La expansión del cannabis medicinal en Costa Rica plantea interrogantes sobre la publicidad de productos regulados, la trazabilidad del material vegetal y las exportaciones anunciadas. Las controversias en torno a una empresa en Cartago ponen a prueba la capacidad de las autoridades para garantizar controles efectivos y reglas iguales para todos.
Stephanie Sánchez
Costa Rica abrió las puertas a la industria del cannabis medicinal mediante la Ley N.º 10.113, pero esa apertura nunca significó que las empresas autorizadas pudieran operar sin controles. Estamos ante una industria altamente regulada, en la que cada actividad, desde el cultivo hasta la comercialización, está sujeta a requisitos específicos. Una licencia permite desarrollar determinadas actividades; no constituye una autorización general para operar al margen de la normativa.
Las recientes controversias relacionadas con Hybrida Farms, empresa vinculada con actividades de cultivo y manufactura de cannabis medicinal en Cartago, plantean interrogantes que merecen respuestas de las autoridades. No se trata de cuestionar la inversión privada ni de obstaculizar una industria con verdadero potencial económico y terapéutico, sino de exigir que las reglas sean iguales para todos.
La discusión pública se ha centrado en la participación del diputado Stephan Brunner durante la inauguración de una instalación de la empresa, cuestionada por antecedentes ambientales relacionados con otro proyecto en Coris de Cartago. Sobre este último, la Sala Constitucional ordenó mantener suspendidas determinadas obras mientras SETENA concluye el procedimiento administrativo correspondiente, sin que ello constituya una declaración definitiva de responsabilidad ambiental.
El diputado aclaró que visitó una instalación distinta y que su presencia no representaba respaldo a personas investigadas. Esa explicación merece respeto. Sin embargo, el verdadero problema no es quién asistió a la inauguración, sino qué se mostró públicamente y si las actividades promocionadas cumplían la normativa aplicable.
El vídeo difundido con motivo de esa actividad no se limitó a presentar infraestructura, maquinaria o instalaciones industriales. También exhibió material vegetal de cannabis en una comunicación comercial dirigida al público en general. Este detalle tiene consecuencias jurídicas que no deberían pasar inadvertidas.
El Reglamento Técnico RTCR 515:2024 establece, en su numeral 16.1, que la publicidad de productos medicinales a base de cannabis requiere autorización previa del Ministerio de Salud y debe dirigirse únicamente a profesionales de la salud. Además, debe incluir la advertencia de que el producto requiere receta médica y consignar el número del oficio que autorizó su publicidad.
La flor seca, cuando reúne las condiciones previstas por la regulación, está comprendida dentro de las categorías de productos medicinales a base de cannabis. Según las consultas realizadas ante las autoridades competentes, existen cuestionamientos concretos sobre la autorización de la publicidad difundida y sobre la exhibición comercial de ese producto.
Si una empresa promociona públicamente sus instalaciones mostrando un producto medicinal regulado, no basta con llamar a esa comunicación «inauguración» para descartar su posible naturaleza publicitaria. De aceptarse esa interpretación, cualquier operador podría utilizar campañas institucionales para promocionar indirectamente productos cuya publicidad está restringida. Corresponde al Ministerio de Salud y al MAG determinar si se produjo una infracción y explicar qué autorización respaldó dicha difusión.
Hay otro asunto que requiere atención: la trazabilidad del material vegetal mostrado en las imágenes y en el video publicitado. El RTCR 515:2024 exige controles documentales estrictos. La notificación correspondiente al material vegetal destinado a la fabricación, su procedencia, identificación y movimientos, debe poder verificarse. No basta con contar con una licencia de cultivo y otra de fabricación para trasladar cannabis entre establecimientos sin cumplir las condiciones regulatorias aplicables.
De acuerdo con la información obtenida mediante consultas ante las autoridades, existen dudas sustanciales sobre la notificación del material vegetal que habría ingresado a la instalación de manufactura. Si las imágenes muestran producto real y no material meramente ilustrativo, debe ser posible identificar su origen, el lote correspondiente y la documentación que respaldó su traslado.
La trazabilidad es uno de los principales mecanismos de control de una sustancia fiscalizada. Su eventual incumplimiento requiere una investigación rigurosa.
A estas interrogantes se suma otro episodio que merece atención. En marzo de 2026, Hybrida Farms anunció públicamente que había realizado la primera exportación costarricense de cannabis medicinal hacia Europa. La noticia fue presentada como una operación concretada y utilizada posteriormente como parte de su posicionamiento comercial. Sin embargo, las consultas realizadas en los registros correspondientes de PROCOMER no han permitido corroborar esa exportación en los términos anunciados.
No se trata de una diferencia menor. Una exportación de cannabis medicinal debería contar con documentación que permita identificar el producto, su cantidad, origen, destino y las autorizaciones correspondientes.
La falta de corroboración en los registros consultados no demuestra por sí sola que nunca ocurrió, pero genera dudas legítimas. Si existió, los documentos deberían acreditarla. Si se trató de una operación distinta o de un envío que no llegó a concretarse, corresponde aclararlo. Y si se anunció como realizada una exportación inexistente, las autoridades deberán determinar si esa comunicación pudo inducir a error al público y al mercado.
Estas situaciones, consideradas individualmente, podrían tener explicaciones. Sin embargo, su acumulación plantea un problema que trasciende a una empresa. Existen antecedentes ambientales, a conocimiento de las autoridades, interrogantes sobre la publicidad de productos medicinales, dudas sobre la trazabilidad y una exportación anunciada cuya documentación no ha podido corroborarse mediante las consultas efectuadas.
Ninguno de estos elementos permite anticipar responsabilidades, pero todos justifican una fiscalización efectiva.
La presencia de una figura política en una inauguración tampoco sustituye esa fiscalización. Un funcionario puede asistir legítimamente a una actividad privada sin conocer las circunstancias regulatorias de la empresa. Sin embargo, su imagen puede transmitir una percepción de respaldo institucional que no equivale a una certificación de cumplimiento. La legitimidad de una operación depende de las autorizaciones que posee y de su cumplimiento efectivo de la ley.
Quienes trabajamos en industrias altamente reguladas sabemos cuánto tiempo, inversión y esfuerzo requiere cumplir cada disposición. Por eso preocupa que puedan existir diferencias entre lo que se exige formalmente a los operadores y lo que efectivamente se fiscaliza.
Cuando las reglas no se aplican con el mismo rigor, el cumplimiento deja de percibirse como una garantía de competencia justa y comienza a convertirse en una desventaja para quienes sí respetan los procedimientos.
El Ministerio de Salud, el MAG y las demás instituciones competentes tienen la responsabilidad de investigar las denuncias, verificar la documentación y determinar las responsabilidades que correspondan, con pleno respeto al debido proceso. La industria necesita respuestas institucionales, no interpretaciones acomodadas a intereses particulares.
Costa Rica tiene una oportunidad real de desarrollar una industria del cannabis medicinal competitiva y fiable. Esa oportunidad depende de que exista seguridad jurídica, trazabilidad y una fiscalización que no distinga entre operadores. La Ley N.° 10.113 no se aprobó hace más de cuatro años para crear privilegios empresariales, sino para permitir una actividad económica bajo condiciones de legalidad, control sanitario e igualdad de oportunidades.
Una licencia no es un cheque en blanco. La credibilidad de una industria no se construye con inauguraciones, anuncios de exportaciones o fotografías con autoridades, sino demostrando que se cumplen las reglas.
MSc. Stephanie Sánchez es abogada especialista en industrias altamente reguladas. Experta en derecho del cannabis medicinal y en la aplicación de la legislación costarricense.








