Una mujer víctima de violencia obstétrica en España, solicitó al Comité de derechos humanos en contra de violencia obstétrica, reparar los daños por las brutales agresiones a las que fue sometida

Habiendo investigado el hecho de agresión de género que sufrió la mujer durante su internamiento, en un centro estatal de atención médica en Donostia, localidad ubicada en la provincia española de Guipúzcoa, en el País Vasco, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (Committee on the Elimination of Discrimination Against Women, Cedaw), exhortó a las autoridades del país europeo, a respetar la autonomía y las decisiones que las mujeres tomen respecto a su salud reproductiva, de acuerdo con la versión periodística.

El comité -encargado de monitorear la implementación de la convención en esa materia-, también planteó la necesidad de que la víctima reciba reparación por la afectación -lo mismo física que psicológica- que ha sufrido a causa de lo ocurrido, señaló Noticias ONU, en la nota informativa que, titulada “España: Comité de derechos humanos encuentra violencia obstétrica y pide reparar a la víctima”, difundió el mismo día.

Entre las brutales agresiones que sufrió durante su internamiento en un centro estatal de atención médica en Donostia, localidad ubicada en la norteña provincia española de Guipúzcoa -fronteriza con Francia-, en el País Vasco, NAE fue amarrada, sometida a numerosos tactos vaginales y a cesárea -todo esto, sin explicación profesional-, además de que le fue negado contacto con su pareja, según el medio de comunicación.

El comité especializado determinó que “la ciudadana española identificada como N.A.E. fue víctima de violencia obstétrica al ser sometida a la inducción prematura del parto y cesárea sin que hubiera dado su consentimiento para tales procedimientos médicos”, precisó la agencia informativa internacional.

“La mujer en cuestión informó al Comité que acudió a un hospital público en Donostia, España, a las 38 semanas de gestación, por haber roto aguas”, narró, a continuación.

“El hospital ignoró el periodo protocolario de espera de 24 horas, y, sin proporcionarle información sobre las alternativas existentes, le indujo el parto de forma prematura y sin su consentimiento”, agregó.

“Mientras estuvo en el hospital, N.A.E. fue sometida a múltiples tactos vaginales y no se le permitió comer”, puntualizó Noticias ONU.

“Luego, se le practicó una cesárea sin justificación médica”, a lo que se sumó que, “durante la operación tuvo los brazos atados y no estuvo presente su esposo”, precisó, además.

“La cesárea fue realizada por un grupo de médicos internos residentes en formación supervisados ​​por tutores, sin que se le hubiera pedido su consentimiento”, según la versión periodística.

Como si todo lo anterior no hubiese constituido agresión de género, “después del nacimiento, N.A.E. no pudo tocar a su bebé porque aún tenía los brazos atados”, de acuerdo con el mismo relato.

El pequeño fue llevado de inmediato al pediatra y N.A.E. no tuvo contacto piel con piel con él”, siguió denunciando, la agencia informativa.

“Posteriormente, la mujer tuvo que consultar a su médico de atención primaria por síntomas de ansiedad relacionados con su experiencia en el parto: el diagnóstico fue trastorno de estrés postraumático posparto”, indicó, a continuación.

La búsqueda de justicia, por parte de la mujer, resultó en una nueva situación de victimización, y de humillación -ahora, por parte del sistema judicial nacional-.

“N.A.E. presentó su caso a los tribunales españoles, pero a lo largo del proceso administrativo y judicial se topó con estereotipos de género y discriminación”, informó la agencia.

“Por ejemplo, se afirmó que correspondía al médico decidir si debía practicarles una cesárea, y que el daño psicológico que sufría era sólo cuestión de percepción”, agregó.

Habiendo analizado el caso, “el Cedaw consideró que N.A.E fue víctima de violencia obstétrica, un tipo particular de violencia sufrida por las mujeres en los centros de salud durante la atención del parto, un fenómeno generalizado, sistemático y arraigado en los sistemas sanitarios”, precisó Noticias ONU.

Citado en la nota informativa, el japonés Hiroko Akizuki, uno de los integrantes del comité aseguró que, si los médicos y las enfermeras hubieran seguido todos los estándares y protocolos aplicables, probablemente, la víctima hubiera dado a luz “sin tener que pasar por todos estos procedimientos que la dejaron, física y mentalmente, traumatizada”.

Asimismo, el experto aclaró que los estados que constituyen el grupo de trabajo “tienen la obligación de tomar medidas adecuadas, con el propósito de modificar o abolir no solamente leyes y reglamentaciones sino, también, costumbres y prácticas que constituyan violencia obstétrica”.

Por su parte, el comité “instó a España a proporcionar a N.A.E. una reparación adecuada por los daños de salud física y psicológica sufridos”, informó Noticias ONU.

“Del mismo modo, solicitó al país que respete la autonomía y la capacidad de las mujeres de tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, brindándoles información completa en cada etapa del parto y exigiendo que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado para cualquier tratamiento invasivo durante la atención del alumbramiento”, agregó:

Además, “con respecto a los trabajadores obstétricos y de la salud, el Comité instó a España a capacitarlos en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer”, de acuerdo con lo señalado en la nota informativa.

Igualmente, “para el personal judicial y responsables del cumplimiento de la ley, llamó a darles formación especializada y a establecer, publicar e implementar una Carta de Derechos de las y los Pacientes”, según la fuente.

La definición oficial, dada por Naciones Unidas, indica que el comité es “el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”.

Asimismo, “está formado por 23 expertos en derechos de la mujer de todo el mundo”, se agrega en el sitio de organismos de la organización mundial referidos a tratados de derechos humanos.

En cuanto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women, Cedaw) de Naciones Unidas, vigente desde el 3 de setiembre de 1981, el primero de sus treinta artículos define el concepto central.

Esa marginación consiste en “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Dos artículos después, se determina que “los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer”.

Ello, “con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

En el quinto, los Estados Partes se obligan a tomar todas las medidas apropiadas, para, por un parte, “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Y, por otra, con el propósito de “garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos”.

Eso, “en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”.

El undécimo, establece, entre otros compromisos, que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos”.

Entre varios otros, “en particular (…) el derecho a la protección de la salud (…) incluso la salvaguardia de la función de reproducción”.

España es parte, desde 1984, de la Cedaw.

Foto: Barbara Ribeiro