El Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por la falta de debida diligencia y perspectiva de género en la investigación penal de la muerte con indicios de feminicidio de Dina Alexandra Carrión González
En la sentencia del caso Carrión González y otros Vs. Nicaragua, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Nicaragua responsable internacionalmente por la falta de debida diligencia y perspectiva de género en la investigación penal de la muerte potencialmente ilícita con indicios de feminicidio de la señora Dina Alexandra Carrión González; la falta de debida diligencia en los procesos relativos al contacto entre el hijo de Dina Alexandra Carrión González y sus abuelos maternos; la falta de investigación de las amenazas recibidas por una de las hermanas de Dina Alexandra, presuntamente relacionadas con su impulso a la investigación de lo ocurrido; y por los impactos de la impunidad en los familiares de la señora Carrión González.
Dina Alexandra Carrión González estaba casada con JCSS con quien tenía una relación marcada por la violencia. Para la fecha de los hechos, aunque la relación de la pareja había finalizado y habían iniciado los trámites de divorcio, Dina Alexandra continuaba compartiendo el domicilio familiar con JCSS. La noche del 3 de abril de 2010 Dina Alexandra Carrión González fue encontrada muerta en el patio de su casa con un disparo en el pecho.
La Corte observó que, tras la muerte potencialmente ilícita de Dina Alexandra Carrión González, las autoridades iniciaron una investigación de oficio viciada por irregularidades en la recolección y valoración de la prueba, en la determinación de líneas de investigación y en la conducción del proceso judicial con garantías de imparcialidad. A juicio de la Corte, esto no solo implicó un incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada en la investigación de la muerte potencialmente ilícita de Dina Alexandra, sino que impidió que se estableciera la verdad de lo ocurrido.
Una investigación no debe basarse en estereotipos negativos de género
En la sentencia, la Corte destacó que una investigación con perspectiva de género, que satisfaga el estándar de debida diligencia reforzada y la garantía de no discriminación e igualdad ante la ley, no debe basarse en estereotipos negativos de género o juicios de valor sobre la vida privada de la víctima, y mucho menos utilizarlos como criterio para definir o descartar las líneas de investigación. Además, reiteró que el silencio, la omisión y la negligencia judicial frente a la violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que se traduce en el mensaje de que estos hechos son tolerados y, a su vez, legitima un ciclo de violencia de gran repercusión a nivel social que los Estados tienen la obligación de erradicar.
Por otra parte, la Corte recordó que los procedimientos administrativos y judiciales que involucran la protección de los derechos de la niñez, deben tramitarse con diligencia y celeridad excepcional, para evitar que situaciones de incertidumbre se prolonguen, y recordó que, en este tipo de procesos, el paso del tiempo puede convertirse en un elemento definitorio de los vínculos afectivos y de las relaciones familiares, así como en el fundamento principal para no adoptar decisiones que impliquen cambios para la situación del niño o la niña.
Medidas de reparación integral
La Corte ordenó como medidas de reparación integral: (i) investigar la muerte de la señora Dina Alexandra Carrión González y las amenazas sufridas por su hermana y, de ser el caso, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables; (ii) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; (iii) implementar un programa o curso obligatorio dirigido a operadores vinculados a la administración de justicia en casos de muertes potencialmente ilícitas de mujeres, que contemple estándares internacionales en materia de debida diligencia reforzada con perspectiva de género; (iv) implementar un programa o curso obligatorio dirigido a las personas encargadas de recibir las denuncias por violencia de género, en el que se ofrezca capacitación sobre la ruta de atención y denuncia de este tipo de delitos, con perspectiva de género; (v) implementar un programa de sensibilización y capacitación con protocolos de actuación para jueces en asuntos relativos a la situación de niños, niñas y adolescentes afectados por la muerte potencialmente ilícita de su madre en posibles casos de femicidio; (vi) crear un observatorio que incluya una base de datos para la recopilación sistemática y periódica de información estadística sobre violencia de género; (vii) reestablecer los mecanismos de denuncias sobre violencia contra la mujer; (viii) crear centros de resguardo y atención especializada que reciban y acojan a las víctimas de violencia de género que se encuentren en necesidad de protección; (ix) adoptar y dar difusión a un protocolo de atención e investigación de hechos constitutivos de violencia de género; (x) realizar las adecuaciones normativas necesarias para garantizar la investigación con perspectiva de género de muertes potencialmente ilícitas de mujeres que puedan involucrar feminicidios; (xi) adoptar las medidas legislativas necesarias para adaptar el tipo penal de feminicidio, de manera que su configuración legal refleje la naturaleza de la conducta; (xii) adoptar las medidas necesarias para eliminar o restringir los procedimientos de mediación y conciliación en todos los delitos que involucren violencia contra la mujer; (xiii) adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los procesos relacionados con la situación de niños, niñas y adolescentes afectados por el posible feminicidio de su madre sean tramitados con diligencia y celeridad excepcionales, y se les proporcionen medidas adecuadas de acuerdo al interés superior del niño; (xiv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de medidas de rehabilitación, indemnizaciones compensatorias, costas y gastos, y (xv) el reintegro por parte del Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
Foto: Elijah O’Donnell