Una ley vigente desde abril de 2026 reconoce la violencia ejercida contra familiares y personas cercanas para causar sufrimiento a una mujer. También establece penas de 20 a 40 años de prisión para una modalidad específica de homicidio.
Brasil incorporó en abril de 2026 una nueva figura penal para sancionar el asesinato de familiares o personas dependientes de una mujer cuando el propósito del agresor es causarle sufrimiento, castigarla o controlarla. La Ley 15.384 también reconoce expresamente la violencia vicaria como una de las formas de violencia doméstica y familiar contempladas en la Ley Maria da Penha.
La reforma introduce una distinción jurídica importante, ya que la violencia vicaria comprende diversas agresiones dirigidas contra personas cercanas a una mujer con el fin de afectarla. El vicaricidio, en cambio, constituye un delito específico que requiere la muerte de una persona comprendida en la disposición penal y la finalidad de provocar sufrimiento, castigo o control en un contexto de violencia doméstica y familiar.
La norma fue sancionada el 9 de abril y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Unión. Una rectificación del 15 de abril precisó su formulación, incluida la creación del tipo penal de vicaricidio. Desde entonces, Brasil cuenta con una disposición expresa que permite sancionar penalmente esta modalidad de homicidio.
El nuevo artículo 121-B del Código Penal establece penas de 20 a 40 años de prisión para quien mate a un descendiente, ascendiente, dependiente, hijastro o a una persona bajo la tutela o la responsabilidad directa de una mujer, con la finalidad específica de causarle sufrimiento, castigarla o ejercer control sobre ella.
La disposición contempla aumentos de pena cuando el delito se comete en presencia de la mujer a quien se pretende afectar, cuando la víctima es una niña, un niño, un adolescente, una persona mayor o una persona con discapacidad, o cuando el hecho ocurre en incumplimiento de una medida de protección urgente. El vicaricidio también fue incorporado a la legislación brasileña como delito especialmente grave.
La reforma no se limita a los asesinatos, pues, al modificar el artículo 7 de la Ley Maria da Penha, el legislador reconoció como violencia vicaria cualquier forma de violencia contra descendientes, ascendientes, dependientes, hijastros, familiares, personas bajo guarda o bajo responsabilidad directa de la mujer, o integrantes de su red de apoyo, cuando se utiliza para afectarla.
Esta definición resulta más amplia que la noción de violencia ejercida exclusivamente a través de hijas e hijos. Puede comprender agresiones contra otras personas vinculadas a la mujer, siempre que concurran las condiciones establecidas por la legislación.
La precisión es importante porque no todo conflicto familiar ni toda agresión contra una persona cercana constituye automáticamente violencia vicaria. Para aplicar la figura, deben examinarse los hechos, las relaciones entre las personas implicadas, el contexto de violencia y la finalidad atribuida al agresor. En el caso del vicaricidio, además, corresponde acreditar los elementos específicos exigidos por el tipo penal.
La violencia ejercida a través de hijas e hijos puede manifestarse de distintas formas. Entre ellas se encuentran las amenazas dirigidas contra menores de edad para intimidar a su madre, la utilización de personas dependientes como medio de coerción o las agresiones que buscan prolongar el control tras una separación. Cada conducta debe analizarse conforme a la legislación aplicable y a las pruebas disponibles.
El reconocimiento de estas modalidades también plantea necesidades de protección para las personas utilizadas como medio de agresión. Una niña o un niño amenazado, lesionado o asesinado constituye una víctima directa de la violencia, independientemente de que el agresor busque causar daño adicional a su madre. La intervención institucional debe atender ambos planos y evitar que las víctimas infantiles sean consideradas únicamente en función del sufrimiento causado a una persona adulta.
La Ley Maria da Penha, aprobada en 2006, ya contemplaba las formas de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y moral en el ámbito doméstico y familiar. La incorporación de la violencia vicaria amplía expresamente ese catálogo y permite identificar conductas que pueden producirse mediante agresiones a terceros.
Desde el punto de vista jurídico, reconocer una conducta en la legislación puede facilitar su identificación y orientar las decisiones de protección e investigación. Sin embargo, la existencia de una nueva figura penal no demuestra por sí sola que hayan mejorado las condiciones de seguridad de las mujeres ni que se hayan reducido los delitos.
Para valorar sus efectos, será necesario examinar cómo las autoridades registran las denuncias, qué medidas de protección se aplican, cómo se investigan los hechos y qué decisiones adoptan los tribunales. También será importante conocer si los servicios de atención cuentan con procedimientos para identificar riesgos para las hijas, los hijos y otras personas dependientes.
La aplicación de la norma exige especial atención a los casos en los que una mujer ya ha denunciado amenazas contra sus familiares o cuenta con medidas de protección. La nueva legislación considera un agravante el incumplimiento de estas medidas cuando se comete un vicaricidio, lo que refuerza la importancia de evaluar oportunamente los riesgos y dar seguimiento a las decisiones judiciales.
La reforma brasileña aporta un desarrollo jurídico concreto al debate latinoamericano sobre la violencia contra las mujeres. Su novedad consiste en reconocer expresamente la agresión contra terceras personas como una modalidad de violencia doméstica y familiar, y en establecer un delito específico para los homicidios cometidos con esa finalidad.
El alcance real de la Ley 15.384 dependerá de su aplicación. La investigación de las amenazas, la protección de las personas en riesgo y la capacidad institucional para actuar antes de que ocurra una agresión grave serán aspectos decisivos para evaluar los resultados.
Referencias
Brasil. (2006, 7 de agosto). Lei nº 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Lei Maria da Penha). Presidência da República. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2006/lei/l11340.htm
Brasil. (2026, 9 de abril). Ley n.º 15.384, de 9 de abril de 2026. Senado Federal. https://legis.senado.leg.br/norma/43037009/publicacao/43039507
Brasil. (2026, 15 de abril). Retificação da Lei nº 15.384, de 9 de abril de 2026. Senado Federal. https://legis.senado.leg.br/norma/43037009/publicacao/43047438








