Ley se aprobó el pasado 21 de marzo en el marco de la emergencia nacional por COVID-19

Patricia Mora Castellanos, Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU realizó una serie de gestiones para asegurar que la ley que autoriza la reducción de jornadas de trabajo en el marco de la emergencia nacional producida por el coronavirus COVID-19, incluya acciones afirmativas para mujeres en condiciones de vulnerabilidad. El INAMU también abogó por el respeto a los principios de igualdad y no discriminación en los procesos de selección de las personas trabajadoras para la aplicación de estas medidas. 

Los alcances de la ley 

Según esta ley, cuando los ingresos de las empresas se reduzcan en un 20% o más por causa de la emergencia, las personas empleadoras podrán solicitar al Ministerio de Trabajo permiso para reducir hasta en un 50% la jornada de trabajo de las personas trabajadoras, con el objetivo de evitar despidos. Si la reducción de ingresos de dicha empresa supera el 60%, la reducción de la jornada podrá ser de hasta un 75%.  

Ahora bien, si la empresa o persona empleadora rebaja la jornada y a la vez despide a la persona trabajadora, estaría haciendo un uso abusivo de esta ley y puede ser sancionada. En caso de despido, las prestaciones laborales siempre se calcularán con base en el salario de jornada de tiempo completo que tenía la persona trabajadora. 

Es la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo quien autoriza a la empresa a realizar esta reducción de la jornada y el salario, con base en documentos que comprueben que la situación financiera de la empresa que la solicita amerita la aplicación de la medida. 

El plazo de esta reducción de jornada es por tres meses y se puede ampliar por dos períodos, es decir por un máximo de nueve meses en total, siempre y cuando se mantengan las condiciones de la emergencia nacional.  

Medidas en favor de las mujeres trabajadoras 

El INAMU, con apoyo de legisladores y legisladoras, consiguió que en la ley quedaran establecidas las siguientes medidas en favor de las mujeres:  

  • Se prohíbe expresamente aplicar la reducción de la jornada y de los salarios o la suspensión del contrato de trabajo a mujeres embarazadas y/o en período de lactancia.  
  • En ningún caso las medidas podrán afectar las prestaciones que reciben las mujeres por licencias de maternidad, incapacidades médicas, incapacidades por riesgos del trabajo o licencias para cuido de personas dependientes enfermas. 
  • Se prohíbe aplicar la reducción de la jornada y de salarios con fines discriminatorios o como represalia en perjuicio de las personas trabajadoras. Esto incluye que cuando la reducción de jornada de trabajo se aplique a unos puestos y a otros no, deberá hacerse de forma proporcional entre hombres y mujeres, es decir, la medida no podrá aplicarse en mayor proporción a las mujeres. 
  • La ley incluye expresamente que las personas trabajadoras a las que se les reduzca la jornada también podrán tener acceso a los subsidios de los programas de desempleo. 

El INAMU velará porque en tiempos de emergencia nacional se actúe con responsabilidad social en respeto de los derechos laborales y humanos de las mujeres. Estamos en la mejor disposición de apoyar a las autoridades del Ministerio de Trabajo y su Inspección Laboral para asegurar que las autorizaciones, la formulación del manual de procedimientos y los procesos de selección en el acceso a los subsidios garanticen criterios con perspectiva de género, de igualdad y no discriminación contra las mujeres.