España tramita una reforma legal para fortalecer el reconocimiento de la violencia vicaria en su legislación penal. Aunque el Gobierno descartó crear un delito específico, el proyecto incorpora esta forma de violencia como circunstancia agravante y amplía la protección de las personas utilizadas para agredir a las mujeres. El debate jurídico vuelve a poner en primer plano una de las expresiones más extremas de la violencia de género.
La violencia vicaria es una de las formas más graves de violencia de género, ya que el agresor utiliza a las personas más cercanas a una mujer para causarle el mayor daño posible. Hijas e hijos suelen ser las principales víctimas de esta modalidad, aunque también pueden ser instrumentalizados otros familiares, la pareja actual de la mujer u otras personas con un fuerte vínculo afectivo.
El concepto fue desarrollado por la psicóloga clínica y forense argentina Sonia Vaccaro, quien definió la violencia vicaria como la ejercida sobre terceras personas con el propósito de controlar, castigar o destruir emocionalmente a una mujer. La agresión no tiene como objetivo principal a la víctima directa del acto violento, sino producir un daño irreversible a través de quienes representan sus vínculos afectivos más profundos.
Especialistas en violencia de género advierten que esta forma de violencia puede manifestarse mediante amenazas, lesiones, manipulación emocional, secuestros, agresiones contra familiares e incluso el asesinato de niñas y niños. En todos los casos, el elemento común es la instrumentalización de otras personas para mantener el control y ejercer violencia sobre la mujer.
Durante los últimos años, la violencia vicaria ha cobrado mayor reconocimiento en los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos y en las políticas públicas orientadas a prevenir la violencia contra las mujeres. España se ha convertido en uno de los países que más han desarrollado este concepto, tanto en el ámbito judicial como en el legislativo.
En ese contexto, el Consejo de Ministros español aprobó en segunda vuelta el anteproyecto de la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Violencia Vicaria Machista, que ahora iniciará su tramitación parlamentaria. El texto define esta modalidad como una de las formas «más crueles y devastadoras» de violencia de género e incorpora expresamente el concepto en el Código Penal.
Sin embargo, el proyecto introduce un cambio importante respecto de la propuesta original presentada en 2025. Inicialmente, el Ministerio de Igualdad planteó crear un delito autónomo de violencia vicaria, pero tras varios meses de análisis jurídico y consultas con organismos especializados, el Gobierno optó por reconocerla como circunstancia agravante y no como tipo penal independiente.
La diferencia tiene implicaciones jurídicas relevantes. Un delito específico habría creado una nueva figura penal con elementos propios. En cambio, al convertirse en agravante, la violencia vicaria incrementará la responsabilidad penal cuando cualquier otro delito —como lesiones, amenazas, coacciones o homicidio— se cometa utilizando a personas cercanas para dañar a una mujer, lo que permite imponer las penas en su grado más severo.
La decisión fue el resultado de un amplio debate técnico en el que participaron el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Juventud e Infancia, el Consejo General del Poder Judicial y diversas especialistas en violencia de género. Uno de los principales argumentos fue que crear un delito autónomo podía abrir la puerta a una figura neutral de «violencia vicaria familiar», desligada de la violencia machista, lo que podría desdibujar el fenómeno que precisamente busca visibilizar la norma.
Diversas organizaciones especializadas también advirtieron que una regulación excesivamente amplia podía facilitar estrategias judiciales utilizadas por algunos agresores para denunciar a las propias madres durante los procesos de separación o custodia, y así reproducir discursos desacreditados por la comunidad científica, como el denominado síndrome de alienación parental. Por ello, defendieron mantener el carácter específico de la violencia vicaria como manifestación de la violencia de género ejercida contra las mujeres.
La reforma amplía, además, el alcance de las personas protegidas. Ya no se limita únicamente a hijas e hijos menores o a personas con discapacidad, sino que también incorpora a otros descendientes, ascendientes, hermanos, hermanas y a la actual pareja de la mujer cuando sean utilizados como instrumentos para ejercer violencia contra ella.
Otro de los cambios relevantes afecta a la patria potestad. El anteproyecto establece que será retirada automáticamente cuando exista una sentencia firme por delitos graves de violencia de género o por violencia ejercida contra hijas e hijos. La recuperación solo será posible una vez cancelados los antecedentes penales correspondientes.
Respecto de las visitas y custodias, el proyecto mantiene la valoración judicial caso por caso, aunque introduce nuevas garantías para la protección de niñas, niños y adolescentes. Antes de resolver sobre estos regímenes, la autoridad judicial deberá solicitar un informe del Ministerio Fiscal, escuchar a las personas menores de edad y valorar los informes de los equipos psicosociales especializados.
La iniciativa también contempla otras medidas orientadas a proteger a las víctimas, como la posibilidad de modificar los apellidos de niñas y niños asesinados por violencia vicaria para evitar mantener el vínculo nominal con el agresor, así como la prohibición de publicar contenidos que glorifiquen o beneficien a quienes hayan cometido estos delitos.
La reforma continuará ahora su trámite parlamentario. Si finalmente es aprobada, España consolidará uno de los marcos jurídicos más avanzados para enfrentar una modalidad de violencia que no solo provoca daños irreparables en niñas, niños y otras personas cercanas, sino que también utiliza esos vínculos afectivos como el mecanismo más extremo para ejercer violencia contra las mujeres.
Referencias:
Gobierno de España. (2026). Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. Ministerio de Igualdad.
Valdés, I., & Diez, D. (2026, 14 de julio). El Gobierno replantea la ley de violencia vicaria machista: será un agravante y no un delito específico. El País. https://elpais.com/sociedad/2026-07-14/el-gobierno-replantea-la-ley-de-violencia-vicaria-machista-sera-un-agravante-y-no-un-delito-especifico.html
Vaccaro, S. (2021). Violencia vicaria: Golpear donde más duele. Desclée De Brouwer.








