Aprueban reglamento de la Ley N° 8901 “Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas” es una realidad diez años después de emitida la ley.

Liderados por el Instituto Nacional de las Mujeres, el Reglamento salda una deuda de más de 10 años desde que fue aprobada la ley, cuyo objetivo es alcanzar la paridad en las juntas directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas.

“Este es un instrumento que clarifica, orienta y garantiza el propósito y cumplimiento de la Ley N°8901, al amparo de la normativa nacional e internacional, como también de los compromisos del Estado costarricense para el ejercicio pleno de los derechos humanos y políticos de las mujeres”, comentó Marcela Guerrero, ministra y presidenta ejecutiva del INAMU.

La jerarca del INAMU también destacó el compromiso del Presidente Carlos Alvarado con las luchas de las mujeres y con la igualdad y la paridad. “El presidente está muy comprometido para que se reconozca la participación y representación activa de las mujeres en todos los sectores de la sociedad costarricense, en los espacios de decisión de las organizaciones sociales dándoles el lugar que por derecho les corresponde, en paridad con los hombres”, puntualizó Guerrero.

Guerrero destacó, además, el compromiso conjunto al más alto nivel de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, con el liderazgo de la Ministra de la Condición de la Mujer y el respaldo del Presidente de la República, en el marco del Día Internacional de las Mujeres conmemorado el pasado 8 de marzo, por asumir ésta como una deuda país para con las mujeres.

Uno de los principales aportes del Reglamento es a nivel cultural respecto de prácticas discriminatorias hacia las mujeres, ya que abarca tanto el deber de cumplir con la paridad en el momento de la elección del órgano directivo, como de asegurar que las organizaciones expliquen el requerimiento de la paridad en la divulgación, promoción, información y convocatorias públicas, tanto previo al acto plenario como al momento de las postulaciones o la confección de nóminas.