Chile cerró 2025 con 5.050 mujeres privadas de libertad, un 79 % más que hace cuatro años. La historiadora Ana María Stuven advierte que un sistema penitenciario construido sin considerar las particularidades femeninas reproduce desigualdades asociadas a la violencia, la maternidad, los cuidados, la salud y la exclusión social.

Las cárceles no son espacios neutrales. Su arquitectura, funcionamiento, servicios sanitarios, programas de reinserción y formas de relacionarse con las familias fueron construidos históricamente en torno a una población penitenciaria predominantemente masculina. Cuando las mujeres ingresan en ese sistema, llevan consigo trayectorias, responsabilidades familiares y necesidades que no siempre encuentran respuesta detrás de los muros.

Chile enfrenta esta discusión mientras el encarcelamiento femenino aumenta a un ritmo acelerado. La población de mujeres privadas de libertad pasó de 2.824 en 2021 a 5.050 en diciembre de 2025, lo que representa un incremento del 79 %. En el mismo periodo, la población penitenciaria total creció un 60 %, según datos de la Gendarmería sistematizados por la Red de Acción Carcelaria.

La historiadora chilena Ana María Stuven lleva 25 años estudiando las condiciones de las mujeres encarceladas y trabajando en su reinserción en la Corporación Abriendo Puertas. En una entrevista con Francisca Castillo para El Mostrador, plantea que la prisión femenina constituye uno de los espacios en los que las desigualdades de género permanecen particularmente invisibilizadas.

Su afirmación apunta al origen mismo del problema: las mujeres se encuentran “insertas en un sistema penitenciario y penal que no fue pensado para ellas”. La consecuencia es que pueden producirse discriminaciones tanto en la imposición de las penas como durante el cumplimiento de las condenas.

El problema es reconocido por el propio Estado chileno. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cerró en enero de 2026 el Plan de Mejora de las Condiciones Carcelarias de las Mujeres Privadas de Libertad 2023-2025 y señaló que la infraestructura penitenciaria con enfoque de género constituye un factor determinante para avanzar hacia nuevos estándares. Las medidas desarrolladas incluyeron intervenciones en salud, higiene menstrual, infraestructura, maternidad, reinserción y condiciones de habitabilidad.

La necesidad de establecer respuestas diferenciadas tampoco es reciente en el derecho internacional. Las Naciones Unidas aprobaron en 2010 las Reglas de Bangkok, destinadas específicamente al tratamiento de las mujeres privadas de libertad y a las medidas no privativas de libertad para mujeres en conflicto con la ley. Estas reconocen que las normas penitenciarias concebidas para una población esencialmente masculina no prestaban suficiente atención a las necesidades específicas de las mujeres.

Mirar las cárceles desde una perspectiva de género no significa disminuir la responsabilidad de una persona por el delito cometido. Significa preguntarse qué ocurre cuando una pena aparentemente igual se aplica a condiciones sociales distintas.

Stuven identifica la violencia familiar, el abuso sexual y de autoridad, el abandono escolar, la situación de calle, el consumo de drogas y la maternidad temprana entre los marcadores de vulnerabilidad presentes en las historias de numerosas mujeres privadas de libertad. Introduce, sin embargo, una precisión fundamental: muchas personas atraviesan condiciones similares y nunca cometen delitos. La vulnerabilidad no determina la conducta criminal ni convierte automáticamente a quien delinque en víctima.

La investigación académica chilena confirma, no obstante, que las trayectorias previas al encarcelamiento importan para comprender las posibilidades posteriores de reinserción. El Centro de Estudios Justicia y Sociedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile siguió durante un año a 225 mujeres que habían salido del Centro Penitenciario Femenino de Santiago y del Centro de Estudio y Trabajo Talita Kum. El estudio examinó el empleo, la vivienda, las relaciones familiares, el consumo de sustancias y la reincidencia, y encontró que muchas regresaban a entornos caracterizados por escasas oportunidades de inclusión social.

La maternidad añade otra dimensión. Stuven sostiene que más del 80 % de las mujeres privadas de libertad son madres y calcula, con base en la población penitenciaria femenina, que su encarcelamiento repercute actualmente en unos 9.800 niños, niñas y adolescentes. Son cifras aportadas por la historiadora que permiten observar que la pena puede extender sus consecuencias mucho más allá de la persona condenada.

La prisión de una madre puede alterar los cuidados, la vivienda, la escolarización, los ingresos y las relaciones afectivas de sus hijos e hijas. No significa que la maternidad deba convertirse en una razón automática para evitar una condena, sino que las políticas penitenciarias y sociales necesitan reconocer las consecuencias que el encarcelamiento produce en personas que no cometieron ningún delito.

El sistema chileno ya reconoce esta particularidad en algunos de sus establecimientos. Las cárceles pueden recibir a mujeres junto con sus hijos e hijas hasta los dos años y existen áreas materno-infantiles que requieren condiciones distintas de habitabilidad, atención y protección. El Ministerio de Justicia ha vinculado expresamente estas necesidades al enfoque de derechos humanos.

Las diferencias tampoco desaparecen al abrirse la puerta de la cárcel, pues recuperar la libertad puede significar buscar empleo y vivienda mientras se reconstruyen vínculos familiares, se recupera el cuidado de hijos e hijas y se enfrenta el estigma de los antecedentes penales. Si las condiciones que precedieron al delito permanecen intactas y se suman a ellas las dificultades derivadas del encarcelamiento, la reinserción se vuelve considerablemente más compleja.

Por eso, Stuven cuestiona si el problema penitenciario puede resolverse únicamente mediante una mayor severidad penal. Su planteamiento desplaza la discusión hacia aquello que ocurre antes y después de la condena: las condiciones sociales que acompañan determinadas trayectorias delictivas y las oportunidades disponibles para reconstruir una vida fuera de ellas.

El aumento del encarcelamiento femenino vuelve esa discusión especialmente necesaria en Chile. No se trata de trasladar mecánicamente las diferencias entre hombres y mujeres al diseño de cada política penitenciaria, sino de reconocer dónde dichas diferencias tienen consecuencias concretas. La salud sexual y reproductiva, el embarazo, la menstruación, la maternidad, los antecedentes de violencia, las responsabilidades de cuidado y la reinserción laboral requieren respuestas que un modelo construido en torno a las necesidades masculinas difícilmente puede ofrecer sin modificaciones.

La perspectiva feminista que propone Stuven parte precisamente de esa desigualdad. Una mujer condenada pierde su libertad en los términos establecidos por la justicia, pero no pierde sus derechos ni debería desaparecer de la política pública. El desafío consiste en que la cárcel cumpla la pena impuesta sin añadir otras desigualdades que nunca formaron parte de la sentencia.

Referencias

Castillo, F. (2026, 30 de agosto). Ana María Stuven y las mujeres en prisión: “Requiere un enfoque especial desde el feminismo”. El Mostrador. https://www.elmostrador.cl/noticias/multimedia/2026/08/30/ana-maria-stuven-y-las-mujeres-en-prision-requiere-un-foco-especial-desde-el-feminismo/

Centro de Estudios Justicia y Sociedad. (2019, 17 de enero). Reinserción femenina en Chile: estudio sobre mujeres que transitan hacia la libertad. Pontificia Universidad Católica de Chile. https://justiciaysociedad.uc.cl/reinsercion-femenina-en-chile-estudio-sobre-mujeres-que-transitan-hacia-la-libertad/

Centro de Estudios Justicia y Sociedad. (2021). Principales resultados del estudio “Reinserción, desistimiento y reincidencia en mujeres privadas de libertad en Chile”. Pontificia Universidad Católica de Chile. https://justiciaysociedad.uc.cl/principales-resultados-de-estudio-reinsercion-desistimiento-y-reincidencia-en-mujeres-privadas-de-libertad-en-chile/

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile. (2025, 20 de marzo). El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta avances del Plan de Trabajo sobre las condiciones carcelarias para mujeres privadas de libertad. https://www.minjusticia.gob.cl/ministerio-de-justicia-y-ddhh-presenta-avances-del-plan-de-trabajo-de-condiciones-carcelarias-para-mujeres-privadas-de-libertad/

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile. (2026, 22 de enero). El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta las conclusiones del Plan de Condiciones Carcelarias para Mujeres Privadas de Libertad. https://www.minjusticia.gob.cl/ministerio-de-justicia-y-ddhh-presenta-conclusiones-del-plan-de-condiciones-carcelarias-para-mujeres-privadas-de-libertad/

Naciones Unidas. (2010). Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y las medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. https://www.unodc.org/lpomex/uploads/documents/Publicaciones/Prevencion-del-delito-y-justicia-penal/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf

Simon Delmastro, V. (2026, 6 de marzo). Creció un 79% en cuatro años: el encarcelamiento femenino en Chile alcanza un máximo histórico. Emol. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/03/06/1193476/encarcelamiento-femenino-alcanza-maximo-historico.html