Costa Rica registra, este año, para el período enero-octubre, once femicidios, informó el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

Otras cincuenta mujeres fueron asesinadas, durante ese lapso, de acuerdo con la información oficial.

La mayoría de los casos es investigada para determinar si se trata de femicidios, indicó el instituto, en una breve actualización estadística sobre la violencia de género en el país centroamericano.

La sociedad, en términos generales, y el Estado, específicamente, deben cuidar la seguridad de las niñas y las mujeres, planteó, en breves declaraciones difundidas junto con los datos, la ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del Inamu, Patricia Mora.

“Al corte del 26 de octubre, el país ha registrado 11 mujeres asesinadas, asesinatos calificados como femicidio, o sea que han muerto en manos de sus parejas, exparejas o desconocidos por su condición de mujeres”, informó el instituto.

A esos casos se suman los de “50 mujeres que han muerto de forma violenta, de las cuales 41 están todavía en estudio para determinar si son femicidios”.

La cifra parcial de femicidios está por debajo de los 16 contabilizados, para la totalidad de 2019, por el Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial.

Un reciente cuadro estadístico del observatorio, con cifras comparativas anuales, que cubre los años desde 2007 hasta 2020 (a setiembre), indica que durante ese período, en el país, fueron perpetrados 365 femicidios.

De acuerdo con esos números, de momento, el año con menor incidencia fue 2019, con 16, mientras que las cifras más alarmantes corresponden a 2011, con 42, seguido por 2009 (39), y 2008 (33).

En cuanto a protección a adultas y niñas en situación que define como de “alto riesgo de femicidio”, el Inamu informó que sus albergues “han salvado, en lo que va del año, a un total de 234 mujeres”.

El instituto precisó que, a lo largo del año pasado, alojó temporalmente a 203 mujeres en condición vulnerable.

Para lo que va de este año, “al incluir a las hijas e hijos, la sumatoria total es de 504 personas albergadas”, precisó.

Además, informó que “la Fuerza Pública (policía), ha tenido un aumento de informes policiales por casos asociados a la violencia intrafamiliar durante el primer semestre (de 2020)”.

“En el año 2019 se realizaron 7,162 informes policiales por la Ley de Violencia Doméstica y en el 2020, se registran 9.206, mostrando un aumento de 2.044 casos”, precisó.

El Inamu hizo, así, referencia a la Ley Contra la Violencia Doméstica, aprobada en 1996.

El primero de sus 26 artículos indica que “esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica”.

Asimismo, que “la autoridad competente deberá procurar que las personas agresoras no utilicen contra las víctimas la presente Ley”, y que “las autoridades que intervengan en la aplicación de esta Ley brindarán protección especial a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad, considerando las situaciones específicas de cada una”.

Igualmente, que “esta Ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar”.

Por otra parte, el vigésimo artículo determina que “las autoridades de policía tienen el deber de intervenir en las situaciones de violencia doméstica, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas”.

Entre otras obligaciones, tiene que “socorrer a las personas agredidas aun cuando se encuentren dentro de su domicilio”, además de “detener a las presuntas personas agresoras y ponerlas a la orden de la autoridad competente”.

Además, debe “decomisar las armas y los objetos utilizados para intimidar o agredir, así como cualesquiera otras armas que se encuentren en posesión de la persona agresora o inscritas a su nombre, y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva”.

El Inamu informó, también, que, “en cuanto a la Ley de Penalización, se reportaron en el 2019, 3.193 casos, mientras que para el 2020 ya se registran 3.927 informes, con un aumento de 734 casos”.

La alusión es a la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, aprobada en 2007.

En el primero de sus 47 artículos, la ley determina que su objetivo central consiste en “proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”.

En materia de castigo a los agresores, por la comisión de femicidio -el principal de los delitos tipificados-, el artículo 21 establece que “se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”.

En una breve declaración difundida por el Inamu, en un video, conjuntamente con los datos estadísticos, Mora aseguró que “las mujeres, históricamente, hemos sido acechadas por distintas formas, brutales, de violencia y de discriminación, contra nosotras”.

La ministra subrayó que “hoy, más que nunca, debemos alzar la voz, al machismo, y exigirle, a la sociedad -en su conjunto-, y al Estado -en particular-, que cuide de la seguridad de nuestras niñas y mujeres, y que exija justicia pronta y cumplida ante cualquier acto de agresión a una de ellas”.