La ley contra el acoso sexual en sitios públicos, vigente desde el mes pasado en Costa Rica, debe alentar a mujeres, lo mismo que a hombres, a denunciar ese fenómeno, que ahora es delito castigado con prisión.

Se trata de que tanto víctimas como testigos actúen para ayudar, de ese medo, a combatir esa costumbre, aseguró la interina fiscala de Género, del Ministerio Público (MP), Andrea Murillo Briones, al formular el planteamiento durante el programa radial Frecuencia MP, de esa dependencia judicial.

Murillo aludió, así, a la Ley 9877 Contra el Acoso Sexual Callejero, vigente desde el 10 de agosto, cuando recibió firma presidencial.

La denuncia “es la única forma que tenemos para exigir nuestro derecho a transitar libres de acoso sexual callejero”, expresó, además de indicar que es posible concretarla, personalmente, en cualquier delegación de la Fuerza Pública, en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), o en cualquier fiscalía, así como llamar a la línea telefónica de emergencias 911.

Para materializarla, la víctima “sólo debe narrar cómo ocurrieron los hechos, y (proporcionar) detalles como el lugar, la hora, la vestimenta de la persona ofensora, y si, por ejemplo, conoce personas que observaran el hecho y pueden aportar su versión como testigos”, agregó.

Por otra parte, la denunciante “no tiene obligación de presentar pruebas, y su relato es suficiente para abrir una investigación”, subrayó, para precisar que, adicionalmente, “puede aportar insumos que serán relevantes para la investigación, tales como fotografías, videos o un número de placa, por ejemplo”.

La experta describió esa costumbre machista, arraigada en la estructura patriarcal de las sociedades nacionales, como “toda conducta con connotación sexual, con un carácter unidireccional, es decir, sin que medie ningún tipo de consentimiento de la otra persona”.

Al cometer el delito, los acosadores actúan “con una única finalidad: causar molestia, intimidación, humillación o inseguridad a quien lo sufre”, siguió explicando.

La acción, en cualquiera de sus variantes, es llevada a cabo por una persona a quien la víctima, por lo general, no conoce, precisó.

El acto suele tener lugar en sitios públicos o en espacios privados aunque de acceso público, entre los que figuran centros comerciales y establecimientos en esa área económica, indicó.

Al definir las características principales del delito, Murillo puntualizó que, “el acoso sexual se diferencia del abuso sexual”.

“El segundo implica un acercamiento o contacto directo del agresor con la víctima”, y “refiere a quien, de manera abusiva, realice actos con un fin sexual, lo que comúnmente se conoce como algún tipo de tocamiento”, señaló, a continuación.

Aprobada el 14 de julio, en el segundo de los dos obligatorios debates parlamentarios, la nueva ley convirtió, de contravención, en delito, el acoso a mujeres, en vía pública, en otros espacios de acceso público, y en unidades de transporte remunerado de personas.

Su propósito principal consiste en garantizar el derecho, a todas las personas, de transitar, libres de acoso sexual, por los espacios públicos, así como por los sitios privados pero con acceso público, o permanecer en ellos, así como desplazarse en vehículos de transporte remunerado de personas, lo mismo públicos que privados.

El acoso sexual callejero consiste en “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida”, según el nuevo instrumento legal.

Ello, “con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.

La legislación determina, asimismo, medidas de prevención así como de sanción a quienes incurran en esta modalidad de violencia de género, que implica, asimismo, discriminación sexual.

Las penas van desde 10 meses hasta un año de cárcel, para quien grabe un video, de otra persona, con connotación sexual.

En el caso de que las imágenes sean compartidas con otras personas, el castigo se extiende hasta tres años de prisión.

Además, acciones tales como acorralamiento o persecución de la víctima, en espacios públicos, sin su consentimiento, implica pena de ocho meses a un año de cárcel.

Por otra parte, cuando el hostigamiento consista en exhibicionismo o masturbación, palabras, silbidos, gemidos, jadeos, gestos, o ademanes ofensivos, será sancionado con multa o con prisión hasta por un año.

Se considera como elemento agravante el hecho de que la víctima sea menor de edad, o anciana, o padezca alguna discapacidad, lo mismo que el hecho de que quien cometa el delito sea reincidente.

En materia de agresión general hacia las mujeres, datos del Poder Judicial costarricense indican que, durante el primer trimestre de este año, los Juzgados de Violencia Doméstica recibieron, a nivel nacional, unos 14 mil casos, frente a los algo más de 12 mil correspondientes al año pasado.