La Corte Constitucional extendió a todas las personas gestantes una baja remunerada de dos a cuatro semanas, antes reservada únicamente a las trabajadoras. La sentencia protege la recuperación física y psicológica sin distinción por identidad de género.

Una disposición del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia reconoce el derecho a una licencia remunerada cuando un embarazo termina en aborto o en parto prematuro no viable. Durante años, el artículo 237 identificó a sus beneficiarias mediante la expresión específica «la trabajadora». El 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional resolvió que esa formulación debía incluir también a las personas trans y a las personas no binarias que pueden gestar.

La Sentencia C-017 de 2026 no creó una licencia ni modificó su duración, por lo que su alcance consistió en extender la protección laboral existente a personas que podían experimentar las mismas circunstancias médicas, pero no estaban expresamente incluidas en la redacción de la norma.

El artículo 237 establece un descanso remunerado de dos a cuatro semanas, según indicación médica, en casos de aborto o de parto prematuro no viable. La interpretación constitucional y su desarrollo reglamentario también incluyen la interrupción voluntaria del embarazo. Durante la baja se reconoce la remuneración correspondiente, de acuerdo con las condiciones previstas en la legislación laboral y de la Seguridad Social.

Para acceder a la prestación se requiere una certificación médica que indique el hecho ocurrido, su fecha y el tiempo de reposo necesario. La duración no depende de una decisión unilateral del empleador: corresponde al profesional tratante determinar el período de recuperación dentro de los límites legales.

La controversia llegó a la Corte mediante una demanda presentada en mayo de 2025. Los demandantes cuestionaron que la expresión «la trabajadora» excluyera a los hombres trans y a las personas no binarias con capacidad de gestar. Argumentaron que esa diferencia vulneraba los derechos constitucionales a la igualdad y a la identidad de género.

La Sala Plena examinó si el legislador había incurrido en una omisión legislativa relativa, debido a que esta figura se presenta cuando una norma regula una situación determinada, pero excluye a personas que, por encontrarse en condiciones equivalentes, deberían recibir la misma protección constitucional.

En este caso, la Corte consideró que la finalidad del descanso remunerado era facilitar la recuperación física y psicológica tras la terminación del embarazo. Esa necesidad puede presentarse independientemente de la identidad de género de quien ha gestado. Por tanto, restringir el beneficio a las personas identificadas jurídicamente como mujeres carecía de una justificación constitucional válida.

La sentencia también examinó las consecuencias de exigir a una persona que se identifique como mujer para acceder a una prestación vinculada a su capacidad reproductiva. Para el tribunal, esa condición desconocería el derecho a definir libremente la propia identidad y supondría una barrera discriminatoria al acceso a la protección laboral.

La decisión declaró constitucional la expresión cuestionada, pero condicionó su interpretación. Desde entonces, el artículo 237 debe aplicarse a todas las personas gestantes que cumplan los requisitos correspondientes, sin distinción de identidad de género.

Este mecanismo permitió corregir la exclusión sin eliminar una disposición que ya protegía a las trabajadoras. La Corte conservó el derecho existente y amplió su alcance para ajustarlo a las garantías constitucionales de igualdad.

El fallo forma parte de una línea jurisprudencial desarrollada en Colombia en los últimos años. En 2023, mediante la Sentencia C-324, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplió las licencias relacionadas con el parto a hombres trans y personas no binarias. Posteriormente, en la Sentencia C-071 de 2025, adopt

Referencias 

Colombia. Tribunal Constitucional. (2023). Sentencia C-324/23. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/C-324-23.htm

Colombia. Corte Constitucional. (2025). Sentencia C-071/25. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/C-071-25.htm

Colombia. Corte Constitucional. (2026, 5 de febrero). Sentencia C-017/26 (M. P. Carlos Camargo Assis). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/C-017-26.htm

Colombia. Presidencia de la República. (2023, 12 de diciembre). Decreto 2126 de 2023, por el cual se sustituyen los capítulos 3, 4 y 5 del título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 780 de 2016. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=226821