En algunos productos similares y sin componentes diferenciadores relevantes, las mujeres pagan más que los hombres. La “Tasa rosa” es una realidad en Costa Rica.
¿Se imagina usted que le cobren más dinero a las mujeres por productos y servicios que no presentan diferencias sustanciales respecto a lo consumido por los hombres? A esta diferenciación de precio por cuestión de género, es lo que se conoce como “tasa rosa”, o la tendencia a vender los productos femeninos a un precio superior.
Esta situación sucede en el país, por lo que, Nielsen Pérez Pérez, diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), propuso el proyecto #21.171 que se pretende discutir en la Asamblea Legislativa, con el fin de que la diferencia de color de productos, no justifique precios más elevados para las mujeres.
El cambio se realizaría en el párrafo final del artículo 2, en la parte de Definiciones y un inciso N al artículo 12 de la Ley De Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Los dos párrafos que se añadirían al final del artículo 2 son:
Productos de consumo sustancialmente similares: son aquellos que no contienen diferencias sustanciales en los materiales utilizados, los usos previstos y el diseño funcional y las características de este. La diferencia de color entre los productos de consumo no debe interpretarse como una diferencia sustancial entre productos.
Servicios sustancialmente similares: son aquellos donde no hay una diferencia sustancial en la cantidad de tiempo para proporcionar los servicios, la dificultad para facilitarlos o el costo de suministrar los servicios.
Artículo 12. Prácticas monopolísticas relativas.
Sujeto a la comprobación de los supuestos referidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley, se consideran prácticas monopolísticas relativas los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:
- N) La venta de cualesquiera dos productos de consumo del mismo fabricante o servicios de consumo, que sean sustancialmente similares, si dichos productos o servicios tienen un precio diferente en función del género de las personas para quienes los productos o servicios son destinados o comercializados.
Género femenino en desventaja
Investigaciones realizadas en Costa Rica muestran que ellas pagan más que los hombres por los mismos artículos de uso personal y en muchos casos la diferencia representa más de ¢5.000 en la compra habitual de un paquete de productos de uso personal.
Según un documento publicado por la Asamblea Legislativa, en el que se informa sobre este proyecto de ley, el INAMU realizó un sondeo en 2018 en el que se comparó diversos precios de productos que ofrecen una presentación para hombres y otra para mujeres, con base a la descripción de uso, mismo empaque (variación de color), 95% de los mismos ingredientes y mismo local.
En tal estudio se evidenciaron las diferencias de los productos como rasuradoras, pasta dental y pañales para la incontinencia, que oscilaban entre el 2% y 26%, siempre con sobreprecio para las mujeres.
Por razones como estas, en las que la fijación arbitraria de precios que se puede dar producto de las negociaciones entre proveedor y los puntos de venta, generando precios discriminatorios que afectan en mayor parte a las mujeres costarricenses, es que se propone este proyecto.
“Este proyecyo de ley se puede ver en plenario, sin embargo, los diputados aún pueden presentarle mociones para cambiarlo”, comentó Víctor Vargas Salazar, comunicador del PAC.
La “tasa rosa” no es un fenómeno reciente y es considerada una forma de discrimen de género. Algunos países como Estados Unidos, Francia, Reino Unido y España han legislado para reducir o eliminar este tipo de impuesto y garantizar el precio justo del producto, indistintamente del género del consumidor.