La igualdad jurídica y la protección de los derechos humanos no constituyen un privilegio ni un beneficio preferencial, sino un mecanismo de justicia social esencial para equiparar la balanza histórica de las poblaciones que enfrentan discriminación estructural.

Desde el Movimiento Balance, instamos a quienes ocupan puestos de liderazgo en los poderes de la República —especialmente en los foros diseñados para la defensa de las mujeres— a legislar y expresarse con rigurosidad técnica, basándose en la estadística nacional y el principio de progresividad de los derechos humanos.

La igualdad jurídica y la protección de los derechos humanos no constituyen un privilegio ni un beneficio preferencial, sino un mecanismo de justicia social esencial para equiparar la balanza histórica de las poblaciones que enfrentan discriminación estructural.

Por lo anterior, estamos en desacuerdo con las recientes afirmaciones de la diputada y presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, Kattia Calvo Cruz, quien señaló en un medio de comunicación que “es demasiado a veces el abuso que se ha hecho de algunos derechos en perjuicio de nuestros pares masculinos”. Sostener que el avance en los derechos de las mujeres perjudica a los hombres es incurrir en una falsedad teórica y política que invisibiliza las profundas desigualdades que el país aún arrastra.

Ninguna ley en el ordenamiento jurídico de Costa Rica ha otorgado ventajas o preferencias a las mujeres sobre los hombres; los marcos normativos vigentes buscan —estrictamente— proveer oportunidades básicas de equidad. A pesar de los esfuerzos legislativos, los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) demuestran que las brechas estructurales en igualdad siguen estancadas en el mercado laboral, en el desempleo, en la barrera invisible del cuido, en brecha salarial, en la representación paritaria en juntas directivas y en puestos de liderazgo empresarial.

Debe quedar claro que los esfuerzos que el Estado, el Congreso, los ministerios y grupos civiles organizados dirigimos hacia el lograr de la igualdad buscan equiparar, no desplazar. La legislación de igualdad busca nivelar la cancha, no inclinarla a favor de nadie. Ninguna norma pretende colocar a un género por encima de otro. La justicia social se basa en principios universales que no compiten entre sí y hay muchos ejemplos:

  • Inclusión sin perjuicio: Así como no existe un perjuicio hacia la población blanca cuando se garantizan los derechos de la población afrodescendiente, tampoco existe un detrimento para los hombres cuando se protegen los derechos de las mujeres.
  • Equidad e independencia: No existe un «abuso de derechos» de las personas con discapacidad cuando el Estado implementa herramientas para brindarles una vida digna y autónoma.
  • Reconocimiento histórico: No hay un derecho por encima de otro cuando se legisla para proteger y reconocer a las comunidades indígenas su valor cultural, su territorio y su derecho a preservar sus raíces e idioma.
  • Acción afirmativa de protección estatal: La vida de un policía no vale más que la de cualquier otro ciudadano, sin embargo, jurídicamente el ordenamiento costarricense establece una diferencia drástica en la sanción por el asesinato de un miembro del orden público como mecanismo legal que otorga protección reforzada a un grupo debido a su rol de alto riesgo.

Los derechos humanos no son un juego de suma cero, donde para que un grupo avance, otro deba perder. La protección contra la violencia de género, el acoso y la discriminación salarial busca resarcir deudas históricas, no perseguir ni restarle derechos a la población masculina.