Aunque la legislación costarricense prohíbe la discriminación por edad en los procesos de contratación, personas mayores de 45 años continúan enfrentando barreras para acceder al empleo. La experiencia del programa Sigo Vigente+45 de AGECO muestra que los prejuicios etarios suelen combinarse con brechas de género, obstáculos formativos y sesgos organizacionales que limitan la reinserción laboral en un país que envejece aceleradamente.

Sofía Gamboa Chaverri

El envejecimiento poblacional en Costa Rica representa un reto urgente para la gestión del talento humano. La disminución de la mano de obra joven y la ampliación de la vida laboral obligan a las organizaciones a adaptar sus procesos de reclutamiento, flexibilizar las jornadas y fortalecer programas de salud ocupacional acordes con una fuerza laboral de mayor edad, en línea con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, desde la Recomendación 162 de 1980.

Según proyecciones demográficas, la población adulta mayor pasará de aproximadamente 600 000 personas a más de 1,3 millones en 2050. Este cambio exige transformar la cultura organizacional para combatir el edadismo y promover equipos intergeneracionales. Las empresas deben impulsar programas de mentoría y de transferencia de conocimientos, en los que la experiencia de las personas trabajadoras mayores se complemente con las competencias digitales de generaciones más jóvenes. Asimismo, la capacitación continua y el “reskilling” resultan indispensables para mantener la empleabilidad y la competitividad del personal.

Según la experiencia del Programa Sigo Vigente+45 de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO), el principal obstáculo para las personas mayores de 45 años es la discriminación laboral por edad. A pesar de que la Reforma Procesal Laboral prohíbe expresamente la discriminación etaria en los procesos de contratación, continúan presentándose preguntas y filtros relacionados con la edad de las personas candidatas.

Las personas que toman decisiones en cuanto a contratación, deben adaptarse a un contexto que envejece, por lo que, resulta contradictorio que en la actualidad se viva discriminación laboral por razones etarias, a pesar de ser completamente ilegal según la Reforma Procesal Laboral (Ley N° 9343 de 2016), que indica “Artículo 407.- Queda prohibido a las personas empleadoras discriminar por edad al solicitar un servicio o seleccionar a un trabajador o una trabajadora». 

Por la experiencia y el conocimiento de AGECO en la atención a personas desempleadas +45, se ha constatado que, lastimosamente, no es excepcional que, para personas candidatas, en las entrevistas de filtro, en las solicitudes de documentación o bien en las entrevistas de las ternas, les pregunten: ¿Qué edad tiene?

A partir del conocimiento de casos del Programa Sigo Vigente + 45 es posible saber que la exclusión por la edad en el ámbito laboral, se combina con otros obstáculos:

  • Sobrecalificación: puede ser pura y explícita por contar con formación académica superior a los requisitos establecidos. No obstante, se presentan casos en los que las personas reconstruyen su proyecto de vida laboral y desean dedicarse a otra cosa; cuentan con las competencias para desempeñarse en otro oficio o profesión (lo cual es completamente válido) y, por ello, no son contratadas.
  • El acceso al empleo informal por razones de subsistencia inmediata, que posteriormente cuesta abandonar porque no existe otra forma de solventar las necesidades básicas.
  • Empleos de larga data en los que no hubo corresponsabilidad en la formación continua con certificación. Cuando la persona es despedida, se enfrenta a un mercado laboral que no la absorbe debido a la falta de actualización profesional.
  • Típicamente en mujeres, espacios temporales amplios en los que su rol, por decisión propia, ha sido el de administradora del hogar y/o de labores de cuidado. Con la llegada a la adultez de hijos e hijas o por divorcio, deben volver al mercado laboral con brechas formativas y tecnológicas. Otras no han perdido la oportunidad de formación, pero son juzgadas por falta de experiencia.
  • Juzgamiento por la cantidad de personas a cargo, ya que las personas empleadoras temen el ausentismo o la inflexibilidad, o creen que serán trabajadores/as más costosos/as debido a los permisos con paga.
  • Experiencias laborales con presencia de acoso laboral que perpetúan el trauma y las dejan, como personas, desempleadas y selectivas con las vacantes.
  • Alta expectativa de reconocimiento de su experiencia en el nuevo empleo en relación con el tipo de puesto y la compensación salarial anteriores.

Estos factores evidencian que la discriminación por edad no opera de manera aislada, sino que se relaciona con desigualdades de género y con sesgos organizacionales arraigados. Por ello, la reinserción laboral de las personas mayores de 45 años requiere un cambio cultural real en el ámbito del sector empleador.

Los servicios de empleo y reclutamiento deben implementar prácticas inclusivas como el currículum ciego, el enfoque por competencias, modelos híbridos de trabajo, jubilación flexible y esquemas de consultoría para personas pensionadas. Además, invertir en “reskilling” permite reducir la rotación y aprovechar el talento experimentado.

Las personas desempleadas mayores de 45 años también enfrentan el desafío de actualizarse en tecnología, fortalecer sus redes de contacto y demostrar estratégicamente sus capacidades. Sin embargo, el principal reto sigue siendo la falta de apertura del mercado laboral. 

La inclusión efectiva de esta población fortalece el sistema de pensiones, el de salud y la sostenibilidad económica del país. Las personas mayores de 45 años tienen derecho a procesos de selección libres de sesgos y a oportunidades laborales dignas basadas en sus competencias y experiencia.

Referencias:

Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2025). Estimaciones y proyecciones subnacionales de población 2000–2050: Metodología de Estimaciones y Proyecciones de Población – INEC.

Organización Internacional del Trabajo. (1980). Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162). Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. ilo.org

Material complementario de referencia 

AGECO. (2022.) Derecho al trabajo. https://ageco-derechospersonasmayores.org/wp-content/uploads/2023/12/VolanteGestionEdadEmpleoDIGITAL-compressed.pdf 

*La autora es licenciada en Trabajo Social y Máster en Gerencia Social de la Universidad de Costa Rica, docente universitaria y gestora del Programa Sigo Vigente + 45 de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO).