Este 30 de agosto, Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, América Latina recuerda un crimen que marcó las dictaduras y los conflictos armados, pero que no pertenece únicamente al pasado. A veinte años de la adopción de la Convención internacional contra las desapariciones forzadas, las familias y las organizaciones continúan buscando respuestas, mientras nuevos casos desafían a los Estados de la región.
La desaparición forzada dejó una de las heridas más profundas de la historia reciente de América Latina. Argentina, Chile, Guatemala, El Salvador, Perú y otros países todavía buscan personas desaparecidas durante dictaduras, conflictos armados y periodos de represión política. Décadas después, persisten familias que no saben qué ocurrió, dónde están los restos de sus seres queridos ni quiénes fueron los responsables.
El 30 de agosto de cada año, esa realidad vuelve a la agenda internacional. Las Naciones Unidas conmemoran desde 2011 el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas y, en 2026, este día coincide con el vigésimo aniversario de la adopción de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Bajo el lema “Las víctimas primero. Acciones ya”, la ONU reclama situar en el centro los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, al tiempo que advierte de que este crimen continúa ocurriendo en todas las regiones del mundo.
La desaparición forzada tiene una definición jurídica precisa. La Convención establece que se produce cuando existe arresto, detención, secuestro u otra forma de privación de libertad por parte de agentes del Estado o de personas o grupos que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o del paradero de la persona.
Esta distinción importa. No toda persona desaparecida es automáticamente víctima de desaparición forzada. América Latina enfrenta actualmente graves problemas de desapariciones vinculadas a la delincuencia organizada, la migración, la trata de personas, la violencia contra las mujeres y otros contextos. Determinar cuándo existe participación, apoyo o aquiescencia estatal requiere investigación y no puede establecerse únicamente a partir de una cifra general de personas desaparecidas.
Durante buena parte del siglo XX, la desaparición forzada estuvo estrechamente asociada, en la región, a mecanismos estatales de persecución política. Argentina constituye uno de sus referentes históricos más conocidos. El periodista y escritor Rodolfo Walsh denunció en su Carta abierta de un escritor a la Junta Militar, publicada en marzo de 1977, la magnitud de la represión que apenas comenzaba a conocerse públicamente. El texto de Jorge Jaunarena, publicado este 30 de agosto por la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, recuerda esa historia y también casos posteriores al retorno democrático, como las desapariciones de Jorge Julio López y Miguel Bru.
La experiencia argentina dejó, además, una de las respuestas sociales más importantes ante este crimen. Madres y Abuelas de Plaza de Mayo transformaron la búsqueda de sus hijos, hijas, nietos y nietas en una exigencia pública de verdad y justicia. Aquellas mujeres que comenzaron a reunirse durante la dictadura convirtieron una ausencia que el poder pretendía mantener en el ámbito privado en un problema político y de derechos humanos.
Ese protagonismo de las mujeres se ha manifestado de distintas maneras en otros países. Madres, esposas, hermanas e hijas han encabezado organizaciones de familiares, participado en procesos de búsqueda, reconstruido archivos y presionado a los Estados para que investiguen. En Colombia, por ejemplo, la política pública para personas buscadoras reconoce expresamente el papel que desempeñan las mujeres y el impacto desproporcionado que las desapariciones tienen sobre ellas. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha destacado este reconocimiento como un avance que aún requiere una implementación efectiva.
La búsqueda tampoco se limita exclusivamente a los crímenes del pasado. México enfrenta desde hace años una crisis de personas desaparecidas que ha dado origen a numerosos colectivos de familiares y de buscadoras. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa recibiendo casos de personas cuyo paradero se desconoce. Solo en 2026 ha adoptado medidas cautelares en distintos casos de desaparición reportados en ese país, incluidos los de menores de edad.
Centroamérica presenta otra dimensión contemporánea. En agosto de este año, la CIDH celebró de oficio una audiencia dedicada específicamente a las desapariciones forzadas en Nicaragua. Organizaciones de derechos humanos, representantes de Naciones Unidas y organizaciones de mujeres participaron en la sesión convocada durante el 196.º periodo de sesiones de la Comisión.
El problema había adquirido una gravedad particular meses antes. En junio, la CIDH informó sobre la muerte del dirigente indígena miskitu Brooklyn Rivera, ocurrida tras más de dos años en los que las autoridades nicaragüenses mantuvieron oculto su paradero y se negaron a proporcionar información sobre su estado de salud. La Comisión había otorgado medidas cautelares a su favor desde 2023.
La persistencia de casos contemporáneos obliga a evitar una mirada de la desaparición forzada limitada a los archivos de las dictaduras. Las experiencias históricas de Argentina, Chile o los conflictos armados centroamericanos son indispensables para comprender el crimen, pero no agotan su expresión actual.
También ha cambiado la forma de buscar. A las organizaciones históricas de familiares se han sumado colectivos que recorren territorios, reconstruyen información, acompañan denuncias y presionan para activar investigaciones. En muchos de ellos, las mujeres ocupan un lugar central, lo que introduce una dimensión de género que con frecuencia falta cuando el análisis se concentra únicamente en la persona desaparecida.
Para una madre, esposa o hija que busca, la desaparición puede implicar asumir trámites judiciales, desplazamientos, investigaciones y responsabilidades económicas y familiares que antes estaban distribuidas de manera distinta. La incertidumbre se prolonga mientras no haya información sobre la suerte de la persona desaparecida. Las Naciones Unidas reconocen precisamente que las familias enfrentan una angustia continua al desconocer si su familiar está vivo, dónde se encuentra y en qué condiciones permanece.
Buscar también puede convertirse en una actividad peligrosa. Las amenazas, intimidaciones y agresiones contra familiares y personas defensoras evidencian que garantizar el derecho a buscar forma parte de las obligaciones de protección. La desaparición afecta directamente a una persona, pero sus consecuencias alcanzan a familias y comunidades enteras.
Por esa razón, el derecho internacional considera la desaparición forzada un delito continuado mientras no se determine la suerte o el paradero de la víctima. El paso del tiempo no transforma la ausencia en una respuesta ni permite cerrar el reclamo de quienes continúan buscando.
A veinte años de la adopción de la Convención internacional, América Latina conoce bien el significado de esa obligación. Sus movimientos de familiares contribuyeron a convertir la desaparición en un asunto internacional de derechos humanos y a desarrollar formas de búsqueda, de memoria y de exigencia de justicia que trascendieron las fronteras nacionales.
El 30 de agosto recuerda a quienes continúan desaparecidos, pero también a quienes se niegan a aceptar que una persona pueda simplemente borrarse de la historia. Mientras exista una familia que desconozca dónde está su ser querido, la búsqueda seguirá perteneciendo al presente.
Referencias
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2026, 5 de junio). IACHR condemns the death of Miskitu Indigenous leader Brooklyn Rivera in Nicaragua. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/en/IACHR/jsForm/?File=%2Fen%2Fiachr%2Fmedia_center%2FPReleases%2F2026%2F101.asp
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2026, 13 de julio). IACHR announces calendar of hearings for 196th Period of Sessions. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/en/IACHR/jsForm/?File=%2Fen%2Fiachr%2Fmedia_center%2FPReleases%2F2026%2F126.asp
Jaunarena, J. (2026, 30 de agosto). 30 de agosto, Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada. Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata. https://perio.unlp.edu.ar/2026/08/30/30-de-agosto-dia-internacional-de-las-victimas-de-desaparicion-forzada-3/
Naciones Unidas. (2006). Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-all-persons-enforced
Naciones Unidas. (2026). Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, 30 de agosto. https://www.un.org/es/observances/victims-enforced-disappearance








