La comisión de un delito puede justificar la privación de la libertad tras un proceso judicial, pero no convierte a una persona en alguien sin derechos. El principio adquiere especial importancia para mujeres, personas LGBTIQ+, migrantes, indígenas, personas con discapacidad y otros grupos que pueden enfrentar formas adicionales de discriminación durante el encarcelamiento.
¿Quién merece tener derechos humanos? La pregunta reaparece cuando aumenta la criminalidad, se discute el endurecimiento de las penas o cuando una persona condenada reclama atención médica, condiciones dignas de reclusión o protección frente a la violencia. Una columna publicada en la revista Metro, en Colombia, llevó el razonamiento hasta afirmar que a quienes actúan de manera “inhumana” no les corresponden derechos humanos.
El derecho internacional establece exactamente lo contrario. Los derechos humanos no se adquieren por buena conducta ni dependen de una valoración de quién merece conservarlos. La Declaración Universal parte de la dignidad inherente de todos los integrantes de la familia humana y reconoce que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. También protege la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Una condena penal conlleva consecuencias jurídicas. Puede privar legítimamente de la libertad y restringir otros derechos cuando dichas limitaciones son necesarias y están establecidas por la ley. No autoriza al Estado a retirar la condición de persona ni convierte el encarcelamiento en una suspensión general de derechos.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha precisado que quienes están privados de libertad conservan los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, salvo las restricciones inevitables derivadas del encierro. El trato humano y el respeto de su dignidad son obligaciones universales y no dependen siquiera de los recursos disponibles en un Estado.
Esta distinción permite diferenciar dos conceptos que con frecuencia se confunden. Garantizar los derechos de una persona condenada no implica garantizar la impunidad. El Estado puede investigar un delito, juzgar a sus responsables y ejecutar la pena impuesta. Lo que no puede hacer es torturar, ejecutar arbitrariamente, negar deliberadamente atención sanitaria o someter a condiciones incompatibles con la dignidad humana.
En América Latina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha impuesto una obligación aún más exigente. Cuando una persona entra en prisión, el Estado se convierte en su garante, ya que controla aspectos esenciales de su vida y la persona ya no puede satisfacer por sí misma muchas necesidades básicas. La Corte sostiene que la privación de la libertad puede restringir algunos derechos, pero otros, como la vida, la integridad personal, la libertad religiosa y el debido proceso, no pierden su protección por el encarcelamiento.
Esa protección tampoco opera de la misma manera para todas las personas. Las mujeres privadas de libertad pueden llegar al sistema penitenciario tras historias de pobreza, violencia de género, dependencia económica o responsabilidades de cuidado. Las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas reconocen precisamente necesidades que habían quedado relegadas en sistemas penitenciarios concebidos principalmente en torno a la población masculina. La salud sexual y reproductiva, el embarazo, la maternidad, la higiene, los antecedentes de violencia y los vínculos con hijas e hijos requieren respuestas específicas.
La misma obligación alcanza a quienes no responden al modelo social dominante. La Comisión Interamericana prohíbe las distinciones que impidan a las personas privadas de libertad ejercer sus derechos y reconoce las necesidades particulares de mujeres embarazadas, personas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos históricamente discriminados. En materia de orientación sexual e identidad de género, Naciones Unidas ha pedido expresamente proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans y de género diverso frente a agresiones físicas y sexuales en las prisiones y garantizarles el mismo acceso a los servicios penitenciarios.
La perspectiva de género e interseccional permite advertir aquello que una lectura uniforme de los derechos puede ocultar, porque ingresar en prisión no borra las desigualdades existentes fuera de ella. Algunas pueden intensificarse cuando una persona depende del Estado para alimentarse, recibir medicamentos, preservar su integridad física, mantener vínculos familiares o denunciar una agresión.
Por eso, las Reglas Nelson Mandela parten del principio de que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas con respeto a su dignidad y a su valor inherentes como seres humanos. Las reglas contemplan atención sanitaria, condiciones materiales adecuadas, límites al aislamiento, investigación de abusos y medidas específicas para personas con necesidades particulares.
La discusión sobre la seguridad puede incluir penas, políticas penitenciarias, prevención del delito y protección de las víctimas. Los derechos de estas últimas tampoco compiten jurídicamente con los de las personas acusadas o condenadas. Un Estado democrático tiene obligaciones frente a ambas.
Precisamente allí reside uno de los límites del poder punitivo, ya que si el Estado pudiera decidir quién ha dejado de ser suficientemente humano para conservar derechos, la universalidad desaparecería y sería sustituida por una categoría definida desde el poder, en la cual unas personas serían merecedoras y otras no merecedoras de dignidad, porque la cárcel restringe la libertad, no extingue la humanidad de quien está dentro.
Referencias
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/en/UDHR/Documents/60UDHR/DECLARATION.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2010). Reglas de las Naciones Unidas para el trato de las reclusas y las medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). https://digitallibrary.un.org/record/702724
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2015). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad (Reglas Nelson Mandela). https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf
Borja Santofimio, Ó. (2026, 15 de septiembre). ¿Quiénes tienen derechos? Revista Metro. https://revistametro.co/2026/09/quienes-tienen-derechos/
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2008). Principios y buenas prácticas para la protección de las personas privadas de libertad en las Américas. https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (s. f.). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Personas privadas de libertad. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo9.pdf








