Un proyecto presentado en el Congreso propone una educación sexual con “enfoque biológico”, mientras que el Gobierno cuestiona contenidos asociados al género. La discusión abarca las políticas y los derechos que la legislación y la Corte Constitucional colombianas han incorporado a la educación sexual durante décadas.

El Congreso colombiano recibió el 15 de septiembre un proyecto de ley cuyo nombre anticipa buena parte de la controversia que pretende resolver. La iniciativa «Él es él y ella es ella» propone establecer pautas para desarrollar una educación sexual con un enfoque biológico desde la educación infantil hasta la educación secundaria.

El proyecto 367/2026C fue presentado por siete congresistas y permanece en trámite en la Cámara de Representantes. Su objeto oficial establece que la educación sexual deberá fundamentarse en “criterios científicos verificables” y orientarse al reconocimiento de la identidad sexual y al autocuidado. Al 6 de octubre, no se trata de una ley aprobada ni existe todavía un número de proyecto en el Senado.

La iniciativa llega después de que el debate sobre género y educación sexual cobrara una presencia significativa en las primeras semanas del gobierno de Abelardo de la Espriella. En agosto, la entonces ministra de Educación, Viviane Morales, aseguró que había detectado una “campaña woke” que, según sus palabras, intentaba “apoderarse” de la enseñanza y, en particular, del programa de educación sexual integral.

Morales anunció una revisión de los materiales educativos y defendió una mayor participación de madres y padres en el conocimiento de los contenidos impartidos a sus hijos. También sostuvo que el Gobierno pretendía retirar la ideologización de la educación. En sus declaraciones públicas, sin embargo, no identificó materiales específicos que permitieran determinar qué contenidos consideraba contrarios a la edad del alumnado o cuáles constituían adoctrinamiento.

Morales dejó posteriormente el Ministerio de Educación, cuya cartera asumió Ilva Myriam Hoyos Castañeda el 16 de septiembre. Su llegada mantiene la relevancia del debate porque sus posiciones sobre el denominado enfoque de género son anteriores al gobierno actual. En un documento relacionado con el Acuerdo de Paz de 2016, Hoyos cuestionó una interpretación del enfoque de género que incorporara diversidad, identidad y orientación sexual, al considerar que podía introducir lo que denominó “ideología de género”.

Las posiciones de una ministra y el contenido de un proyecto legislativo son asuntos distintos y no permiten afirmar que Colombia haya eliminado la educación sexual integral ni que se hayan derogado derechos relacionados con ella. Lo que sí permiten observar es un cambio en los términos de una discusión que ya no se limita a determinar cómo debe impartirse la educación sexual. La controversia se centra ahora en determinar qué conocimientos le pertenecen legítimamente.

La expresión “ideología de género” agrupa asuntos distintos que cuentan con tratamientos jurídicos propios. La educación sexual, la igualdad entre mujeres y hombres, la orientación sexual, la identidad de género, la prevención de la discriminación y los derechos sexuales y reproductivos no constituyen una única política ni proceden de una misma norma.

Presentarlos bajo una sola denominación modifica la forma en que se desarrolla la discusión pública. Una política educativa puede evaluarse por su contenido, evidencia, metodología, adecuación a la edad y compatibilidad con la Constitución. Cuando esa misma política se define previamente como una expresión ideológica, la controversia deja de centrarse únicamente en su aplicación y puede trasladarse a la legitimidad de los derechos y conocimientos que incorpora.

Esta diferencia cobra especial importancia en Colombia porque la educación sexual no depende exclusivamente de las decisiones del gobierno de turno. La Ley General de Educación y otras disposiciones posteriores establecieron obligaciones para las instituciones educativas, mientras que el Corte Constitucional ha desarrollado durante décadas el contenido de los derechos sexuales y reproductivos.

La Sentencia T-529 de 2024 constituye uno de los antecedentes más recientes y claros. La Corte estableció que el acceso a una educación sexual comprensiva, integral, no discriminatoria, científicamente rigurosa y adecuada a la edad forma parte de los derechos sexuales y reproductivos.

La decisión surgió de un caso en el que un estudiante denunció discriminación por su orientación sexual. Entre las actuaciones examinadas por la Corte se encontraba la exhibición obligatoria, durante una clase de educación sexual, de una película que promovía una visión de la transformación de la homosexualidad mediante experiencias religiosas. El tribunal determinó que el material había presentado una posición específica sin ofrecer un análisis científico ni pluralista.

El fallo ordenó ajustar el proyecto de educación sexual de la institución y reiteró que sus contenidos deben respetar la igualdad, la no discriminación, la diversidad y la evidencia científica. También estableció que el derecho de madres y padres a educar a sus hijos no implica la facultad de excluirlos de la educación sexual por razones derivadas exclusivamente de convicciones religiosas o filosóficas.

Ahora bien, reconocer la educación sexual como un derecho no significa que sus contenidos estén fuera de discusión. Los materiales educativos pueden revisarse y las metodologías modificarse. Las familias tienen derecho a conocer qué se enseña y las personas conservan la libertad de expresar posiciones religiosas, conservadoras, feministas o de cualquier otra orientación compatible con el orden constitucional.

La propia Corte Constitucional ha protegido esa posibilidad de disentir; en consecuencia, en la Sentencia SU-059 de 2024 sostuvo que una universidad no puede exigir a sus estudiantes la adhesión a posiciones determinadas sobre el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo u otros asuntos sometidos a discusión pública. Las instituciones educativas deben permitir la deliberación y proteger la libertad de conciencia.

Este criterio impide presentar el pluralismo como una exigencia dirigida únicamente a una corriente política. Una institución que obligara a adoptar una posición feminista determinada vulneraría la libertad de conciencia. Una institución que presentara una creencia religiosa particular como conocimiento científico enfrentaría igualmente límites constitucionales.

La distinción resulta pertinente para analizar la discusión actual. El problema democrático no radica en que existan sectores políticos o religiosos que cuestionen las políticas de género. Pueden hacerlo. Tampoco que madres y padres expresen desacuerdos respecto de determinados contenidos. El límite aparece cuando una posición particular pretende determinar qué conocimientos científicamente respaldados o qué derechos constitucionalmente reconocidos pueden quedar fuera de la educación.

El proyecto «Él es él y ella es ella» afirma que pretende fundamentar la educación sexual en criterios científicos verificables. Esa formulación permite evaluar la iniciativa precisamente desde el parámetro que propone.

La evidencia científica sobre educación sexual no se limita a conocimientos sobre anatomía y reproducción. Las orientaciones técnicas internacionales elaboradas por la UNESCO junto con UNFPA, UNICEF, ONU Mujeres, ONUSIDA y la Organización Mundial de la Salud incorporan dimensiones relacionadas con las relaciones humanas, el consentimiento, la prevención de la violencia, la igualdad de género, la salud sexual y reproductiva y el respeto a la diversidad.

La revisión de la evidencia utilizada por la UNESCO para elaborar esas orientaciones examinó estudios y revisiones sistemáticas realizados en diversas regiones. Entre sus conclusiones se encuentra que la educación sexual no aumenta la actividad sexual, las conductas sexuales de riesgo ni las infecciones de transmisión sexual. Los programas deben adaptar sus contenidos a la edad y al desarrollo del alumnado.

La Corte Constitucional colombiana utiliza parámetros similares; por ejemplo, en la Sentencia T-529 se sostuvo que la educación sexual debe ofrecer información objetiva, estar libre de imposiciones y promover la igualdad de género, el respeto a las distintas identidades y orientaciones sexuales, así como la salud sexual y reproductiva.

Por esa razón, la discusión sobre el nuevo proyecto no puede resolverse únicamente mediante la contraposición entre biología e ideología. Será necesario examinar el articulado, los contenidos que se pretende incorporar o excluir y su compatibilidad con las obligaciones constitucionales vigentes.

La discusión colombiana muestra una forma de confrontación política que se ha extendido a otros países. Conceptos asociados al género, la diversidad y los derechos sexuales y reproductivos son presentados por determinados movimientos conservadores como parte de una agenda ideológica que debe retirarse de las instituciones públicas.

El efecto político de esa denominación merece atención porque modifica el punto de partida desde el cual se discuten políticas construidas durante años. La prevención de la violencia sexual, el conocimiento del propio cuerpo, el consentimiento, la igualdad y la protección contra la discriminación pueden revisarse y mejorarse sin dejar de reconocer su fundamento jurídico y sanitario.

En el caso de niñas y adolescentes, estas materias tienen además consecuencias concretas. Una educación sexual adecuada a la edad proporciona herramientas para reconocer comportamientos abusivos, comprender los límites del propio cuerpo, identificar situaciones de violencia y buscar ayuda. Estos contenidos forman parte de las orientaciones internacionales precisamente porque la educación sexual abarca dimensiones de protección, salud y autonomía.

Colombia se encuentra ahora ante una discusión que deberá resolverse en el Congreso, en las instituciones educativas y, eventualmente, ante los tribunales. El proyecto 367/2026C apenas inicia su trámite y su contenido puede cambiar durante el proceso legislativo.

El debate democrático permite cuestionar las políticas de género, revisar los programas educativos y discutir cómo se enseña la sexualidad. También exige distinguir esas controversias de los derechos que el ordenamiento jurídico ya reconoce. Una modificación del lenguaje político no cambia por sí misma la Constitución, la legislación ni la jurisprudencia, pero puede modificar la manera en que una sociedad entiende aquello que está dispuesta a proteger.

Referencias

Cámara de Representantes de Colombia. (2026, 15 de septiembre). Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la educación sexual con enfoque biológico en el sistema educativo. Ley él es él y ella es ella. Proyecto de Ley 367/2026C.
https://www.camara.gov.co/ley-el-es-el-y-ella-es-ella/

Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-529 de 2024.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-529-24.htm

Corte Constitucional de Colombia. (2024, 27 de febrero). Sentencia SU-059 de 2024.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/su059-24.htm

EFE. (2026, 21 de agosto). Una ministra dice que en Colombia hay una campaña “woke” para apropiarse del programa de educación sexual.
https://efe.com/mundo/2026-08-21/viviane-morales-campana-woke-educacion-colombia/

Ministerio de Educación Nacional de Colombia. (2026, 16 de septiembre). Ilva Myriam Hoyos Castañeda, nueva ministra de Educación Nacional.
https://www.mineducacion.gov.co/portal/salaprensa/Comunicados/430695%3AIlva-Myriam-Hoyos-Castaneda-nueva-ministra-de-Educacion-Nacional

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2018). Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia. UNESCO.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000260770

Caracol Radio. (2026, 3 de septiembre). El documento de Ilva Myriam Hoyos, nueva MinEducación, en contra de la ideología de género.
https://caracol.com.co/2026/09/03/el-documento-de-ilva-myram-hoyos-nueva-mineducacion-sobre-la-ideologia-de-genero-en-acuerdo-de-paz/