Es urgente desterrar de nuestra sociedad  la idea de que se aventaja a un grupo por sobre los demás, perjudicando consecuentemente a otros de forma indirecta.

La creación de Kristal por el Banco de Costa Rica podría considerarse una discriminación hacia los hombres o una acción afirmativa. Cierto; es ambas cosas, pues es un tipo de discriminación, pero en positivo, avalada y practicada en muchos países en el contexto de la reacción jurídica a los reclamos de igualdad de oportunidades de las minorías y grupos discriminados.

En el caso de Costa Rica, en virtud del principio constitucional de igualdad, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se permite  dar un mismo trato a los iguales y un trato diferenciado a los desiguales, precisamente por las diferencias existentes o situaciones particulares de cada persona o grupo, lo que ha sido denominado con anterioridad por la jurisprudencia constitucional como «elementos objetivos de diferenciación» que justifican y ameritan un trato diferente.

Ejemplos de esta acción afirmativa son las becas estudiantiles con cupos para ciertos grupos sociales, leyes que favorecen a la mujer en casos de violencia de género, políticas de admisión en escuelas y colegios que fomenten la diversidad, subsidios o exoneración de impuestos a sectores menos favorecidos, entre otras medidas.

Esta diferencia de trato no quebranta el principio de igualdad; más bien, según jurisprudencia constitucional nacional,  resulta de la aplicación del mismo, y de una adecuada interpretación del Derecho de la Constitución.

La política de acción afirmativa en Estados Unidos, el primer país que la implementó bajo la Ley de Igualdad de Oportunidades, crea porcentajes de cuotas que están legalmente obligados a adoptar el patrono privado, contratistas y sub contratistas federales para permitir el acceso a empleos a grupos desventajados económicamente como negros, latinos, veteranos y discapacitados.

En España, con el fin de favorecer la carrera académica de las mujeres, se introdujo cuotas de género bajo una  ley de Igualdad, que  prevé la presencia de al menos un 40% de mujeres en todos los tribunales del país.

En la Ciudad de México, el servicio de transporte público (metrobús) tiene secciones exclusivas para mujeres, al igual que en Tokio, como medida de los gobiernos para prevenir el acoso sexual.

Todos estos ejemplos demuestran que es posible la adopción de medidas con el fin de cerrar la brecha que existe entre hombres y mujeres, otorgando beneficios y adoptando medidas de protección para que la población femenina pueda alcanzarse una equiparación con el hombre en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, laborales, culturales, civiles y políticos sin distinción de sexo, teniendo claro que estas acciones que se toman no es para beneficiar a un género en detrimento del otro, sino para igualarlo al otro.

Es urgente desterrar de nuestra sociedad  la idea de que se aventaja a un grupo por sobre los demás, perjudicando consecuentemente a otros de forma indirecta. Todos necesitamos dejar de antagonizar con este tipo de medidas y empezar a comprender la importancia de la inclusión social para lograr que diferentes grupos puedan avanzar en su pleno desarrollo humano.