La decisión del Tribunal Supremo estadounidense sobre las terapias de conversión en menores no elimina las prohibiciones vigentes, pero redefine el terreno jurídico del debate. En una región como América Latina, donde la regulación aún es desigual, el fallo introduce un precedente que obliga a repensar cómo sostener estas políticas ante disputas constitucionales.

La reciente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre las terapias de conversión en menores LGBTQ+ no constituye una prohibición ni una autorización directa de estas prácticas. Su alcance es más preciso —y más complejo—: el tribunal cuestiona si ciertas leyes estatales, como la de Colorado, vulneran la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda.

El fallo, aprobado por una mayoría de ocho jueces frente a uno, dio la razón a una consejera que impugnó la ley estatal al considerar que esta “censura el discurso basándose en el punto de vista”. La Corte no derogó formalmente la normativa, pero ordenó a las instancias inferiores que la revisaran bajo un estándar constitucional más estricto.

Este matiz es central para una lectura rigurosa: no se trata de una validación de las terapias de conversión, sino de una redefinición del marco en el que pueden ser reguladas.

En este contexto, el Estado de Colorado defendía su legislación bajo el argumento de que regulaba las prácticas profesionales de salud mental, no el discurso individual. La ley prohibía a los terapeutas realizar intervenciones —incluidas las verbales— destinadas a modificar la orientación sexual o la identidad de género de menores.

La Corte, sin embargo, sostuvo que, en el caso analizado, el componente central era el discurso y que restringirlo podría entrar en conflicto con la Primera Enmienda. Esta interpretación desplaza el debate sobre la salud pública al terreno constitucional.

La magistrada Ketanji Brown Jackson, en disenso, sostuvo que los Estados sí tienen facultades históricas para regular las prácticas médicas con el fin de proteger a los pacientes, especialmente en el caso de intervenciones consideradas peligrosas.

La divergencia no es menor: plantea dos visiones jurídicas opuestas sobre el alcance del Estado en la protección de menores.

Sin embargo, más allá del debate constitucional, la nota de prensa confirma un punto respaldado por múltiples organizaciones científicas: las terapias de conversión están desacreditadas y asociadas con efectos negativos en la salud mental.

Se señala, por ejemplo, que estas prácticas han estado vinculadas con mayores probabilidades de intento de suicidio o de fuga del hogar en jóvenes transgénero, según referencias de la Asociación Americana de Psicología.

Asimismo, organismos internacionales han calificado estas prácticas como formas de violencia o de trato degradante, lo que sitúa el tema no solo en el ámbito médico, sino también en el de los derechos humanos.

Ahora bien, lo que este fallo implica: primero, no elimina automáticamente las prohibiciones estatales sobre las terapias de conversión; y segundo, no valida científicamente estas prácticas. Lo que sí cuestiona la forma en la que los Estados las regulan cuando involucran discurso y sí abre la puerta a futuras impugnaciones legales.

En términos prácticos, el caso vuelve a los tribunales inferiores, pero con un criterio que podría dificultar la sostenibilidad de este tipo de leyes en su forma actual.

En América Latina, la situación es distinta, pero no ajena al problema. La mayoría de los países no cuenta con prohibiciones nacionales robustas y homogéneas sobre las terapias de conversión.

Existen avances parciales —leyes, proyectos o regulaciones profesionales— en países como México, Chile o Brasil, pero con diferencias significativas en el alcance, la aplicación y el nivel normativo.

En Costa Rica, el debate ha sido principalmente político y de derechos humanos, sin que se haya consolidado una prohibición legal integral.

Lo relevante aquí no es establecer equivalencias jurídicas con Estados Unidos —cuyos sistemas constitucionales son distintos—, sino identificar un punto común:
La dificultad de cumplir con las regulaciones cuando estas entran en conflicto con derechos fundamentales, como la libertad de expresión o la libertad religiosa.

Ahora bien, el fallo estadounidense no tiene efectos directos en América Latina. Sin embargo, sí introduce un argumento jurídico que podría surgir en futuros litigios en la región: ¿Hasta qué punto puede el Estado restringir prácticas consideradas dañinas cuando estas se presentan como expresión de convicciones o discursos?

Esta pregunta es especialmente relevante en contextos en los que las regulaciones aún no están consolidadas o existen vacíos legales. De ahí que la decisión de la Corte Suprema no resuelva el debate sobre las terapias de conversión, sino que lo desplace a un terreno más complejo.

Ya no se discute únicamente si estas prácticas son perjudiciales —algo ampliamente documentado—, sino cómo deben ser reguladas dentro de marcos constitucionales que también protegen libertades fundamentales.

Y es precisamente en esa intersección —entre protección y libertad— donde América Latina aún no ha construido respuestas jurídicas lo suficientemente sólidas.