México discute una ley general para homologar la investigación y la sanción del feminicidio en sus 32 entidades federativas. La propuesta presidencial incluye penas de hasta 70 años de prisión y medidas de protección para los familiares de las víctimas.
La investigación de la muerte violenta de una mujer en México puede realizarse conforme a disposiciones penales distintas según la entidad federativa en la que ocurra. Aunque el feminicidio está reconocido como delito, las legislaciones locales han establecido diferencias en su definición, en las circunstancias que permiten identificar las razones de género y en las sanciones aplicables.
El Gobierno federal presentó en julio de 2026 una iniciativa para reducir esas diferencias mediante una ley general. La propuesta busca establecer criterios comunes de investigación, sanción y reparación del daño, así como obligaciones de coordinación entre las autoridades federales y autonómicas.
El proyecto fue firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum el 15 de julio y presentado formalmente ante la Comisión Permanente del Congreso el 22. El Sistema de Información Legislativa lo registra como una iniciativa del Ejecutivo federal, remitida a las comisiones del Senado y pendiente de dictamen.
La distinción es importante: las disposiciones propuestas todavía no constituyen una ley vigente. Su contenido puede modificarse durante el proceso parlamentario y su aplicación dependerá de la aprobación legislativa correspondiente.
La iniciativa plantea un tipo penal común para el feminicidio, entendido como la privación de la vida de una mujer por motivos de género. También propone uniformar las circunstancias que permiten identificar esas razones y establecer penas de 50 a 70 años de prisión.
El endurecimiento de las sanciones ha ocupado parte de la discusión pública, pero el proyecto contiene medidas que afectan directamente la forma de investigar las muertes violentas de mujeres. Una de las más relevantes establece que estos hechos deberán examinarse desde el inicio con perspectiva de género y bajo la hipótesis de feminicidio.
Esta disposición busca evitar que una investigación descarte prematuramente posibles razones de género o se limite a una explicación inicial sin agotar las diligencias necesarias. Investigar bajo esa hipótesis no equivale a determinar de antemano la responsabilidad penal de una persona. La fiscalía debe reunir pruebas, considerar las circunstancias del hecho y respetar las garantías del proceso.
La propuesta también exige actuaciones inmediatas del Ministerio Público, con criterios de exhaustividad y de debida diligencia. Entre sus previsiones figura la existencia de unidades o fiscalías especializadas para investigar y perseguir el feminicidio.
El funcionamiento de estas unidades plantea un desafío que trasciende su reconocimiento legal. Investigar una muerte violenta requiere personal cualificado, servicios periciales, preservación de indicios, coordinación institucional y atención a los familiares. Las disposiciones normativas pueden establecer obligaciones, pero su cumplimiento depende de las capacidades disponibles y de la supervisión de las actuaciones.
El proyecto incorpora, además, medidas relacionadas con la reparación integral del daño y con los derechos de las víctimas indirectas. Esta dimensión resulta especialmente relevante para las familias que enfrentan gastos, pérdida de ingresos y responsabilidades de cuidado tras el asesinato de una mujer.
La iniciativa reconoce expresamente la situación de niñas, niños y adolescentes que quedan en orfandad por feminicidio. La protección de esta población requiere identificar sus necesidades, garantizar el acceso a los servicios y evitar que los trámites judiciales impidan recibir atención oportuna.
Durante la presentación del proyecto, el Ejecutivo también anunció la intención de contar con un registro nacional de menores de edad en situación de orfandad por feminicidio. La información permitiría conocer cuántas personas se encuentran en esa situación y orientar las respuestas institucionales. Sin embargo, el anuncio de un registro y su funcionamiento efectivo son asuntos distintos que deberán verificarse conforme avance la reforma.
La discusión legislativa no se limita al proyecto presidencial. El 5 de agosto de 2026, la senadora Laura Estrada Mauro presentó otra iniciativa de ley general en materia de feminicidio, también registrada como pendiente en comisiones.
Esta segunda propuesta contempla igualmente penas de 50 a 70 años de prisión, la investigación de oficio y la coordinación entre las autoridades. Incluye disposiciones para sancionar a las personas servidoras públicas que obstaculicen o retrasen la investigación, y establece medidas de protección y de reparación para las víctimas.
La existencia de dos iniciativas no implica que se hayan aprobado dos leyes. Corresponderá al Senado determinar si las examina conjuntamente, modifica sus contenidos o elabora un dictamen a partir de sus disposiciones. Hasta que exista una decisión legislativa, deben analizarse como propuestas independientes.
El debate ocurre en un país donde las diferencias entre los marcos normativos locales han sido señaladas por las propias autoridades como un obstáculo para establecer criterios uniformes. La homologación puede contribuir a reducir esa dispersión, aunque no elimina automáticamente los problemas de investigación, las demoras judiciales ni las dificultades que enfrentan los familiares para acceder a la justicia.
También será necesario examinar cómo se distribuyen las competencias entre la Federación y las entidades federativas. Una ley general debe precisar las responsabilidades de cada institución para evitar conflictos que retrasen actuaciones urgentes o dificulten el seguimiento de los expedientes.
La calidad de las investigaciones será decisiva para evaluar cualquier reforma. El número de sentencias, por sí solo, no constituye una medida suficiente del acceso a la justicia si no se consideran la identificación de las víctimas, el esclarecimiento de los hechos, las garantías procesales y la reparación correspondiente.
Para las familias, una respuesta judicial adecuada implica recibir información sobre el avance de las investigaciones, participar conforme a sus derechos y contar con mecanismos efectivos de protección y atención. Las diferencias territoriales no deberían determinar la calidad de esos servicios.
México tiene ante sí una discusión legislativa que puede modificar la manera de investigar y sancionar el feminicidio en todo el territorio nacional. El alcance de la reforma dependerá del texto finalmente aprobado y, posteriormente, de su aplicación por las instituciones responsables.
La homologación normativa puede establecer un punto de partida común. Su utilidad deberá medirse por la capacidad de las autoridades para investigar con rigor cada muerte violenta de una mujer, proteger a quienes resultan afectados y ofrecer respuestas judiciales oportunas.
Referencias
México. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. (2026, 15 de julio). Iniciativa nacional contra el feminicidio. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cjef/es/articulos/iniciativa-nacional-contra-el-feminicidio
México. Presidencia de la República. (2026, 15 de julio). Presidenta firma y envía iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio. Gobierno de México. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-firma-y-envia-iniciativa-de-ley-general-para-prevenir-investigar-sancionar-y-reparar-el-dano-por-el-delito-de-feminicidio?idiom=es
México. Secretaría de Gobernación. (2026, 22 de julio). Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir y Sancionar el Delito de Feminicidio [Registro de seguimiento legislativo]. Sistema de Información Legislativa. https://www.sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?Asunto=5111719&SID=&Seguimiento=5111729
México. Secretaría de Gobernación. (2026, 5 de agosto). Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio [Registro de seguimiento legislativo]. Sistema de Información Legislativa. https://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?Asunto=5113969&Seguimiento=5118194








