Una iniciativa latinoamericana propone incorporar el placer y el bienestar a la educación sexual y a los servicios sanitarios. El enfoque reconoce la autonomía sobre el propio cuerpo y cuestiona las desigualdades que han condicionado la sexualidad de las mujeres.
La educación sexual se ha centrado tradicionalmente en la prevención de embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual y otras situaciones de riesgo. Sin embargo, el placer, el consentimiento y el bienestar también forman parte de una vida sexual saludable y de las decisiones que cada persona puede tomar sobre su propio cuerpo.
Desde esta perspectiva trabaja el Centro de Placer de Latinoamérica, una iniciativa impulsada por el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), que busca incorporar estas dimensiones en la investigación, la formación del personal sanitario y las políticas públicas.
En declaraciones a Efeminista, Rossina Guerrero, directora ejecutiva de Promsex, explica que el propósito es cambiar una visión de la sexualidad marcada históricamente por la culpa y el control. La iniciativa pretende generar evidencia desde América Latina, formar a profesionales y facilitar el acceso a información fiable.
La propuesta tiene especial relevancia para los derechos de las mujeres. Durante generaciones, las normas sociales han vinculado su sexualidad principalmente a la reproducción y a la satisfacción de sus parejas, relegando sus propios deseos y decisiones. Reconocer el placer supone, por tanto, considerar la libertad de decidir si se desea mantener una relación sexual, en qué condiciones y con quién.
El consentimiento ocupa un lugar central en este planteamiento. Una relación sexual libre de violencia exige respetar la voluntad de todas las personas implicadas. Incorporar preguntas sobre el bienestar, las preferencias y las experiencias de cada persona también puede mejorar la calidad de la atención sanitaria.
Desde el ámbito jurídico, conviene precisar que el placer sexual se relaciona con derechos reconocidos, como la autonomía personal, la integridad, la privacidad, la salud y la igualdad. Su consideración como un derecho autónomo requiere distinguir entre las declaraciones y propuestas internacionales sobre derechos sexuales y las obligaciones jurídicas efectivamente reconocidas en cada país.
La discusión también se extiende a la educación sexual integral. Guerrero advierte sobre los retrocesos que experimentan algunos países latinoamericanos cuando eliminan contenidos relacionados con el género, la diversidad y la prevención de la violencia.
En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador estableció obligaciones estatales relacionadas con la prevención de la violencia sexual en el ámbito educativo y destacó la importancia de la educación en sexualidad y reproducción.
Incorporar el placer en esta discusión permite ampliar el alcance de la educación sexual: además de conocer los riesgos y las medidas de protección, las personas necesitan información para reconocer sus deseos, establecer límites y desarrollar relaciones basadas en el respeto mutuo.
Referencias
Bazán, C. (2026, 20 de octubre). El derecho al placer: una iniciativa en Latinoamérica busca ampliar la mirada sobre la sexualidad. Efeminista. https://efeminista.com/derecho-placer-latinoamerica-sexualidad/
Centro de Placer de Latinoamérica. (s. f.). Centro de Placer de Latinoamérica. https://cdplac.info/
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 24 de junio). Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia. Serie C, N.º 405. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf








