La Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y la Secretaría Técnica de Género implementan acciones de seguimiento, control y mejora al abordaje de las víctimas
El seguimiento, control y la mejora de los procesos dirigidos al abordaje de las víctimas de violencia en relaciones de pareja y familiares desde la capacitación, son algunas de las acciones que definió la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en todo el país.
El plan de acción busca fortalecer la respuesta institucional al recrudecimiento de la violencia contra las mujeres en los últimos meses. Al 13 de junio se registraron 29 asesinatos de mujeres, de los cuales diez fueron declarados femicidios y en nueve de ellos el perpetrador fue la pareja o expareja de las víctimas quienes eran ciudadanas, madres, hermanas e hijas cuyas familias se convirtieron también en víctimas sobrevivientes de este flagelo.
La labor es liderada por la magistrada Roxana Chacón Artavia, coordinadora de la Comisión de Género y de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, con el apoyo para la ejecución de tales acciones de la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial y de distintas instancias de la institución.
“Desde el Poder Judicial hacemos un llamado a todas las personas que atraviesan situaciones de violencia para que presenten las denuncias y soliciten medidas de protección, estas medidas son una garantía administrativa que le permitirá tener apoyo y protección por parte de los cuerpos policiales”, manifestó la magistrada Chacón Artavia, quien además recalcó el impulso, desde el Poder Judicial, a proyectos de ley en la Asamblea Legislativa que procuran brindar una mayor protección a las mujeres que son víctimas de violencia.
A partir de julio del 2024 se reforzarán los procesos de capacitación para el personal de todos los Juzgados que conocen violencia doméstica en el país y se dará prioridad a las visitas y reuniones con dichos despachos.
Para ese mismo mes, el 18 está previsto el desarrollo de un taller dirigido a periodistas de distintos medios externos e internos sobre el abordaje de las noticias de femicidios y otros delitos de violencia contra las mujeres.
Se trabajará en talleres de sensibilización con las personas operadoras de justicia que intervienen en materia de violencia intrafamiliar, con el propósito de que fortalezcan su participación en los Comités locales para la Atención Inmediata y el Seguimiento de Casos de Alto Riesgo por Violencia contra las Mujeres (CLAIS), integrados por jueces, juezas, fiscales, oficiales de Fuerza Pública y representantes locales del INAMU, para garantizar una intervención preventiva, oportuna y eficaz en las situaciones de alto riesgo que son conocidas por esos grupos de trabajo. Lo anterior con el propósito de contribuir en la reducción de la impunidad, mediante acciones concretas que aseguren la protección integral de las víctimas de acuerdo a las necesidades específicas de cada caso. Adicionalmente se desarrollarán varias acciones para fortalecer el trabajo de los 24 CLAIS estableciendo herramientas de coordinación y seguimiento que han sido funcionales en otros programas.
Tomando en cuenta los resultados del informe sobre la aplicación de la metodología ILAFEM (Informes Locales de análisis de Femicidio se hará una revisión de la guía para la valoración del riesgo que aplican las instituciones involucradas en la atención directa de las víctimas de violencia
Las acciones propuestas también incluyen un componente dirigido a la comunidad, con la organización de un Ciclo de Jornadas de Reflexión para todo público en los siguientes temas:
- El papel de la ciudadanía en la prevención, erradicación de la violencia doméstica. ¿Es usted cómplice de la violencia?
- Necesidades y requerimientos para establecer comunidades organizadas contra la violencia doméstica y de género.
- La violencia hacia la mujer mata… ¿Qué acciones se requieren para un cambio?
Datos de violencia doméstica
El observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia de Costa Rica dio a conocer las estadísticas recientes sobre femicidios
El femicidio es la más grave de las violencias de género, en la cual una mujer es asesinada, por su condición de mujer, usualmente a manos de su pareja actual o pasada, o de otro hombre con quien no tiene o tuvo una relación de pareja. No es un homicidio común, sino producto normalmente de una violencia escalonada y una relación desigual entre la mujer y el hombre femicida.
En Costa Rica, el femicidio está tipificado en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVcM), promulgada en el año 2007 y con reformas importantes en el año 2021. El último informe oficial del Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial sobre femicidio responde al oficio N° 138-2024, y fue conocido por el Consejo Superior, en su sesión del 11 de enero de 2024. En este informe se analizan los datos y distintas variables de las muertes ocurridas durante el año 2022.
La tasa anual de femicidio por cada 100 mil mujeres en Costa Rica, en el periodo 2012-2021, es de 1.
Tipos de femicidios
Los datos estadísticos contemplan tres tipos de femicidio. El primero es el femicidio, tipificado por el artículo 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres (LPVcM), el cual, hasta el 9 de junio de 2021 sancionaba sólo las muertes de las mujeres a manos de sus cónyuges o parejas actuales, y por interpretación jurisprudencial, excepcionalmente se incluían algunos casos a manos de expareja. Por reforma a dicha ley, a partir del 10 de junio del mismo año, el mencionado artículo incluye los asesinatos de mujeres en los siguientes escenarios: las relaciones de noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
El segundo tipo de femicidio que se contabiliza en Costa Rica es el femicidio ampliado. Esta es una construcción estadística que tiene por fin visibilizar aquellas muertes de mujeres, también por razones de género, pero que no están contempladas en los supuestos del artículo 21 de la LPVcM y durante muchos años, su único sustento normativo fue el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como «Convención de Belém do Pará“ (1994).
Víctimas de femicidios ampliado según tipo de relación con el homicida
El tercer tipo de femicidio, Femicidio en otros contextos, fue establecido mediante la inclusión del artículo 21bis de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, y se aplicará para las muertes ocurridas después del 23 de agosto de 2021. En ella se contemplan la mayoría de los escenarios que histórica y estadísticamente hasta entonces se habían considerado como supuestos del femicidio ampliado y, además, se agregan nuevos escenarios. Se establecen penas de hasta 35 años de prisión, para aquellos casos en los que la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima o bien, cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que vivieran o no bajo el mismo techo. Estos eran escenarios del femicidio ampliado, que habían quedado por fuera en la reforma del 10 de junio de 2021.
Los datos de la Sección de Estadísticas del Poder Judicial, oficina encargada del recuento oficial de los casos de femicidio en el país y que sirven de pase para el trabajo de la Sub-Comisión Interinstitucional para la Prevención del Femicidio, son elaborados a partir de la información que recibe de la Policía Judicial, el Ministerio Público, y los juzgados y van más allá del número total de muertes por femicidio. En aras de profundizar en el conocimiento del problema, también se ha creado un sistema de recolección que permite obtener información acerca de las características de la víctima y el victimario, el método utilizado para causar el femicidio, las variables sociodemográficas y la relación de parentesco, entre otros.
La Sub-Comisión Interinstitucional para la Prevención del Femicidio es coordinada por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y, actualmente, la integran, por el Poder Judicial, el Subproceso de Estadísticas, la Fiscalía Adjunta de Género, el Organismo de Investigación Judicial, la Secretaría Técnica de Género y el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres; por el Poder Ejecutivo, además del INAMU, los Ministerios de Seguridad Pública, Salud, Educación y Justicia; el Instituto Tecnológico de Costa Rica; el Patronato Nacional de la Infancia y la Organización No gubernamental CEFEMINA.
Foto: MART PRODUCTION