El argumento trillado de “que se elija por capacidad” es obtuso y retrógrado, porque estamos conscientes que, para llegar a ese cargo, la persona, debe contar con amplias, sólidas y destacadas características relacionadas a educación, experiencia, aptitud y moral
Todavía muchos utilizan el argumento trillado de “que se elija por capacidad” a las mujeres aspirantes a magistradas, lo cual es obtuso y retrógrado, porque estamos conscientes que, para llegar a ese cargo, la persona, -hombre o mujer-, debe contar con amplias, sólidas y destacadas características relacionadas a educación, experiencia, aptitud y moral.
Los firmes llamados de prestigiosas personas y organizaciones para que una jurista sea nombrada en la Sala Constitucional, en reemplazo de la magistrada Nancy Hernández, no es un capricho feminista para lograr una cuota. Se trata de impulsar la paridad de género con la profesional idónea, que ha demostrado ser beneficiosa en cualquiera de los ámbitos públicos y privados.
La igualdad de género permite la emisión de criterios complementarios, porque las personas no somos iguales, sino equivalentes ante la ley, por lo tanto, ser mujer y ser hombre, en determinadas situaciones, pueden aportar perspectivas diferentes y enriquecedoras, con un impacto en la legislación durante generaciones.
Esa igualdad en el sistema jurídico -que todavía muchos minimizan, sin otorgarle el relevante valor que merece- requiere puntos de vista e historias propias que reflejen de alguna manera el sentir de la sociedad, en donde el género es el principal componente y diferenciador común, cincuenta porciento hombres y cincuenta porciento mujeres.
La participación de las mujeres en los órganos de decisión, incluyendo nuestro sistema judicial, es mucho más reducida que la de los hombres (segregación vertical), situación que generó unas de las primeras políticas públicas en Centroamérica, de igualdad y equidad de género del Poder Judicial, en el 2005. Sin embargo, no se ha podido avanzar.
A pesar de que existen abundantes juristas con excelentes atestados y notas sobresalientes en todos los ámbitos examinados, todavía la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia esta compuesta por cinco hombres y una mujer, y de los 22 cargos de la Corte Plena, únicamente 7 corresponden a mujeres.
Si a los distinguidos miembros de la Asamblea legislativa le perturba que puedan ser tildados de feministas, por elegir a una mujer para ese cargo, pueden estar tranquilos, porque es una decisión basada en elegibilidad: ella debe reunir todos los requisitos.
Pero si aún llenando los requisitos, y en igualdad de condiciones (educación, experiencia, etc.), por razones que deberían ser objetivas, prefieren al hombre, entonces apliquen una acción afirmativa, que bien saben consiste en compensar hechos que discriminan a ciertos grupos (como las mujeres), en el ejercicio de sus derechos, lo cual se basa en el concepto de justicia social.
Si los miembros de la Asamblea Legislativa desean transformar las relaciones desiguales de género, no basta con promover políticas públicas, deben dar el ejemplo en su quehacer político y cuando les corresponda el turno -como ahora- de impulsar cambios en las dinámicas de poder.
Foto: Sora Shimazaki