La CIDH advirtió que las mujeres, niñas y adolescentes indígenas enfrentan riesgos diferenciados de violencia sexual, trata y explotación durante el despojo de sus territorios, el tránsito y el reasentamiento. El organismo pidió a los Estados respuestas con un enfoque intercultural, étnico-racial y de género.

La violencia que obliga a una comunidad indígena a abandonar su territorio no se limita al desplazamiento. Para las mujeres, niñas y adolescentes puede abrir una nueva cadena de riesgos que incluye violencia sexual, explotación laboral, trata y dificultades para acceder a la justicia, la salud y la educación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió sobre estas condiciones este 4 de septiembre, en vísperas del Día Internacional de la Mujer Indígena, y pidió a los Estados americanos que adoptaran medidas específicas de prevención, protección, retorno y reparación.

La llamada ocurre en un contexto mundial marcado por el desplazamiento forzado. Según datos citados por la CIDH a partir del informe Global Trends 2025 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al cierre de 2025 más de 117 millones de personas permanecían desplazadas por la fuerza en el mundo. A mediados de ese año, las Américas acogían a más de 21 millones de personas desplazadas por la fuerza y apátridas, lo que representaba alrededor del 18 % del total mundial.

Sin embargo, conocer cuántas de ellas son mujeres, niñas y adolescentes indígenas sigue siendo un problema. La CIDH señaló que la mayoría de los Estados de la región no produce información suficientemente desagregada por pertenencia étnica, sexo, género y edad. Esa ausencia impide dimensionar el fenómeno y diseñar políticas específicas para quienes enfrentan simultáneamente el desplazamiento, la discriminación de género y la pertenencia a pueblos indígenas.

La Comisión identificó varias causas que provocan o agravan estos desplazamientos en América Latina. En Colombia, ha documentado los efectos del conflicto armado y el reclutamiento de niñas y adolescentes indígenas; en Nicaragua, la invasión de territorios vinculada a la extracción de oro y madera; en Guatemala, los impactos de proyectos de desarrollo, inversión y extracción realizados sin consulta previa, libre e informada; y en Bolivia, las consecuencias ambientales asociadas a la minería ilegal.

El despojo territorial adquiere una dimensión particularmente grave cuando se combina con la violencia sexual. La CIDH informó de que ha recibido informes sobre agresiones contra mujeres, niñas y adolescentes indígenas desplazadas, cometidas por colonos que invaden sus territorios, actores armados y personas que aprovechan las condiciones de precariedad para captarlas con fines de trata y explotación sexual.

La violencia de género, además, no surge únicamente tras abandonar el territorio. Puede ser precisamente una de las razones que provocan la salida. La Comisión ha documentado esta relación, entre otros contextos, en Honduras, y también ha recibido información sobre la violencia sexual contra mujeres indígenas durante desalojos forzosos. Muchos de esos hechos, advirtió, no llegan a denunciarse formalmente.

Las obligaciones estatales ante estas situaciones ya están establecidas en el sistema interamericano. La Convención de Belém do Pará exige actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y prestar especial atención a quienes se enfrentan a condiciones de vulnerabilidad, entre ellas las mujeres indígenas y desplazadas.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos establecen medidas específicas de protección para los pueblos indígenas y contemplan las necesidades particulares de las mujeres. La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce, además, derechos vinculados a la libre determinación, a los territorios y a la participación de las mujeres indígenas en las decisiones que las afectan.

Por ello, la CIDH pidió garantizar su participación plena y culturalmente adecuada en las medidas de protección y de retorno, así como el acceso efectivo a la justicia, a la salud y a la educación. También instó a mejorar los registros estadísticos e incorporar la pertenencia étnica, el sexo y la edad en la elaboración de la información sobre el desplazamiento.

La respuesta, señaló el organismo, tampoco puede limitarse al momento de la emergencia. Los Estados deben contemplar reparaciones integrales con enfoques interculturales, intergeneracionales y de género, y reconocer los conocimientos y las formas propias de organización de los pueblos indígenas al diseñar soluciones duraderas.

La advertencia de la CIDH sitúa así el territorio en el centro del problema. Para una mujer indígena, el desplazamiento forzado puede significar, simultáneamente, perder su vivienda, sus redes comunitarias, sus medios de subsistencia y sus vínculos culturales con la tierra, mientras aumenta su exposición a diversas formas de violencia. Protegerla requiere atender esas dimensiones de manera conjunta y garantizar su participación en las decisiones sobre el retorno y el futuro de su comunidad.

Referencias

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2026). Global trends 2025. https://www.unhcr.org/global-trends-report-2025

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2026, 4 de septiembre). La CIDH insta a los Estados a proteger a las mujeres, niñas y adolescentes indígenas frente al desplazamiento forzado. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2026/187.asp

Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html