Costa Rica, Argentina, Paraguay, Perú, Colombia y Chile expresaron reservas sobre el alcance de los términos vinculados a los derechos reproductivos, la igualdad de género y la interseccionalidad. Sus posiciones abren un debate sobre la soberanía nacional y los compromisos internacionales.
Durante el cierre de la 63.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada el 7 de octubre de 2026 en Ginebra, seis países latinoamericanos expresaron objeciones a determinadas expresiones empleadas en resoluciones sobre derechos humanos. Costa Rica, Argentina, Paraguay, Perú, Colombia y Chile coincidieron en defender la interpretación de esos conceptos conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos, aunque sus intervenciones no fueron idénticas.
La controversia se centró en expresiones como salud y derechos sexuales y reproductivos, género, identidad de género, interseccionalidad y derechos parentales. El debate surgió en el marco de varias resoluciones, entre ellas la identificada como L.34, relacionada con el derecho humano al agua potable y al saneamiento, que incorpora referencias a la salud menstrual y a la salud sexual y reproductiva.
Las delegaciones plantearon que algunas de estas expresiones carecen de definiciones internacionalmente consensuadas o podrían interpretarse de modo que ampliaran las obligaciones jurídicas sin la aprobación expresa de los Estados. Desde esa perspectiva, sus pronunciamientos buscaron dejar constancia de cómo entienden el alcance de los textos aprobados.
La discusión revela una tensión conocida en el derecho internacional. Los Estados conservan competencias para establecer sus leyes y políticas públicas, pero también han asumido compromisos internacionales de protección de los derechos humanos. La controversia surge cuando los gobiernos consideran que determinadas formulaciones exceden lo previamente acordado, o cuando los organismos internacionales desarrollan interpretaciones más amplias de dichos compromisos.
En el caso de Costa Rica, el embajador Mario Zamora reafirmó el compromiso del país con la protección de los derechos humanos, pero indicó que las referencias a los derechos sexuales y reproductivos, los derechos parentales y la interseccionalidad deben interpretarse conforme a las garantías constitucionales y convencionales vigentes. También precisó que el Gobierno entiende el término “género” en relación con la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
La declaración costarricense merece una distinción. Según la información publicada por La Nación, Zamora no rechazó expresamente el aborto ni sostuvo que la vida deba protegerse desde la concepción. Su intervención se centró en establecer una interpretación jurídica nacional de determinados conceptos. Por tanto, no corresponde atribuirle automáticamente todas las posiciones defendidas por las demás delegaciones.
Perú expresó reservas respecto de la posibilidad de interpretar los derechos sexuales y reproductivos como un reconocimiento internacional del derecho al aborto. También planteó objeciones a que conceptos como la identidad de género e interseccionalidad generen nuevas obligaciones sin el consentimiento del Estado.
Paraguay vinculó su interpretación de los derechos reproductivos a su legislación interna y a la protección constitucional de la vida desde la concepción. Asimismo, destacó la función de la familia en la educación de niños, niñas y adolescentes.
Argentina cuestionó las interpretaciones del género como categoría jurídica distinta del sexo biológico y formuló objeciones al uso de la interseccionalidad como fundamento para establecer nuevas categorías jurídicas.
Colombia, por su parte, manifestó que la expresión “salud y derechos sexuales y reproductivos” no constituye, a su juicio, una formulación universalmente acordada ni una definición vinculante. Su delegación también estableció criterios propios para interpretar referencias al género, a la discriminación interseccional y al racismo estructural. Sin embargo, señaló que apoyaba las resoluciones sobre las que formuló esas precisiones.
Chile concentró su intervención en la resolución sobre agua potable y saneamiento. Su representante reafirmó el compromiso con ese derecho humano, pero sostuvo que la salud sexual y reproductiva no constituye, en los términos planteados por su delegación, un derecho internacional autónomo cuya definición pueda prescindir de las legislaciones nacionales.
Las diferencias entre estas posiciones son importantes. Algunas delegaciones cuestionaron específicamente las referencias al aborto; otras se concentraron en el alcance jurídico del lenguaje sobre género, los derechos parentales o la discriminación. Agruparlas como un rechazo uniforme a los derechos de las mujeres impediría comprender lo que efectivamente ocurrió.
También es necesario distinguir entre una resolución del Consejo de Derechos Humanos y un tratado internacional. Las resoluciones de este organismo no son jurídicamente vinculantes por sí mismas, al igual que los tratados ratificados por los Estados. Sin embargo, pueden orientar estándares internacionales, expresar consensos políticos y contribuir a la interpretación y al desarrollo de los derechos humanos.
Por esa razón, el lenguaje utilizado en estos documentos cobra relevancia. Para los gobiernos que formularon reservas, precisar los términos permite proteger las competencias nacionales y evitar interpretaciones no consensuadas. Desde una perspectiva de protección internacional de los derechos humanos, las restricciones interpretativas también suscitan interrogantes sobre sus posibles efectos en las políticas de igualdad, de salud reproductiva y de prevención de la discriminación.
La interseccionalidad constituye un ejemplo particularmente significativo. Se trata de una herramienta de análisis que permite examinar cómo distintas condiciones, como el género, la clase social, la racialización o la discapacidad, pueden relacionarse en experiencias concretas de desigualdad. Su utilización en políticas públicas no implica necesariamente la creación de nuevas categorías jurídicas, aunque los Estados pueden discrepar respecto de los efectos normativos de su incorporación en resoluciones internacionales.
Los pronunciamientos de octubre tampoco demuestran, por sí solos, que los seis países hayan modificado sus leyes o abandonado compromisos anteriores. Para hablar de un cambio de posición, sería necesario comparar estas intervenciones con declaraciones oficiales previas, votos anteriores y decisiones concretas de cada gobierno.
Lo ocurrido en Ginebra muestra que el consenso internacional sobre los derechos humanos también se disputa mediante las palabras empleadas para reconocerlos y protegerlos. El alcance de estas reservas dependerá de cómo se traduzcan posteriormente en decisiones diplomáticas, interpretaciones jurídicas y políticas públicas nacionales.
Referencias
Arrieta, E. (2026, 13 de octubre). Costa Rica y otros cinco países latinoamericanos se plantan ante la ONU en defensa de la vida, la familia y el género. La República. https://www.larepublica.net/costa-rica-y-otros-cinco-paises-latinoamericanos-se-plantan-en-la-onu-en-defensa-de-la-vida-la-familia-y-el-genero/
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2026). 63rd regular session of the Human Rights Council. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://hrcportal.ohchr.org/63rd-regular-session-human-rights-council
Naciones Unidas. (2026, 7 de octubre). 43rd meeting – 63rd session of Human Rights Council [Transcripción automática]. https://transcripts.un.org/en/hrc/63/43
Ureña Corrales, S. (2026, 13 de octubre). Embajador de Costa Rica dice en la ONU que los derechos sexuales y reproductivos, así como el concepto de género, deben ajustarse a la Constitución. La Nación. https://www.nacion.com/el-pais/embajador-de-costa-rica-dice-en-la-onu-que-los/RDNXCBLNCVAFLD4OKIXCBJ5X5M/story/








