En tiempos de crisis humanitarias, desigualdad y debilitamiento de los sistemas de protección social, recuperar el derecho humano a la vida obliga a mirar más allá de la mera supervivencia. La protección adquiere especial importancia para quienes enfrentan pobreza, discapacidad, enfermedad, desplazamiento, violencia, discriminación o cualquier otra condición que los ponga en una situación de mayor desventaja frente al sistema.

El derecho a la vida ocupa un lugar central en el sistema internacional de derechos humanos. Sin él no existe posibilidad material de ejercer la libertad, participar en la sociedad, recibir educación, trabajar o reclamar cualquier otro derecho. Sin embargo, proteger la vida no se limita a impedir que una persona sea privada arbitrariamente de ella.

El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edgar Stuardo Ralón Orellana, retomó esa discusión durante el encuentro conmemorativo por la edición número 100 de la revista Tiempo de Derechos, realizado en la Ciudad de México. En su intervención, sostuvo que el derecho a la vida constituye el fundamento de los demás derechos humanos y llamó a prestar especial atención a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Su planteamiento adquiere especial relevancia en un escenario internacional atravesado por conflictos armados, desplazamientos, pobreza, migraciones forzadas, desastres, violencia y dificultades de acceso a servicios esenciales. En esas circunstancias, reconocer formalmente que todas las personas tienen derecho a la vida resulta insuficiente cuando algunas enfrentan muchas más dificultades que otras para protegerla.

El derecho internacional ha avanzado precisamente en esa dirección. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y prohíbe que se le prive arbitrariamente de ella. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también reconoce este derecho y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas lo define como un derecho fundamental cuya protección efectiva constituye un requisito indispensable para el disfrute de los demás derechos humanos.

La interpretación contemporánea ha ampliado las responsabilidades derivadas de dicha protección. En su Observación general núm. 36. El Comité señala que los Estados deben adoptar medidas adecuadas para hacer frente a las condiciones generales de la sociedad que puedan generar amenazas directas a la vida o impedir que las personas disfruten de ella con dignidad. Entre ellas, menciona la violencia, el hambre, la malnutrición, las enfermedades, la pobreza extrema y la falta de vivienda.

Esta perspectiva modifica sustancialmente la discusión. Una persona puede conservar formalmente su derecho a la vida y, al mismo tiempo, encontrarse expuesta a condiciones que amenazan su existencia diaria.

La vulnerabilidad tampoco reside necesariamente en la persona. Con frecuencia, surge de las barreras que encuentra ante las instituciones y la sociedad. Una discapacidad puede convertirse en exclusión cuando no existen servicios accesibles; la vejez puede aumentar el riesgo cuando faltan redes de apoyo y atención; una enfermedad puede comprometer la vida cuando el tratamiento necesario no está disponible; y la pobreza puede transformar necesidades básicas como la alimentación, la vivienda o la atención médica en privilegios inaccesibles.

Por eso, la igualdad ante la ley no implica que todas las personas necesiten exactamente la misma respuesta del Estado. La CIDH ha desarrollado el principio de protección reforzada para grupos que enfrentan condiciones particulares de vulnerabilidad, discriminación o exclusión. El objetivo no es otorgarles derechos diferentes, sino eliminar los obstáculos que les impiden ejercer, en igualdad de condiciones, los derechos que corresponden a todas las personas.

Las propias actuaciones recientes de la Comisión muestran cómo opera este principio. En agosto de 2026, dictó medidas cautelares a favor de Rosa Morales Rincón, una mujer adulta mayor con esclerosis lateral amiotrófica en Colombia, al considerar que sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud estaban expuestos a un riesgo de daño irreparable debido a dificultades para acceder de manera oportuna y continua a un medicamento prescrito. Casos como este muestran que la protección de la vida puede depender de algo tan concreto como garantizar el acceso efectivo a un tratamiento médico.

La misma lógica se extiende a personas privadas de libertad, migrantes, niñas y niños, pueblos indígenas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, personas mayores, habitantes de la calle y otros grupos que pueden enfrentar riesgos específicos. El Comité de Derechos Humanos ha señalado expresamente que los Estados deben adoptar medidas especiales cuando existen amenazas particulares o patrones previos de violencia que ponen en mayor peligro determinadas vidas.

Las crisis humanitarias hacen aún más visibles esas diferencias. Un desastre, un conflicto armado o una crisis económica no afecta a todas las personas de la misma manera. Quien dispone de ingresos, vivienda segura, transporte, servicios médicos y redes familiares tiene mayores posibilidades de enfrentar una emergencia que quien ya vivía en condiciones precarias antes de que comenzara.

La protección de la vida requiere entonces identificar quiénes enfrentan mayores riesgos y dirigir recursos, servicios y medidas específicas a esas personas. Esa obligación adquiere especial importancia cuando las capacidades públicas son limitadas, porque la escasez no elimina los derechos humanos ni convierte a las personas con mayores necesidades en prescindibles.

También exige revisar la manera en que se habla de la vulnerabilidad. Una persona mayor, una persona con discapacidad o alguien que atraviesa una enfermedad grave no pierde autonomía ni dignidad por necesitar apoyo. La protección no debe convertirse en paternalismo ni utilizarse para sustituir innecesariamente sus decisiones. Los derechos humanos obligan a proteger sin borrar la voluntad de quien recibe esa protección.

En su intervención en México, Ralón Orellana defendió los cuidados paliativos, el alivio del dolor y el acompañamiento a quienes enfrentan enfermedades terminales. Más allá de los debates jurídicos y bioéticos que existen en torno al final de la vida, su afirmación permite recuperar un principio esencial: la dignidad no desaparece cuando una persona pierde autonomía, envejece, enferma o necesita cuidados.

Ese principio resulta particularmente importante en sociedades que suelen valorar a las personas por su productividad, independencia o capacidad económica. Los derechos humanos parten de una premisa distinta. La dignidad pertenece a la persona y no depende de cuánto produce, cuánto puede pagar, qué edad tiene ni de cuánto apoyo necesita para vivir.

Retomar el derecho a la vida en tiempos de crisis implica, por ello, una discusión mucho más amplia que su reconocimiento jurídico. Significa preguntarse qué ocurre con quienes no pueden comprar medicamentos, quienes envejecen sin una red de cuidados, las mujeres expuestas a la violencia, las personas con discapacidad que encuentran barreras para acceder a servicios, las familias desplazadas por conflictos o desastres y quienes viven en una pobreza que compromete a diario su alimentación, vivienda y salud.

La fortaleza de un sistema de derechos humanos también se mide en esos márgenes. Proteger la vida significa impedir que sea arrebatada, pero también evitar que la vulnerabilidad, la discriminación o el abandono determinen quién tiene posibilidades reales de vivirla con dignidad.

Referencias

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Compendio sobre la igualdad y la no discriminación. Estándares interamericanos. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Compendio-IgualdadNoDiscriminacion.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2026, 11 de agosto). La CIDH otorga medidas cautelares a Rosa Morales Rincón en Colombia. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=%2Fes%2Fcidh%2Fprensa%2Fcomunicados%2F2026%2F158.asp

Comité de Derechos Humanos. (2019). Observación general núm. 36. Artículo 6: derecho a la vida (CCPR/C/GC/36). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=0F3ToC056%2BnXz6ifFM3ulRy5nkGmMIV9AzFym%2Fb4mqDuk537sN0NlIQyrHCbehtwsG1MPOXrzQvxVUNoClwKfA%3D%3D

Organización de los Estados Americanos. (1969, 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://cidh.oas.org/basicos/spanish/basicos2.htm

Redacción Uno TV. (2026, 31 de agosto). Derecho a la vida, fundamento de todos los derechos humanos: presidente de la CIDH. Uno TV. https://www.unotv.com/nacional/derecho-a-la-vida-fundamento-de-todos-los-derechos-humanos-presidente-de-cidh/