El Tribunal modificó las reglas para las elecciones municipales de 2028 tras comprobar que la distribución de candidaturas permitía concentrar a las mujeres en territorios con menores posibilidades de elección.

Una agrupación política podía cumplir con la paridad entre hombres y mujeres en sus candidaturas municipales y, al mismo tiempo, reservar para los hombres los territorios donde consideraba que tenía mayores posibilidades de ganar. Esta práctica, identificada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) durante las elecciones de 2024, motivó un cambio en las normas que deberán cumplir los partidos políticos para las elecciones municipales de 2028.

Mediante la resolución n.º 9202-E8-2026, del 9 de octubre, comunicada oficialmente el día 15, el TSE modificó la forma de verificar la paridad horizontal en las candidaturas a alcaldías, sindicaturas e intendencias. La decisión busca que la igualdad en las postulaciones tenga una distribución territorial más equilibrada y no se limite al cumplimiento de una proporción numérica.

Hasta ahora, las agrupaciones podían distribuir las candidaturas encabezadas por mujeres y hombres en toda su oferta electoral, según su escala nacional, provincial o cantonal. Esto permitía concentrar las candidaturas masculinas en determinados territorios y compensarlas con candidaturas femeninas en otros, sin incumplir formalmente la paridad.

El problema quedó documentado en las elecciones municipales de 2024. Según el TSE, las candidaturas masculinas se concentraron en la Gran Área Metropolitana, el principal núcleo político y económico del país. Entre los siete cantones cabecera de provincia, solo Heredia registró un predominio de mujeres postuladas a la alcaldía.

La autoridad electoral determinó que el mecanismo anterior permitía relegar a las mujeres a territorios donde las propias agrupaciones presumiblemente consideraban que tenían menores posibilidades de obtener una victoria. De esta manera, una regla concebida para favorecer la participación política igualitaria podía cumplirse sin modificar sustancialmente la distribución territorial de las oportunidades electorales.

La nueva resolución cambia la unidad geográfica utilizada para verificar la paridad. En las alcaldías, los partidos nacionales y provinciales deberán distribuir equilibradamente las candidaturas encabezadas por hombres y mujeres dentro de cada provincia, considerando únicamente los cantones donde efectivamente presenten postulaciones.

Por ejemplo, si un partido participa en los seis cantones de Limón, deberá presentar tres candidaturas a la alcaldía encabezadas por mujeres y tres por hombres. Si decide competir solamente en tres cantones, la distribución deberá ser de dos candidaturas de un sexo y una del otro.

En las sindicaturas, la paridad se verificará dentro de cada cantón. Esto significa que un partido deberá equilibrar los encabezamientos de las candidaturas correspondientes a los distritos de ese territorio, en lugar de compensar las diferencias mediante candidaturas presentadas en otros cantones.

Para las intendencias, la disposición se aplicará a Cóbano, Lepanto y Paquera, tres distritos pertenecientes al cantón de Puntarenas. No se exigirá la misma distribución horizontal en las intendencias de San Isidro de Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes y Colorado, debido a que cada una constituye la única intendencia de su respectivo cantón.

La modificación también establece responsabilidades para las estructuras partidarias. Las asambleas superiores deberán determinar qué candidaturas estarán encabezadas por mujeres y cuáles por hombres antes de iniciar los procesos internos de selección. La decisión deberá ajustarse a los estatutos de cada agrupación.

Los partidos cantonales, que presentan una única candidatura a la alcaldía de su cantón, quedan fuera de esta exigencia específica de paridad horizontal para ese cargo. Las demás disposiciones de paridad y alternancia que no fueron modificadas por la nueva resolución continúan vigentes.

El cambio tiene consecuencias para las agrupaciones que incumplan las reglas. En las alcaldías, el TSE podrá requerir que se excluyan determinadas nóminas para corregir el desequilibrio. Si el partido no atiende a la prevención, se rechazarán las inscripciones de todas sus candidaturas a alcaldías en la provincia correspondiente. Para las sindicaturas se aplicará un procedimiento distinto, que permitirá inscribir las primeras nóminas presentadas hasta donde se respete la paridad y rechazar las restantes.

La decisión tiene como antecedente la sentencia n.º 2023-002951 de la Sala Constitucional, que estableció la obligación de aplicar la paridad horizontal en los cargos uninominales de los gobiernos locales. La experiencia electoral de 2024 permitió al Tribunal revisar el alcance práctico de las reglas adoptadas posteriormente.

Desde la perspectiva de la representación política de las mujeres, la modificación introduce una diferencia entre estar presente en una papeleta y acceder a condiciones más equilibradas para competir. La paridad formal exige una distribución de candidaturas. Su efectividad también depende de dónde se postulan las mujeres y de las condiciones en las que desarrollan sus campañas.

Sin embargo, la resolución no establece una obligación de distribuir las candidaturas según la fortaleza electoral histórica de cada partido, ni garantiza la igualdad en los recursos económicos, el respaldo organizativo o las posibilidades de resultar electas. La selección de los territorios que encabezará cada sexo continúa bajo la responsabilidad de las agrupaciones políticas, dentro de las nuevas reglas geográficas.

Por tanto, el cambio constituye una corrección del mecanismo de candidatura, cuyos efectos sobre la representación femenina deberán evaluarse tras las elecciones municipales de 2028. El resultado permitirá observar si una distribución territorial más equilibrada de las candidaturas se traduce también en una mayor presencia de mujeres al frente de los gobiernos locales.

Créditos de la fotografía: Una mujer ejerce su derecho al voto durante las elecciones nacionales de Costa Rica de 2026. Fotografía: Miguel Andrés / Divergentes.

Referencias

Mora, C. (2026, 16 de octubre). TSE cambia reglas de paridad para elecciones municipales de 2028 tras detectar que mujeres son postuladas en cantones con pocas posibilidades de ganar. La Nación. https://www.nacion.com/politica/tse-cambia-reglas-de-paridad-para-elecciones/TRK75GIC6ZGLDMVP2UR2YOQNEA/story/

Tribunal Supremo de Elecciones. (2026, 9 de octubre). Variación del criterio acerca de la forma de evaluar la paridad horizontal en las nóminas para contender por los cargos uninominales de los gobiernos locales (alcaldías, sindicaturas e intendencias) (Resolución n.º 9202-E8-2026). https://www.tse.go.cr/juris/electorales/9202-E8-2026.html

Tribunal Supremo de Elecciones. (2026, 15 de octubre). TSE varía criterio sobre forma de cumplir con la paridad horizontal en nóminas para cargos uninominales municipales [Comunicado de prensa]. https://www.tse.go.cr/comunicado1221.html