La violencia obstétrica lleva años denunciándose en América Latina, pero algunos países comienzan a trasladar el reconocimiento del problema a las normas, la formación del personal, la partería, el acompañamiento y los modelos de atención respetuosa. Los avances son desiguales y muestran que garantizar los derechos durante el parto requiere transformar prácticas arraigadas en los sistemas de salud.
Durante años, las denuncias sobre violencia obstétrica pusieron nombre a experiencias que muchas mujeres habían aprendido a considerar inevitables: procedimientos realizados sin suficiente información, intervenciones no consentidas, comentarios humillantes, impedimentos para estar acompañadas, decisiones tomadas sin la participación de la paciente o prácticas médicas rutinarias sin justificación clínica.
La discusión está entrando ahora en otra etapa. El reconocimiento jurídico de esta forma de violencia sigue siendo importante, pero la atención comienza a desplazarse hacia una cuestión más difícil: cómo modificar la práctica cotidiana de los servicios de maternidad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), junto con UNICEF, UNFPA y otras organizaciones, publicó en 2025 un compendio para llevar la atención materna y neonatal respetuosa a los servicios de salud. El documento reconoce los avances alcanzados durante la última década para comprender y medir el maltrato, pero advierte que su implementación a gran escala sigue siendo limitada.
América Latina ofrece distintas respuestas a ese desafío.
Honduras desarrolló en julio de 2026, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), una formación sobre violencia obstétrica dirigida a casi 200 profesionales vinculados a la atención materna. La iniciativa forma parte del plan de formación de la Secretaría de Salud y no se limita a explicar qué conductas deben evitarse. Busca modificar las prácticas institucionales mediante la formación del personal, la asistencia técnica y una atención basada en la dignidad, la autonomía y los derechos.
México avanza por varios frentes. La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025 estableció criterios para la atención materna y neonatal y reconoció la partería profesional en el Sistema Nacional de Salud. La norma incorpora la autonomía corporal, el consentimiento informado, la perspectiva de género, la interculturalidad y el respeto de los derechos reproductivos, además de promover la vinculación con la partería tradicional.
En mayo de 2026, la Secretaría de Salud mexicana también instaló el Comité Nacional de Partería, con el propósito de ampliar el acceso a partos seguros y respetuosos y de reconocer tanto la partería profesional como la tradicional. El Instituto Mexicano del Seguro Social mantiene, por su parte, el modelo de Atención Materna Integral, orientado a humanizar el parto, reducir las cesáreas innecesarias y favorecer la participación de las mujeres.
El debate mexicano continúa en el ámbito legislativo. Una iniciativa presentada en abril de 2026 propone incorporar de manera más amplia la violencia obstétrica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de Salud. Entre sus medidas, plantea mecanismos de denuncia, formación, protocolos, protección de las víctimas y garantías de un consentimiento verdaderamente informado. Al cierre de agosto, la propuesta permanecía pendiente de discusión en las comisiones del Senado.
Argentina cuenta desde 2004 con la Ley 25.929 de Parto Humanizado, que reconoce el derecho de las mujeres a recibir información, a ser tratadas con respeto, a preservar su intimidad, a participar en las decisiones y a evitar prácticas invasivas cuando no exista justificación médica. La violencia obstétrica fue posteriormente incorporada a la legislación sobre la violencia contra las mujeres.
Chile ha seguido otra vía. La Ley 21.372, conocida como Ley Mila, reconoce el derecho de las mujeres y las personas gestantes a estar acompañadas durante el parto y exige un trato digno hacia quienes brindan ese acompañamiento. Aunque una medida de este tipo no resuelve por sí sola la violencia obstétrica, sí modifica una relación históricamente caracterizada por el aislamiento de la mujer frente a la institución médica.
Brasil también está vinculando la humanización al funcionamiento de los servicios. La Red Alyne del Sistema Único de Salud establece entre sus objetivos garantizar a las mujeres la planificación reproductiva y una atención humanizada durante el embarazo, el parto y el puerperio. En 2026, el Ministerio de Sanidad integró, además, en esta red la implementación de la Política Nacional de Humanización del Duelo Materno y Parental.
Las experiencias no son equivalentes ni permiten afirmar que la violencia obstétrica esté siendo erradicada. Una ley puede reconocer derechos, pero estos siguen siendo incumplidos en un hospital. Una formación puede mejorar los conocimientos sin modificar las rutinas institucionales. Incluso una práctica realizada con intención clínica puede vulnerar derechos cuando se realiza sin información suficiente o sin respetar la decisión de la mujer.
Ahí reside uno de los cambios más importantes de la discusión. La calidad de la atención obstétrica ya no puede medirse únicamente por la supervivencia de la madre y del recién nacido. También importa cómo fue tratada esa mujer, si comprendió lo que ocurría, si pudo decidir, si sus características culturales fueron respetadas y si recibió atención libre de discriminación.
La perspectiva adquiere particular importancia para mujeres indígenas, afrodescendientes, adolescentes, migrantes, mujeres con discapacidad y quienes viven en situación de pobreza o en zonas rurales, porque las desigualdades sociales pueden reproducirse en los propios servicios de salud.
La OMS insiste precisamente en que la atención respetuosa debe formar parte de la calidad asistencial y no tratarse como un complemento. América Latina ya dispone de leyes, protocolos y experiencias que apuntan en esa dirección. El desafío está en lograr que esos derechos lleguen hasta la sala de parto.
Referencias
Argentina. Congreso de la Nación. (2004, 17 de septiembre). Ley 25.929. Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento. Argentina.gob.ar. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25929-98805/texto
Brasil. Ministério da Saúde. (2026, 26 de febrero). Portaria GM/MS nº 10.273, de 26 de fevereiro de 2026. Biblioteca Virtual em Saúde do Ministério da Saúde. https://bvsms.saude.gov.br/bvs/saudelegis/gm/2026/prt10273_27_02_2026.html
Chile. Ministerio de Sanidad. (s. f.). Ley Mila. https://www.minsal.cl/ley-mila/
México. Secretaría de Gobernación. (2025). Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025 para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería en la atención integral materna y neonatal. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5750807
México. Secretaría de Salud. (2026, 6 de mayo). La Secretaría de Salud instala el Comité Nacional de Partería para fortalecer la atención del embarazo y el parto en México. mx/salud/prensa/098-instala-secretaria-de-salud-el-comite-nacional-de-parceria-para-fortalecer-la-atencion-del-embarazo-y-el-parto-en-mexico
Organización Mundial de la Salud. (2025, 7 de agosto). Compendium on respectful maternal and newborn care. https://www.who.int/publications/i/item/9789240110939
Organización Panamericana de la Salud. (2026, 8 de julio). Promover un parto respetuoso requiere transformar el sistema de salud: la OPS y la SESAL impulsan la formación sobre la violencia obstétrica. https://www.paho.org/es/noticias/8-7-2026-promover-parto-respetuoso-requiere-transformar-sistema-salud-ops-sesal-impulsan








