Más de 370 millones de niñas y mujeres en el mundo han sufrido violaciones o agresiones sexuales antes de cumplir 18 años, según UNICEF. La violencia puede ocurrir en el hogar, en entornos de confianza y en relaciones de autoridad que dificultan la denuncia. Proteger a las niñas exige reconocer el abuso, garantizar una atención especializada y evitar que las instituciones vuelvan a vulnerar sus derechos.

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Para millones de niñas, la violencia sexual comienza en espacios que deberían garantizarles seguridad. El hogar, la escuela y otros entornos cotidianos pueden convertirse en lugares de abuso cuando una persona adulta o alguien con mayor poder aprovecha una relación de confianza, dependencia o autoridad. La edad, el miedo y la dificultad para comprender lo ocurrido pueden impedir que las víctimas encuentren ayuda.

En octubre de 2024, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) publicó sus primeras estimaciones mundiales y regionales sobre la violencia sexual en la infancia. Los resultados indican que más de 370 millones de niñas y mujeres vivas en el momento del estudio, aproximadamente una de cada ocho, habían sufrido violaciones o agresiones sexuales antes de cumplir 18 años.

Cuando se incluyen otras formas de violencia sexual sin contacto físico, como determinadas agresiones verbales o mediante medios digitales, la estimación asciende a 650 millones de niñas y mujeres, alrededor de una de cada cinco. Las cifras abarcan experiencias ocurridas durante la infancia de mujeres de distintas generaciones; no representan exclusivamente los casos registrados en 2024.

UNICEF advierte de que muchas agresiones son perpetradas por personas conocidas por las víctimas. Esta circunstancia puede dificultar la identificación del abuso y su comunicación a otras personas. Una niña puede depender emocional o económicamente del agresor, temer las consecuencias de revelar lo sucedido o carecer de una persona adulta que escuche su relato y actúe para protegerla.

El silencio tampoco debe interpretarse como consentimiento. Durante la infancia, las diferencias de edad, autoridad y desarrollo condicionan profundamente las posibilidades de resistir o denunciar una agresión. La responsabilidad corresponde a quien comete el abuso y a las instituciones obligadas a prevenirlo y responder cuando ocurre.

La violencia sexual puede afectar la salud física y mental, las relaciones personales y la trayectoria educativa. UNICEF señala que sus consecuencias pueden prolongarse durante años y que algunas víctimas enfrentan dificultades para acceder a atención especializada. Sin embargo, los efectos no son idénticos en todas las niñas. La protección temprana, el acompañamiento y el acceso a servicios adecuados pueden favorecer su recuperación.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados deben proteger a todas las personas menores de 18 años frente a cualquier forma de violencia, abuso o explotación sexual. Su artículo 19 exige medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para prevenir el maltrato, identificarlo y garantizar una respuesta adecuada. El artículo 34 establece obligaciones específicas frente a la explotación y el abuso sexuales.

El Comité de los Derechos del Niño desarrolló estas responsabilidades en su Observación general número 13, aprobada en 2011. El documento señala que los sistemas de protección deben contar con procedimientos de prevención, identificación, notificación, investigación, tratamiento y seguimiento. También reconoce que la protección requiere coordinación entre instituciones y servicios capaces de atender las necesidades de cada niña.

En la práctica, la denuncia puede convertirse en una experiencia especialmente difícil. Las víctimas pueden enfrentarse a la incredulidad de personas cercanas, a presiones familiares o a interrogatorios reiterados. Cuando las instituciones no cuentan con personal cualificado, la búsqueda de justicia puede añadir sufrimiento al daño provocado por la agresión.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que la atención a niñas, niños y adolescentes que han sufrido abuso sexual se centre en sus necesidades y seguridad. Entre las medidas fundamentales figuran escuchar sin emitir juicios, proteger la privacidad, evaluar posibles riesgos y facilitar la atención médica y el apoyo psicológico. Los procedimientos deben adaptarse a la edad y al desarrollo de cada víctima.

La respuesta institucional también debe evitar que una niña tenga que repetir innecesariamente su relato ante múltiples profesionales. La coordinación entre sanidad, protección social y justicia resulta fundamental para obtener la información necesaria sin multiplicar las situaciones que pueden causarle angustia.

La escuela tiene responsabilidades concretas. El personal docente y administrativo necesita formación para reconocer posibles señales de violencia, conocer las rutas de protección y actuar conforme a los procedimientos establecidos. Las niñas, por su parte, deben recibir una educación adecuada a su edad sobre la integridad corporal, los límites personales y la búsqueda de ayuda, sin trasladarles la responsabilidad de impedir las agresiones.

La desigualdad puede agravar las dificultades de protección. Las niñas con discapacidad, las que viven en condiciones de pobreza o en territorios alejados y aquellas que enfrentan barreras lingüísticas pueden encontrar mayores obstáculos para comunicar una situación de abuso o acceder a servicios. Las políticas públicas deben contemplar estas diferencias para garantizar una respuesta efectiva.

El derecho de las niñas a vivir libres de violencia comprende su integridad física y psicológica, su intimidad, su educación y su desarrollo. También exige que las instituciones las escuchen y actúen cuando su seguridad está amenazada.

Una niña que revela una agresión necesita protección inmediata, atención respetuosa y una investigación competente. La obligación de garantizar esas condiciones corresponde a las personas adultas y al Estado. Ninguna víctima debería depender del silencio de su entorno para conservar su seguridad.

Referencias

Comité de los Derechos del Niño. (2011). Observación general núm. 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (CRC/C/GC/13). Naciones Unidas. https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=5%2BTom5htFJgIBy5L3DOlUvYqIbestZsX95oIxfkwM2wkaRmP7BnjCHNUlluQLsRzZyRd8dgvYK5Z2xpUU9RzNw%3D%3D

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2024). When numbers demand action: Confronting the global scale of sexual violence against children. https://data.unicef.org/wp-content/uploads/2024/10/UNICEF_When-Numbers-Demand-Action_Oct_10_2024.pdf

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2024, 10 de octubre). Violencia sexual: 370 millones de niñas y mujeres. https://www.unicef.es/noticia/violencia-sexual-370-millones-de-ninas-y-mujeres

Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child

Organización Mundial de la Salud. (2017). Responding to children and adolescents who have been sexually abused: WHO clinical guidelines. https://www.who.int/publications/i/item/9789241550147

Organización Mundial de la Salud. (s. f.). Caring for child victims of violence. https://www.who.int/activities/caring-for-child-victims-of-violence