El sector salud es el primer grupo en implementarla, en febrero lo tienen que hacer los profesionales relacionados con el área contable y financiero.

Con el objetivo de mejorar la recaudación de impuestos, a partir de este 2018 comienza a regir la factura electrónica, la cual forma parte de la “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, que firmó el Presidente Luis Guillermo Solís el 19 de diciembre del 2016.

Alejandro Montalvo, Presidente GTI FACTURA ELECTRÓNICA, explicó que se trata de un nuevo método para respaldar las compras que se hacen en el país, la idea es que en lugar que se entregue la factura de papel sea un documento electrónico, el cual mandarán al correo electrónico del cliente.

De acuerdo a la publicación del Diario La Gaceta No. 178 del 20 de setiembre del 2017, las fechas de cumplimiento obligatorio en el uso de la factura electrónica son los siguientes:

  • 15 de enero 2018: Servicios sociales y salud: hospitales, médicos, odontólogos, oculistas, veterinarios y otras actividades relacionadas con el sector salud.
  • 1 de febrero: Sector contable-financiero-administrativo: contadores, asesores, auditores, economistas, etc.
  • 1 de marzo: Sector Legal: actividades jurídicas, bufetes, abogados, notarios, asesores legales, etc.
  • 2 de abril: Sector ingeniería, arquitectura, informática, consultores, arquitectos, topógrafos, dibujantes, etc.
  • 1 de mayo: Meteorólogo, mantenimiento industrial y mecánico, asesores en construcciones, químicos, geólogos, biólogos, profesiones de tecnología de alimentos, servicios de publicidad, periodistas por cuenta propia, profesores.

Proceso

Rodolfo Artavia, especialista en Facturación Electrónica de Gosocket, comentó que el primer paso es estar inscrito en Tributación Directa (DGT), se debe de ingresar a la ATV https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx y generar una clave criptográfica que es un certificado digital para identificar electrónicamente a la persona o empresa y dar autoría e integridad a los documentos electrónicos, también en este portal se debe generar un usuario y contraseña para poder entregar los comprobantes electrónicos.

“Luego usted debe escoger el proveedor de factura electrónica que cumpla con todos los requisitos que norma el Ministerio de Hacienda, se recomienda determinar el nivel de automatización que el interesado pueda requerir, la cantidad de transacciones, si va a implementar interfaces hacia los sistemas internos de la empresa, etc, ya que para la implementación no es necesario cambiar sistemas sino complementarlos”, manifestó Artavia.

Con todos estos elementos, dentro del mismo ATV debe cambiar su forma de emisión a electrónico modificando esta característica en el formulario D-140, Declaración de Modificaciones del Registro único Tributario y seleccionar la opción de Factura Electrónica (Emisor/Receptor).

Listo esto y capacitados en la herramienta solo es empezar a facturar electrónicamente y obtener sus beneficios.

Es importante recordar que el nuevo sistema entrega y valida los comprobantes en línea contra un servicio que brinda la DGT y la factura electrónica será válida solo sí tiene el acuse positivo.

El cliente recibirá a su correo electrónico la factura, sin embargo y tal y como lo señala Guillermo Varela, director ejecutivo de GS1, el comprador tiene derecho a tener la factura en físico si así lo desea.

Consideraciones

No todos los profesionales, PYMES y empresas tienen el mismo volumen de facturación, por lo que es mejor investigar los distintos paquetes para adquirir el que mejor se adapte a sus necesidades.

Montalvo declaró que el interesado puede adquirir un software, pero en la actualidad el 95% compra el servicio.

Como este es el primer año, surge la duda de la presentación de la declaración de impuestos, Artavia añadió que ninguna de las declaraciones cambia, se mantienen los mismos medios actuales, solo que si la administración tributaria solicita las facturas, ya no tiene que darlas impresas sino enviar un archivo con todos los comprobantes electrónicos.

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