
La legislativa Comisión de Asuntos Sociales de Costa Rica debe reconsiderar el dictamen negativo que dio al proyecto de ley para la aprobación del convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), contra violencia y acoso laborales, plantearon las ministras Marcela Guerrero (Condición de la Mujer) y Silvia Lara (Trabajo).
El Convenio 190 (C190) – Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019- constituye un instrumento para, entre otras cosas, combatir situaciones de agresión en el trabajo -que afectan, principalmente, a la fuerza laboral femenina-, además de consolidar la igualdad de oportunidades, coincidieron en señalar las jerarcas gubernamentales.
Citadas en un comunicado conjunto del ministerio y del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) -cuya presidenta ejecutiva es Guerrero-, las funcionarias señalaron, además, que la aprobación del acuerdo fortalecería la legislación nacional en materia de trabajo, principalmente en lo que tiene que ver con igualdad de género.
El ministerio y el Inamu denunciaron, en el texto difundido el 15 de febrero, que “Costa Rica tiene un vacío legal para regular la violencia y el acoso en el trabajo”.
“Las diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Sociales tuvieron la oportunidad de saldar ese vacío, sin embargo, lo desaprovecharon al dictaminar de forma negativa, por mayoría de los presentes, el proyecto de Ley 22569, ‘Ley de aprobación del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo (Convenio 190)’”, advirtieron ambas entidades.
“A nivel internacional existen instrumentos jurídicos, ratificados por Costa Rica, que regulan la problemática de la violencia, pero no necesariamente en su vinculación con el mundo del trabajo”, precisaron.
“Si bien es cierto, el acoso laboral es una forma de violencia, no todas las formas de violencia se pueden enmarcar como acoso, de ahí que la propuesta legislativa hace una distinción entre ambos términos”, explicaron.
Guerrero planteó, claramente, que “solicitamos reconsiderar el accionar de la Comisión de Sociales que, por mayoría de sus miembros, dictaminó negativo el proyecto de ley que promueve condiciones de trabajo dignas, igualitarias, decentes y sostenibles y, que busca saldar una deuda con las personas trabajadoras, especialmente con las mujeres quienes son las que más sufren violencia y acoso en el trabajo”.
“Datos del Poder Judicial, del año 2020, reportaban más de 17 mil denuncias por casos de hostigamiento sexual en espacios laborales y en la docencia, 48 casos diarios, en promedio”, informó, a cont8inuación, la ministra y presidenta del instituto.
“Con la aprobación de este proyecto de ley, al incluir el componente de género, Costa Rica estaría sumando a la normativa existente en favor de los derechos de las mujeres trabajadoras”, reflexionó.
En coincidente opinión de Lara, “el Convenio 190 abre la posibilidad para que, en la legislación nacional, se incluyan definiciones, conceptos, y se adopten las medidas y políticas necesarias para garantizar una protección efectiva a las personas que están siendo víctimas de violencia y acoso en el trabajo”.
“El Convenio 190 es un instrumento innovador”, aseguró la ministra.
De modo que, “si Costa Rica lo aprueba, contaría con una herramienta más precisa, que permitiría abordar la problemática de la violencia y el acoso en el trabajo”.
Asimismo, “situar dicha temática en la discusión nacional, en el tanto, estas manifestaciones constituyen una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”, precisó.
“De igual forma, considero necesario señalar que el Ministerio a mi cargo cuenta con la responsabilidad de brindar un enfoque inclusivo e integrado, dentro de la labor que realiza la Inspección Nacional del Trabajo, a efecto de garantizar una efectiva investigación de casos de violencia y acoso en el trabajo”, subrayó.
Por lo tanto, “la ratificación de este Convenio sería un valioso complemento”, planteó.
Al respecto, y en términos similares, Guerrero puntualizó que “la intención es que estos instrumentos normativos contribuyan a cambiar las actitudes y conductas violentas y abusivas y crear un futuro del trabajo basado en la igualdad, la dignidad y el respeto”.
“De ahí que hacemos un llamado, a las diputadas y diputados del Congreso, para que conozcan este proyecto en el Plenario legislativo, y, con voluntad política, aprueben una normativa que le brindará seguridad jurídica a las personas trabajadoras”, subrayó.
Asimismo, que “permitirá avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para poner fin a la pobreza, alcanzar la igualdad de género, promover el trabajo decente y reducir las desigualdades”, dijo, a continuación.
Contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) -a ser logrados para 2030-, se refieren, en el quinto, a “Igualdad de Género”.
En este punto, la idea consiste en poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas, lo que no solamente constituye un derecho humano básico sino que es crucial para el desarrollo sostenible.
El quinto objetivo plante, asimismo, entre otros aspectos, que “se ha demostrado una y otra vez que empoderar a las mujeres y niñas tiene un efecto multiplicador y ayuda a promover el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial”.
El ministerio y el instituto indicaron, igualmente, que, a nivel internacional, existen instrumentos jurídicos, ratificados por Costa Rica, “que regulan la problemática de la violencia, pero no necesariamente en su vinculación con el mundo del trabajo”.
También preciaron, en el comunicado conjunto, que la directora del Servicio de Género, Igualdad, Diversidad e Inclusión (Gedi) de la OIT, la canadiense Shauna Olney, ha manifestado en reiteradas ocasiones que “el Convenio es eficaz y práctico”.
Además, ha planteado que “proporciona un marco claro para la adopción de medidas y brinda la posibilidad de forjar un futuro del trabajo sobre la base de la dignidad y el respeto, exento de violencia y acoso”.
En opinión de Olney, “el derecho de toda persona a un mundo de trabajo sin violencia ni acoso no se había articulado tan claramente, hasta ahora, en ningún tratado internacional”.
Según la funcionaria internacional, en el convenio, “también se reconoce que esos comportamientos pueden constituir un incumplimiento de los derechos humanos o un abuso respecto de estos”.
El ministerio y el instituto plantearon, por otra parte, que, “si bien es cierto, el acoso laboral es una forma de violencia, no todas las formas de violencia se pueden enmarcar como acoso, de ahí que la propuesta legislativa hace una distinción entre ambos términos”.
Al respecto, Guerrero advirtió que “el acoso laboral no es sólo una forma de hostigamiento hacia la persona trabajadora sino que es una manifestación de violencia relacionada con comportamientos y conductas que afectan la vida cotidiana, tanto de la víctima como de sus familiares, su dignidad y la salud, pudiendo incluso producir desenlaces fatales como el suicidio”.
“En cuanto a las mujeres, la violencia de género revela un sistema patriarcal cuyos factores culturales la colocan en una posición de inferioridad con respecto al hombre, provocando ejercicios de poder y manifestaciones de violencia en todos los espacios de su vida”, explicó, a continuación.
En el primero de sus veinte artículos, contenidos en ocho secciones, el convenio determina que “la expresión ‘violencia y acoso’ en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
Además, especifica que “la expresión ‘violencia y acoso por razón de género’ designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.
También aclara que, “sin perjuicio de lo dispuesto (…) la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados”.