Sigue las denuncias contra mujeres víctimas de emergencias obstétrica y el Ministerio de Educación ordenó retirar los libros sobre violencia de género y educación sexual integral, de los centros educativos
El Salvador sigue siendo escenario de irracionalidad machista como conducta oficial ante las emergencias obstétricas -abortos involuntarios-
Ello, sin perjuicio de la sentencia emitida en noviembre de 2021, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con el propósito, entre otras disposiciones, de reparar, y no repetir, el caso emblemático -que data de 2008- de Manuela, una víctima fatal de la misógina penalización del aborto en el país centroamericano.
Organizaciones de derechos de las mujeres denunciaron esa situación, durante el encuentro que desarrollaron, el 29 de junio, en el cual coincidieron que lo ordenado, hace dos años, por el tribunal continental con sede en San José, la capital costarricense, no ha tenido cumplimiento pleno.
Al informar sobre esas deliberaciones, la revista salvadoreña Gato Encerrado, citó a defensoras de esas garantías fundamentales, quienes coincidieron en plantear la necesidad de quienes sufren ese tipo de crisis -que la legislación describe como homicidio- dejen de ser condenadas a cumplir brutales penas de prisión.
La ilegítima sanción se extiende al personal de salud que asista a pacientes en esos casos.
De acuerdo con lo denunciado por tres organizaciones de derechos humanos, en un informe emitieron conjuntamente, sobre el caso, poco después del fallo de la Corte IDH, durante el período 2000-2019, “se identificaron 181 casos de mujeres que sufrieron emergencias obstétricas y fueron criminalizadas por aborto o por el delito de homicidio agravado, el cual contempla penas privativas de la libertad de hasta 50 años”.
Habiendo sufrido, el 27 de febrero de 2008, la involuntaria interrupción de su embarazo -con pérdida de conocimiento-, Manuela -una salvadoreña de escasos recursos, habitante de una comunidad rural- fue llevada, por familiares, a un hospital donde, en lugar de haber recibido la atención médica que necesitaba, fue sometida a interrogatorio policial, lo que derivó en su detención y su posterior condena a 30 años de prisión.
La víctima murió, el 30 de abril de 2010, a causa de le fue negado el tratamiento que requería, para la enfermedad que padecía.
Más recientemente, Lesly Ramírez, también asentada en una comunidad rural salvadoreña, fue condenada a 50 años de prisión, por la emergencia obstétrica que sufrió el 17 de junio de 2022, a la edad de 19 años. Se trata de la condena más severa impuesta, hasta ahora, por el sistema judicial salvadoreño.
En reacción al caso de Manuela, en la sentencia del 2 de noviembre de 2011, la Corte IDH declaró, “internacionalmente responsable a la República de El Salvador (…) por la Violación” de varias garantías fundamentales.
Se trata de los derechos “a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela”, y “a la defensa, a ser juzgada por un tribunal imparcial, a la presunción de inocencia, el deber de motivar, la obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, la igualdad ante la ley”.
Asimismo, “el derecho a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes y la obligación de garantizar que la finalidad de la pena privativa de la libertad sea la reforma y la readaptación social de las personas condenadas”.
Además, fueron violadas las garantías, respectivamente, “a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la salud e igualdad ante la ley”, y “a la integridad personal en perjuicio de la madre, el padre, el hijo mayor y el hijo menor de Manuela, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno”.
Sumado a ello, la Corte IDH ordenó, entre otras acciones de reparación, “la publicación de la Sentencia y su resumen oficial”, así como “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”.
Igualmente, “otorgar becas de estudio al hijo menor y al hijo mayor de Manuela”, y “brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los padres de Manuela”.
También, “regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la
confidencialidad de la historia clínica”, ya que el levantamiento de esa reserva es instrumento clave para la ilegítima judicialización de los casos.
Por otra parte, “desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas”, “tomar las medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas”, así como “pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial”.
Respecto al fallo del tribunal continental, citada por Gato Encerrado, la directora del Centro de Derechos Reproductivos, la abogada Catalina Martínez, advirtió que “El Salvador aún está en deuda respecto del cumplimiento de varias de estas medidas”.
“Una de ellas, es que, si bien ya hay lineamientos sobre el secreto médico profesional a todo el personal de salud sobre este tipo de atenciones, aún no hay garantías de cumplimiento”, precisó.
Sin embargo, “los lineamientos todavía dicen que el secreto profesional médico puede ser levantado por razones legales o médicas imperiosas”, denunció.
“Pero, qué quiere decir eso para cada profesional de salud que trabaja en diferentes centros de salud?”, preguntó, a continuación.
“Esto es un riesgo muy grande para que se siga levantando el secreto profesional, y se siga denunciando a las mujeres”, respondió.
En la visión de Martínez, “debe quedar claro, en los lineamientos estatales, que el personal de salud no va a ser sancionado si no levanta su secreto profesional médico”, ya que, de acuerdo con el fallo de la Corte IDH, “el personal médico está obligado a respetar el secreto profesional, y no puede reportar o denunciar casos vinculados a aborto o emergencias obstétricas”.
La abogada también reveló que, “si bien el Estado ha desarrollado un protocolo de atención a emergencias obstétricas, (el documento) no ha sido lo suficientemente difundido entre el personal de salud a nivel nacional, ocasionando que siga habiendo denuncias contra mujeres víctimas de emergencias obstétricas”.
Y expresó preocupación por el hecho de que “no se esté dando cumplimiento al tema de educación sexual integral en las escuelas, y que lejos de cumplir, hay un retroceso, en el sistema educativo actual, sobre el tema”.
La activista denunció, asimismo, que “el Estado aún no reconoce que violó derechos humanos de Manuela, aún no pide disculpas públicas a la familia, y tampoco ha divulgado en sus sitios web, Diario Oficial, ni en periódicos de mayor circulación, el resumen de la sentencia”.
Foto: Robinson Avila