Durante siglos, las personas con discapacidad fueron excluidas o consideradas sujetos que debían ser rehabilitados para adaptarse a la sociedad. El enfoque de derechos humanos modificó esa concepción: las barreras del entorno también producen discapacidad y corresponde eliminarlas para garantizar la autonomía, la participación y la igualdad.

Una persona en silla de ruedas llega a un edificio público y solo encuentra escaleras. Durante mucho tiempo, la explicación habría sido sencilla: no podía entrar porque no podía caminar. El enfoque contemporáneo de los derechos humanos obliga a formular el problema de otra manera: no puede entrar porque el edificio fue diseñado sin considerar que existen diferentes formas de movilidad.

La diferencia entre ambas interpretaciones explica buena parte de la evolución que ha experimentado el concepto de discapacidad. CAF – Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe publicó este 1 de septiembre un recorrido por tres modelos que han condicionado históricamente la manera de tratar a las personas con discapacidad: prescindencia, médico-rehabilitador y social. Comprenderlos importa porque cada uno sitúa el problema en un lugar distinto y, en consecuencia, propone respuestas distintas. 

El modelo de prescindencia representa la concepción más antigua. La discapacidad llegó a atribuirse a causas sobrenaturales y las personas fueron consideradas incapaces de contribuir a sus comunidades. Bajo esas creencias se justificaron desde la marginación y el aislamiento hasta prácticas eugenésicas e infanticidio. La persona quedaba fuera de la sociedad porque su propia existencia era percibida como un problema. 

El desarrollo científico modificó esa mirada y dio paso al modelo médico-rehabilitador. La discapacidad comenzó a explicarse en términos médicos y la respuesta se centró en tratamientos, rehabilitación y servicios especializados. El cambio permitió avances importantes en atención y salud, pero mantuvo el problema localizado fundamentalmente en la persona: era ella quien debía rehabilitarse, acercarse a determinados parámetros de “normalidad” y adaptarse a las exigencias de un entorno construido sin tener en cuenta sus necesidades. 

El modelo social introdujo una transformación distinta porque dejó de centrarse exclusivamente en la condición de una persona y comenzó a examinar los obstáculos que encuentra para participar. Una limitación física, sensorial, intelectual o psicosocial interactúa con barreras arquitectónicas, comunicacionales, institucionales y actitudinales que pueden impedir el ejercicio de derechos. Desde esta perspectiva, la sociedad también tiene responsabilidad en la producción de la discapacidad y, por ello, debe transformar las condiciones que generan exclusión. 

Este cambio quedó plasmado jurídicamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Su enfoque reconoce principios como la dignidad, la autonomía individual, la libertad de tomar decisiones propias, la no discriminación, la participación plena, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. La persona deja de ser considerada principalmente como receptora de asistencia para ser reconocida como titular de derechos.

Comprender esa evolución permite identificar prácticas que todavía parecen normales, pero que provienen de concepciones anteriores. Ocurre cuando una familia decide sistemáticamente por una persona adulta con discapacidad sin escucharla; cuando una empresa presenta su contratación como una acción de caridad; cuando una institución ofrece un servicio al que no puede acceder una persona sorda porque carece de mecanismos adecuados de comunicación, o cuando un edificio responsabiliza implícitamente a quien no puede utilizar sus escaleras en lugar de cuestionar su propia falta de accesibilidad.

La diferencia también modifica el significado de la inclusión. Permitir que una persona esté presente no garantiza que pueda participar en igualdad de condiciones. Una estudiante puede ser admitida en una universidad y encontrar posteriormente materiales inaccesibles; una profesional puede conseguir empleo y descubrir que su lugar de trabajo no contempla ajustes razonables; una ciudad puede reconocer formalmente el derecho a la movilidad mientras mantiene aceras, transporte y servicios que, en la práctica, excluyen. La igualdad jurídica pierde parte de su alcance cuando el entorno sigue planteando obstáculos.

CAF advierte, precisamente, que los tres modelos no pertenecen a compartimentos históricos completamente cerrados. Aunque el modelo social constituye actualmente el paradigma reconocido internacionalmente, elementos procedentes de concepciones anteriores persisten en las políticas, las instituciones y los comportamientos cotidianos. Por esa razón, conocer su evolución permite reconocer desde qué perspectiva seguimos actuando, incluso cuando utilizamos el lenguaje de la inclusión. 

Esta revisión adquiere una dimensión adicional cuando la discapacidad y el género se entrelazan. La Convención dedica su artículo 6 específicamente a las mujeres y niñas con discapacidad porque reconoce que pueden experimentar múltiples formas de discriminación. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado posteriormente que esta realidad debe incorporarse de manera transversal en la aplicación de la Convención y que las políticas de igualdad de género también deben contemplar los derechos de las mujeres con discapacidad. 

Las consecuencias son especialmente graves ante la violencia. ONU Mujeres advierte que las mujeres con discapacidad tienen entre dos y tres veces más probabilidades que otras mujeres de sufrir violencia, que puede provenir de parejas y familiares, pero también de personas cuidadoras e instituciones. La organización ha señalado, además, dificultades para contar con información suficiente sobre estas violencias, lo que afecta tanto su comprensión como el diseño de políticas de prevención y atención adecuadas. 

Aplicar un enfoque de derechos implica, en estos casos, algo más que proporcionar asistencia tras una agresión. Supone garantizar que una mujer pueda comprender información sobre sus derechos, comunicarse con las instituciones, acceder físicamente a los servicios, denunciar la violencia, recibir atención adecuada y participar en las decisiones que afectan a su vida. También exige reconocer su autonomía sexual y reproductiva y abandonar la idea de que otra persona debe decidir automáticamente por ella debido a su discapacidad.

Por eso, conocer los modelos históricos no constituye únicamente un ejercicio académico. Permite distinguir entre proteger y sustituir decisiones, entre asistir y reconocer derechos, entre integrar a alguien en un espacio previamente diseñado y construir desde el principio un espacio en el que distintas personas puedan participar.

La evolución tampoco significa que la atención médica ni la rehabilitación hayan dejado de ser necesarias. Significa que una condición de salud no explica por sí sola la exclusión social y que recibir tratamiento no puede convertirse en requisito para ser reconocido como ciudadano o ciudadana con los mismos derechos. Una persona puede necesitar servicios médicos y, simultáneamente, exigir accesibilidad, educación, empleo, participación política, autonomía y protección frente a la discriminación.

La pregunta inicial sobre la persona que encuentra unas escaleras permite comprobar cuánto ha cambiado la respuesta. Durante años se habría observado su cuerpo para explicar por qué no podía entrar. El enfoque de derechos humanos obliga a mirar el edificio, las normas con las que fue construido y las decisiones de quienes nunca contemplaron que alguien pudiera llegar hasta allí por otra vía.

Referencias

CAF – Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe. (2026, 1 de septiembre). De la exclusión al enfoque de derechos humanos: ¿cómo entendemos hoy la discapacidad? https://www.caf.com/es/actualidad/noticias/de-la-exclusion-al-enfoque-de-derechos-humanos-como-entendemos-hoy-la-discapacidad/

Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad. (2016). Observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad (CRPD/C/GC/3). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?DocTypeID=11&Lang=en&TreatyID=4

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities

ONU Mujeres. (2024). Measuring violence against women with disability: Data availability, methodological issues, and recommendations for good practice. https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2024/03/measuring-violence-against-women-with-disability

ONU Mujeres. (s. f.). Facts and figures: Women and girls with disabilities. https://www.unwomen.org/en/what-we-do/women-and-girls-with-disabilities/facts-and-figures