“El arbitraje como método de solución de controversias, simples o complejas, es una herramienta indispensable para el comercio, sobre todo cuando se trata del comercio internacional”, Dyalá Jiménez Figueres*.
Espero que esta columna sea útil para entender mejor qué es el arbitraje y por qué es un método tan importante para el flujo de bienes, servicios y capital en los ámbitos nacional y especialmente, internacional.
El arbitraje es un método mediante el cual una o tres personas son designadas para resolver una controversia de manera definitiva, con una decisión llamada laudo que es equivalente a una sentencia judicial firme. La decisión del tribunal arbitral no tiene apelación, sino un único recurso de anulación, que es extraordinario y cuyas causales son muy limitadas.
El arbitraje es muy extendido en las relaciones empresariales, ya que depende de la voluntad de las partes. Como es clave que las partes convengan resolver sus conflictos de esta forma, es en el derecho comercial donde más campo hay para ese ejercicio de la voluntad, pues se rige por el principio de la autonomía de la voluntad. Es un mecanismo más rápido que el juicio porque no tiene apelación, como se indicó, y porque los árbitros tienen menos “causas” pendientes que los jueces, por lo que pueden atender los casos con mayor celeridad. Dicho esto, los casos complejos pueden demorar algunos años; el promedio de los casos de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, por ejemplo, es de casi dos años y medio (https://iccwbo.org/publication/icc-dispute-resolution-statistics/).
El arbitraje goza de regulación normativa relativamente simple y en algunos países está garantizado constitucionalmente. En Costa Rica, el artículo 43 de la Constitución Política establece que “Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente” y la Sala Constitucional ha interpretado que persona se extiende no solo a personas físicas y jurídicas sino a entidades del Estado (ver también artículo 18 de la Ley para la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social No. 7727, o Ley RAC).
Se ha logrado una cierta uniformidad en las legislaciones de los distintos países gracias a la elaboración en 1985 de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, por parte de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI. Hoy 85 países tienen leyes que han sido basadas en esa Ley Modelo. Gracias a ella, las legislaciones de muchos países incluyen normas que garantizan esencialmente lo siguiente: a) el respeto al acuerdo arbitral, es decir, al pacto mediante el cual las partes deciden que sus disputas serán resueltas por medio de arbitraje, b) la flexibilidad procesal, para que las partes puedan acudir a cualquier reglamento procesal que deseen o para que se rijan por las reglas sencillas de las leyes de arbitraje, incluyendo la libertad de escoger idioma y derecho aplicable, y c) la ejecutoriedad del laudo. Además, salvo excepciones (como Italia) las leyes le dan a los árbitros potestad para dictar medidas cautelares. Todo ello lo hace más atractivo para compañías que entran en relaciones contractuales con compañías de otros países, pues al incluir una cláusula arbitral en los contratos no quedan obligados a someter sus diferencias a tribunales de sus contrapartes, a los cuales son casi siempre ajenos.
Además de la Ley Modelo, desde 1958 la comunidad internacional elaboró una convención internacional que le da ejecutoriedad a los acuerdos arbitrales y a los laudos arbitrales de cualquier país que sea parte de la convención. La “Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras”, o Convención de Nueva York, ya cuenta con 168 Estados parte. Costa Rica es parte de la Convención de Nueva York desde 1987 y también adoptó una versión moderna de la Ley Modelo hace 10 años, que se aplica al arbitraje internacional. Para los arbitrajes nacionales, contamos con la Ley RAC desde 1997. Esta normativa es aplicada en controversias entre empresas o entre empresas y entidades del Estado en sus relaciones contractuales.
El arbitraje como método de solución de controversias, simples o complejas, es una herramienta indispensable para el comercio, sobre todo cuando se trata del comercio internacional, pues brinda soluciones relativamente rápidas y seguras a los empresarios y los inversionistas. Contar con marcos jurídicos que impulsen el arbitraje, por otro lado, contribuye a que los países se posicionen como lugares atractivos y seguros para invertir.
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*Árbitro de la Comisión de Arbitraje de International Chamber of Commerce’s Commission (ICC). Ex Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica