El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) solicitó, al parlamento costarricense, a abstenerse de aprobar un proyecto de ley que obligaría, a las beneficiarias de pensión alimentaria, a justificar los gastos de sus hijos menores de edad, ya que ello implicaría violencia patrimonial.
Por ello, es necesario que la Asamblea Legislativa (parlamento unicameral) analice opciones, planteó el Inamu, en un comunicado.
“Desde el INAMU hacemos un llamado a las personas diputadas para que no se apruebe el proyecto de ley (…) y se valore la posibilidad de aprobar otras alternativas más idóneas para resguardar el derecho de las personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad, sin ir en detrimento de los derechos de las mujeres”, expresó la entidad.
Al citar datos del Observatorio de Género del Poder Judicial, el instituto señaló que, en Costa Rica, “existen 189.927 expedientes de pensiones alimentarias activos, con un monto promedio de apenas 102.671 colones por caso, no por persona beneficiaria”.
“A esa realidad, se suma la evidencia que arroja la Encuesta de Mujeres, Niñez y Adolescencia (EMNA) de 2018 y del Observatorio de Género del Poder Judicial que indican que las mujeres son quienes históricamente quedan a cargo de las personas menores de edad, adultas mayores y personas con discapacidad”, agregó, en el comunicado de siete párrafos.
Ello, “constituye una sobrecarga no solo del cuido, sino económica a las mujeres”, precisó en el texto que su Unidad de Comunicación emitió con el título “Exigir rendición de cuentas a las mujeres en pensiones alimentarias es violencia patrimonial”.
Al analizar la iniciativa a consideración del organismo legislativo, el Inamu advirtió que esa situación no es abordada.
“Esa realidad nacional no se refleja en el proyecto de ley (…) que se tramita actualmente en la Asamblea Legislativa”, precisó.
También cuestionó el hecho de que la propuesta “prevé que las mujeres deban demostrar los gastos en que incurren para sus hijas e hijos con la pensión alimentaria que reciban, a pesar los bajos montos que se fijan”.
“En Costa Rica, es frecuente que los alimentos se compren en pulperías (pequeños almacenes de barrio) u otros comercios que, dada su naturaleza tributaria (…) no tienen el deber de emitir factura”, agregó.
Este aspecto, “complejiza aún más este trámite que pretende el proyecto”, aseguró, como parte del cuestionamiento.
“Además, el ordenamiento jurídico ya tiene vías para judicializar la situación en caso de que el dinero de la pensión alimentaria no esté siendo bien utilizado”, puntualizó, a manera de indicar que el proyecto de ley es innecesario, además de perjudicial.
“Si bien el Estado debe garantizar el derecho de miles de niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad a contar con alimentos, mediante una pensión alimentaria, es necesario que las medidas que se adopten no vayan en detrimento de los derechos de las mujeres y generen mayor sobrecarga o violencia patrimonial”, advirtió, adicionalmente.
Aparte de poner de manifiesto el perjuicio que generaría para miles de mujeres, “es preciso indicar que la aprobación de este proyecto de ley implicaría una mayor carga de trabajo para los juzgados de pensiones alimentarias”, tribunales que, “con todo esfuerzo tratan de tramitar casi 200 mil expedientes activos en todo el país”, planteó.
En esta materia, Costa Rica cuenta con legislación que incluye la Ley de Pensiones Alimentarias, el cuarto de cuyos 69 artículos determina cuáles son las autoridades idóneas en materia de gestiones legales referidas a esos apoyos monetarios.
“Para conocer de los procesos mencionados en esta ley, serán competentes las alcaldías de pensiones alimentarias”, señala esa disposición.
“Donde no existan y no sea recomendable crearlas, serán competentes las que designe la Corte Suprema de Justicia”, indica, además de precisar que “los jueces de familia conocerán, incidentalmente, de las gestiones sobre alimentos que se originen en procesos de divorcio, separación judicial y nulidad de matrimonio (…) de acuerdo con los principios de esta ley”.