El maltrato durante el embarazo y el parto se reconoce hoy como una forma de violencia de género. América Latina ha avanzado en la legislación y la sanción de estas prácticas, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado sentencias que obligan a los Estados a garantizar partos dignos y libres de violencia.
La violencia obstétrica se entiende como cualquier acción u omisión del personal de salud que cause daño físico o psicológico a las mujeres durante el embarazo, el parto o el posparto. Se trata de prácticas que vulneran derechos fundamentales y que la Organización Mundial de la Salud ha identificado como una forma específica de violencia de género.
En la región, varios países han comenzado a legislar al respecto. Argentina aprobó en 2004 la Ley 25.929 de Parto Humanizado, que reconoce el derecho de las mujeres a decidir sobre las condiciones de su parto, incluyendo el acompañamiento y el consentimiento informado. Venezuela incorporó la violencia obstétrica en su Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), tipificándola como delito. México ha avanzado con reformas en estados como Veracruz, Chiapas y Quintana Roo, donde se sanciona el maltrato obstétrico. Costa Rica discute actualmente un proyecto de ley que busca garantizar partos humanizados y sancionar estas prácticas.
Las señales de violencia obstétrica son diversas y, a menudo, se han normalizado en los sistemas de salud. Entre las más frecuentes se encuentran:
- Negación del acompañamiento durante el parto.
- Realización de tactos vaginales excesivos o sin consentimiento.
- Práctica de cesáreas innecesarias.
- Retraso en la atención pese a presentar síntomas de riesgo.
- Uso de frases humillantes como “no exageres” o “deja de llorar”.
- Negación de información sobre procedimientos médicos.
- Presión para aceptar intervenciones sin consentimiento informado.
La jurisprudencia regional ha comenzado a sentar un precedente. En 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso Brítez Arce vs. Argentina, reconociendo por primera vez la violencia obstétrica como una violación de derechos humanos. La sentencia responsabilizó al Estado por la muerte de Cristina Brítez Arce durante un parto mal atendido y señaló la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. En 2024, la Corte condenó a El Salvador en el caso Beatriz vs. El Salvador, por no garantizar una atención médica adecuada en un embarazo de alto riesgo. La resolución ordenó al Estado que estableciera protocolos claros para prevenir la violencia obstétrica y asegurar el acceso a los servicios de salud reproductiva.
El derecho de las mujeres a decidir sobre su parto y las condiciones en que se desarrolla es parte de los compromisos internacionales asumidos por los Estados. La Convención de Belém do Pará y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insisten en que la salud reproductiva debe garantizarse sin violencia ni discriminación. Los gobiernos tienen la obligación de capacitar al personal médico, establecer protocolos de parto humanizado, asegurar el consentimiento informado y garantizar el acceso a la justicia en casos de violación de derechos.
La violencia obstétrica no es un problema aislado, sino un reflejo de las desigualdades estructurales en los sistemas de salud. Reconocerla como violencia de género y sancionarla es un paso fundamental para garantizar que las mujeres puedan vivir la maternidad como una experiencia digna, segura y respetuosa. La región avanza en ese camino, pero aún queda pendiente consolidar marcos legales y políticas públicas que aseguren que ninguna mujer sea violentada al momento de dar a luz.
Referencias:
Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2025). Proyecto de ley para proteger a la mujer embarazada y sancionar la violencia obstétrica. San José. Recuperado de https://www.asamblea.go.cr/proyectos/violencia-obstetrica
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Caso Brítez Arce y otros vs. Argentina. Sentencia de 18 de enero de 2023. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_456_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2024). Caso Beatriz y otros vs. El Salvador. Sentencia de 22 de diciembre de 2024. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_478_esp.pdf
Organización Mundial de la Salud. (2014). Prevención y eliminación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud. Ginebra. Recuperado de https://apps.who.int/iris/handle/10665/134588
República Argentina. (2004). Ley 25.929 de parto humanizado. Buenos Aires. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25929-104626
República Bolivariana de Venezuela. (2007). Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Caracas. Recuperado de http://www.mujer.gob.ve/ley-organica-sobre-el-derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia
Zamora, J. (2026, mayo 20). Señales de violencia obstétrica que se han normalizado. Excélsior. Recuperado de https://www.excelsior.com.mx/estilo-de-vida/senales-violencia-obstetrica-que-han-normalizan








