La expansión de la licencia de paternidad en América Latina y Europa representa un avance en los derechos laborales y familiares. Sin embargo, la evidencia disponible muestra que el tiempo concedido no necesariamente se traduce en una redistribución efectiva del cuidado. La discusión pendiente: qué ocurre durante esa licencia y qué responsabilidad asumen los Estados al preparar a los padres.
En las últimas dos décadas, la licencia de paternidad ha sido incorporada a la mayoría de los marcos laborales contemporáneos, tanto en América Latina como en Europa. Organismos como la OIT han documentado este crecimiento normativo y señalan que más de 100 países reconocen algún tipo de licencia para padres tras el nacimiento de sus hijos. No obstante, la duración, la obligatoriedad y las condiciones de uso varían considerablemente.
En América Latina, las licencias de paternidad suelen ser breves. En México y Chile, por ejemplo, la legislación establece permisos de unos cinco días hábiles. Colombia ha ampliado este periodo en los últimos años, aunque sigue siendo significativamente menor que el de las licencias de maternidad.
En contraste, algunos países europeos han optado por esquemas más amplios y estructurados. España equiparó progresivamente la licencia de paternidad a la de maternidad, alcanzando 16 semanas obligatorias e intransferibles para cada progenitor desde 2021. Por su parte, Suecia y Noruega operan bajo sistemas de licencia parental compartida, con cuotas reservadas exclusivamente a cada progenitor. Estos modelos han sido ampliamente documentados en informes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Ahora bien, el hecho de que exista una licencia no implica necesariamente una corresponsabilidad efectiva. La propia OCDE ha señalado, en sus análisis sobre el uso del tiempo y las políticas familiares, que incluso en países con licencias amplias, las mujeres continúan asumiendo una mayor proporción del trabajo doméstico y del cuidado no remunerado. Este no es un juicio de valor, sino un hallazgo recurrente en los estudios sobre el uso del tiempo.
A partir de aquí, conviene introducir una distinción clave en la política pública que regula el acceso al tiempo, debido a que no se garantiza el uso que se le da.
En relación con la preparación de los padres para el cuidado, la evidencia es más limitada y fragmentaria. En términos generales, no existen políticas obligatorias de capacitación directamente vinculadas al otorgamiento de la licencia de paternidad. Lo que sí se encuentra en distintos sistemas de salud son programas de educación prenatal y posnatal dirigidos a las familias, no exclusivamente a los padres.
En España, por ejemplo, el sistema público de salud incluye cursos de preparación para el parto y la crianza que pueden ser asistidos por ambos progenitores. Sin embargo, estos programas no son un requisito para obtener la licencia. Situaciones similares se observan en países nórdicos, donde existen servicios de acompañamiento familiar, pero no como condición vinculante del derecho laboral.
Por ende, en la actualidad están documentados la expansión de la licencia, su duración variable y, en algunos casos, su carácter intransferible. Sin embargo, no está documentada como práctica generalizada la exigencia estatal de formación obligatoria para los padres como condición para el ejercicio de la licencia.
En Costa Rica, la legislación reconoce las licencias de paternidad en determinados regímenes laborales, aunque su cobertura y alcance no son universales. El debate público reciente se ha concentrado en ampliar estos derechos, en línea con tendencias regionales, pero no ha incorporado de manera sistemática componentes de formación para el ejercicio del cuidado.
A partir de este panorama, la discusión se desplaza del reconocimiento del derecho a su implementación efectiva. La evidencia disponible permite sostener que la licencia de paternidad es un instrumento necesario, pero insuficiente por sí solo para modificar la distribución del cuidado.
Esto abre una línea de análisis que no está resuelta en la política pública: si el Estado debe limitarse a otorgar tiempo o asumir también un rol en la preparación para el cuidado. ¿Y cómo se articula esa preparación sin convertir el derecho en una carga adicional ni en un requisito excluyente?
La experiencia comparada no ofrece todavía un modelo consolidado en esta materia. Lo que sí queda claro es que el avance normativo, aunque significativo, no agota la discusión sobre la corresponsabilidad.
En ese sentido, la licencia de paternidad marca un punto de partida, no de llegada. Su impacto dependerá menos de su existencia formal que de las condiciones sociales, culturales e institucionales que definan qué significa, en la práctica, ejercer el cuidado.








