Un tribunal penal condenó, en España, al futbolista brasileño-español Dani Alves, a cuatro años y seis meses de prisión, tras haberlo hallado culpable del delito de violación

El trío judicial que dirigió el proceso, optó, así, por el extremo menos severo para castigar a Alves, ya que la pena prevista para esos casos se enmarca en el rango de cuatro a doce años.

La acusación, solicitó la condena más severa, mientras la Fiscalía de la nororiental

provincia española de Cataluña -fronteriza con Francia- planteó nueve años, ante lo cual las autoridades del Juzgado de Instrucción No. 15, de la ciudad de Barcelona -la capital provincial-, actuaron, según señalaron en la sentencia, atendiendo a un elemento atenuante.

El hecho de que Alves mostró disposición a un pago resarcitorio -fijado en 150 mil euros (unos 162 mil dólares), determinó esa consideración por parte de los integrantes del juzgado.

Esa evaluación generó severas críticas, por parte de algunas autoridades brasileñas, por considerar que el castigo no es lo suficientemente severo.

Citando el Código Penal, los jueces -una mujer y dos hombres- determinaron que “fallamos que condenamos a Daniel Alves da Silva como autor responsable de un delito de violación (…) a la pena de cuatro años y seis meses de prisión”.

Ello, “concurriendo la atenuante de reparación del daño”, agregaron en la parte resolutiva de la sentencia de 64 páginas, consistente en introducción y 17 puntos referidos a antecedentes.

También, en su condición de ciudadano español naturalizado, le fue impuesta “inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

A todo lo anterior, se agregó “la pena de libertad vigilada por tiempo de cinco años, la cual deberá ejecutarse con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión”, agregó del equipo judicial, integrado por los jueces María Isabel Delgado, Pablo Díez, y Luis Belestá.

Sin mencionar a la víctima por nombre, para proteger su identidad, los jueces ordenaron que, “asimismo se impone al acusado como pena accesoria la prohibición de que se acerque a VVVVV (la agredida) así como a su domicilio y lugar de trabajo, o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, en un radio de 1000 metros, y prohibición de que se comunique con ella por cualquier medio, por un periodo de nueve años y seis meses”.

“Se impone igualmente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 5 años superior a la pena privativa de libertad impuesta”, determinaron, además.

“En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a VVVVV en la cantidad de ciento cincuenta mil euros por el daño moral padecido y las lesiones producidas”, precisaron.

Respecto a las lesiones que la víctima sufrió durante la agresión sexual, los jueces

condenaron, a Alves “como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros (alrededor de 162 dólares)”.

En lo que tiene que ver con el concepto de “reparación del daño”, los jueces plantearon, en la sentencia, que “la defensa solicita la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada”.

Al respecto, “consta acreditado que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante”.

“A juicio de este Tribunal, por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”.

Por lo tanto, “atendiendo a estas consideraciones, este Tribunal sí valora que tiene que aplicar la atenuante de reparación del daño”.

La voluntad de reparación no parece implicar mayor esfuerzo monetario para el violador, teniendo en cuenta su capacidad financiera.

En la extensa sentencia los jueces indicaron que, como resultado de la violación, “la

víctima sufre en la actualidad un trastorno de estrés postraumático de intensidad globalmente elevada, con repercusión funcional y deterioro en varias áreas del funcionamiento, siguiendo tratamiento por ello”.

“A fecha de celebración del juicio seguía de baja laboral, desde que se produjeron los hechos”, que data de la noche del 30 de diciembre de 2022, cuando se produjo el violento incidente, en un centro nocturno de Barcelona.

Respecto a lo ocurrido entonces, en el sector VIP (exclusivo) de la discoteca Sutton, el diario español El País proporcionó, el 21 de enero, detalles precisos, basados sobre el contenido de lo que inicialmente denunció la víctima.

De acuerdo con versiones periodísticas internacionales conocidas el día de la sentencia, lo resuelto por los jueces españoles fue severamente criticado en Brasil.

Citada por la agencia informativa española Efe, la presidenta del gobernante e izquierdista Partido dos Trabalhadores (partido de los Trabajadores, PT), la legisladora Gleisi Hoffmann, aseguró que “lo absurdo fue que (…) pagó la indemnización, y redujo la pena, algo que no solucionada, a la víctima, no borra su sufrimiento”.

Sin embargo, la parlamentaria dijo que, en esencia, “la condena al violador Daniel Alves, es pedagógica y ejemplar”. Ello, porque “demuestra que la sociedad ya no tolera comportamientos sexistas y misóginos”.

En términos coincidentes, la titular del Ministério das Mulheres (Ministerio de las Mujeres), Cida Gonçalves, planteó, según el mismo medio de comunicación, que “sabemos que es una sentencia blanda, ante semejante atrocidad en la vida de una mujer”.

No obstante, expresó la esperanza de “que sirva de ejemplo a Brasil, y al mundo: la palabra de una mujer, tiene valor, y no es no”.