Lamentable e inaceptable la intervención de Walter Espinoza director del OIJ en audiencia en Asamblea Legislativa, que afecta el derecho de acceso a la justicia libre de discriminación.

Las declaraciones brindadas por el Sr. Director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en la audiencia ante la Asamblea Legislativa el pasado jueves, sobre la desaparición y posterior asesinato de Luany Valeria Salazar, son una manifestación del uso del poder del Estado contra la familia de una mujer, con diversas condiciones de vulnerabilidad y en riesgo social. Es lamentable e inaceptable la forma en que el señor Espinoza, a través de sus intervenciones, envía un mensaje al país señalando que existen ciudadanas de categorías diferentes, como si el derecho humano estuviese condicionado, reforzando estereotipos misóginos y trasladando la culpa del delito a la víctima, por no ajustarse a normas patriarcales de la sociedad machista, denegando con esto el efectivo acceso a la justicia de las víctimas e incumpliendo el deber del Estado.

El sistema de administración de justicia en nuestro país no puede permitir la presencia de prejuicios y estereotipos de género que se traduzcan en denegación del derecho al acceso a la justicia libre de discriminación. Dichos actos le otorgan poca veracidad a las víctimas, las culpabiliza y justifica los hechos delictivos por razones de género. Estas actitudes y prejuicios, que se traducen en prácticas negligentes e insensibles de funcionarios con poder de decisión, generan un retroceso en los derechos de las víctimas y particularmente de las mujeres víctimas de diferentes formas de violencia en nuestro país.

El abordaje dado por el Sr. Director del OIJ el pasado jueves es totalmente incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos a los cuales Costa Rica se encuentra obligado a cumplir. En la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, se establece claramente que:

“La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales. Es así que según determinadas pautas internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual, las pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima son en principio inadmisibles, por lo que la apertura de líneas de investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas en casos de violencia de género no es más que la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género”.

Mensajes como el enviado por el Sr. Espinoza el pasado jueves pueden provocar además que futuras víctimas de mujeres desaparecidas prefieran permanecer en silencio antes de enfrentar una estructura estatal que las desacredita, denigra y expone ante la opinión pública.