En momentos en que se debe llenar la vacante que existe en la Sala Constitucional, es relevante hablar de la importancia de que la persona elegida tenga las características idóneas que exige el cargo.
Esta persona será una de las siete que proteja la dignidad y los derechos del ser humano en todas sus formas, garantizando la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional y Comunitario de los Derechos Humanos vigentes en la República.
Los requisitos básicos para aspirar al cargo son ser ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar, contar con más de treinta y cinco años, poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.
No me cabe la menor duda de que el poder judicial cuenta con mujeres que pueden llenar y superar estos requisitos y que con su capacidad, experiencia, ética y compromiso impulsen la visión este tribunal de consolidarse como uno que defienda los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, mediante una uniforme interpretación y aplicación de sus normas, a través de los procesos de amparo y hábeas corpus y los de control de constitucionalidad, garantizando la supremacía constitucional, un acceso pleno y tutela efectiva de las personas que acuden en busca de justicia.
En Costa Rica la Corte Plena está conformada por 22 personas y solamente 7 son mujeres (un 32%), cuando existen muchas féminas con méritos y atestados idóneos, preparadas intelectual y emocionalmente para ocupar altos puestos en el Poder Judicial.
Más allá de respetar los derechos humanos de las mujeres, a través de la eliminación de barreras y discrimen de género, para el logro de igualdad de oportunidades, la pregunta de rigor en este y en muchos otros casos en donde se propone -ante la similitud de capacidades, destrezas, educación y experiencia- que se opte por una mujer, es por la oportunidad de complementar un liderazgo y destrezas diferenciadoras.
Esta comprobado que el liderazgo de la mujer es diferente al del hombre (no mejor ni peor). Así lo señalan numerosos estudiosos del tema como Loden, 1985, Helgesen y Rosener, 1990; Monroy, 1994; Kaufmann, 1996; López-Zafra y Adler, 1999. Frente al estilo de dirección masculino, caracterizado por la competitividad, la autoridad jerárquica, un alto control del líder y la resolución analítica de problemas, las mujeres prefieren y tienden a comportarse siguiendo un estilo de liderazgo caracterizado por la cooperación, la colaboración entre el líder y los subordinados, y la resolución de problemas basada en la intuición, la empatía y la racionalidad. Esta forma interactiva de liderazgo también se caracteriza por hacer hincapié en la participación, compartir poder e información y apoyar la realización del trabajo de los demás.
Ante las características de este liderazgo, la elección de una mujer, -la segunda en este cuerpo judicial de alto poder-, sería una acción conveniente, adecuada y acertada para mejorar la jurisdicción constitucional con sus respectivos recursos (hábeas corpus, amparo, acción de inconstitucionalidad, consulta legislativa, consulta judicial y conflicto de competencia), otorgándole una visión más amplia de la situación y por consiguiente una mayor solidez en las resoluciones.
Tanto en el poder judicial, como en todos los sectores de administración pública y privada, los puestos de responsabilidad, autoridad y poder deben compartirse con las mujeres por asuntos de justicia social y también de conveniencia y eficacia. Tal y como dijo Christine Lagarde, Directora General del FMI, “Ha llegado el momento de crear un mundo en el que todas las mujeres puedan realizarse plenamente sin obstáculos ni prejuicios, y el mundo entero saldrá beneficiado”.
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