En la Sentencia notificada el 14 de agosto de este año, en el caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, encontró al Estado de Ecuador responsable por la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio al que asistía, que tuvo relación con el suicidio de la niña, así como por otras vulneraciones a derechos humanos vinculadas a lo anterior.
Hechos
En el año 2001, cuando Paola tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el Vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera con él relaciones sexuales. El Vicerrector mantuvo relaciones de índole sexual con la niña por más de un año. Personal del colegio conocía lo que sucedía. El 11 de diciembre de 2002, la Inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre de esta, para que se presentara al colegio al día siguiente. El jueves 12 de diciembre de 2002, mismo día de la citación, Paola ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco. Luego se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho. En la institución educativa la trasladaron a la enfermería, donde la instaron a rezar. Su madre fue contactada y logró llegar al colegio un tiempo después. Trasladó a su hija en un taxi a un hospital, y con posterioridad a una clínica. El 13 de diciembre de 2002, Paola murió.
Se inició un proceso penal para determinar lo sucedido. La madre de Paola intervino en el marco del mismo, presentando una acusación particular contra el Vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio. El 6 de febrero de 2003 se ordenó la detención del Vicerrector y más adelante, el 2 de septiembre de 2005, se le imputó el delito de estupro agravado. El Vicerrector se fugó, lo que llevó a que se suspendiera el procedimiento en su contra. El 18 de septiembre de 2008 a solicitud del Vicerrector, la justicia ecuatoriana declaró prescrita la acción penal.
Veredicto
La Corte concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal) y 11 (derecho a la protección de la honra y de la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 13 del Protocolo de San Salvador (derecho a la educación), en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y de adoptar medidas de protección para niñas y niños, establecidas en los artículos 1.1 y 19 de la Convención Americana, y el incumplimiento de las obligaciones de prevenir actos de violencia contra la mujer y abstenerse de realizarlos, conforme con los artículos 7.a, 7.b y 7.c de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín.
Asimismo, este Tribunal concluyó que el Estado es responsable, en perjuicio de la madre y la hermana de la niña, por la violación de los artículos 8.1 (derecho a las garantías judiciales) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 24 del mismo tratado (derecho a la igualdad ante la ley), y con las obligaciones previstas en el artículo 1.1 de la misma Convención y en su artículo 2, que establece el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, y el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará (obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer). En perjuicio de las mismas personas, la Corte determinó también la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana.
La Corte indicó que los niños y las niñas tienen derecho a un entorno educativo seguro y a una educación libre de violencia sexual. Resaltó además la importancia del derecho a la educación sexual y reproductiva, como parte del derecho a la educación.
Los deberes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y de adoptar medidas de protección respecto de niñas y niños, así como el derecho a la educación, conllevan la obligación de proteger a las niñas y adolescentes contra la violencia sexual en el ámbito escolar. También, por supuesto, de no ejercer esa violencia. Los Estados deben establecer acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desarrollar políticas para su prevención. Deben existir, también, mecanismos simples, accesibles y seguros para que los hechos puedan ser denunciados, investigados y sancionados. En el presente caso el Estado había reconocido su responsabilidad por la falta de adopción de medidas para la prevención de actos de violencia sexual en la institución educativa a la que asistía Paola Guzmán Albarracín.