Para la prescripción de “cannabis para uso medicinal”, que contiene igual o más de 1% de tetrahidrocannabinol (THC), corresponde una receta especial
En nuestro país, Costa Rica, es legal el cannabis/marihuana medicinal desde 02/03/2022 según la Ley 10113. Esta ley regula y permite el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población costarricense. También autoriza la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario y cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos, y sus productos derivados.
Solo los médicos cirujanos colegiados pueden recetar cannabis para uso medicinal. En el caso de productos que solo contengan cannabidiol (CBD), el Reglamento indica que el profesional de la salud debe emitir una receta médica simple.
Solo los pacientes con licencias o permisos podrán utilizar y tener acceso al cannabis medicinal prescrito o recetado.
Para la prescripción de “cannabis para uso medicinal”, que contiene igual o más de 1% de tetrahidrocannabinol (THC), corresponde una receta especial. Como explica la norma, esta receta es un “documento que avala la dispensación emitida por el médico y valido para todo el territorio nacional, para la prescripción de derivados de cannabis para uso medicinal”. NOTA: la receta o prescripción con su reglamento está en proceso en nuestro país y todavía no se está desarrollando.
Estas recetas tendrán un sistema de numeración que permite una identificación única y es retenida por el establecimiento al momento de la dispensación por un plazo de dos años (puede cambiar). Además, la norma precisa que la receta especial tiene una vigencia de treinta días (puede cambiar).
El Reglamento indica que las recetas especiales deben consignar en forma clara y precisa, sin dejar espacios en blanco ni realizar enmendaduras, la siguiente información:
- a) Nombre y apellidos médico cirujano que la extiende, número de colegiatura, número de teléfono y dirección exacta.
- b) Nombre y apellidos, dirección, número de teléfono y número del Documento de identidad del paciente. Tratándose de extranjeros, deberá consignarse el número de pasaporte o DIMEX.
- c) Diagnóstico médico.
- d) Nombre del derivado del Cannabis para uso medicinal objeto de la prescripción con su Denominación Común Internacional (DCI), si la tuviera.
- e) Concentración del principio activo y forma farmacéutica.
- f) Posología, indicando el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento; y
- g) Lugar, fecha de expedición, firma habitual del médico que prescribe y sello.
Todo este sistema será ejecutado a través de la coordinación interinstitucional entre el Poder Ejecutivo, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). Su implementación será gradual y progresiva.
Nota: ningún otro profesional de salud que no sea un médico colegiado y certificado no podrá recetar cannabis medicinal ni sus derivados. Ni los psicólogos, ni los fisioterapeutas y ningún otro profesional de salud podría recetar cannabis medicinal.
Para consultas: 8404-6772, Dr. Miguel Torres Batista
Foto: Nataliya Vaitkevich